Análisis

Perfil Recomendado para Magistrados de CC

La designación de magistrados de Corte de Constitucionalidad (CC) en Guatemala es un acontecimiento que pone a prueba a las cinco instituciones que los eligen (Congreso de la República, Corte Suprema de Justicia, Presidente en Consejo de Ministros, Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos y el Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala). 

La Corte de Constitucionalidad tiene un papel importante en garantizar que se cumpla con la Constitución y defender el orden Constitucional. Por lo tanto, fortalecer el Estado de Derecho en el país. Los magistrados que conforman la Corte deben ser idóneos, capaces e independientes para “… contribuir a que el dinamismo y la concurrencia de intereses, objetivos y valores inherentes a la vida política se mantenga dentro de los parámetros y límites constitucionales.1

Por esta razón, desde el Movimiento Cívico Nacional, consideramos que para lograr la consolidación de una República democrática, fortalecer la institucionalidad y el Estado de Derecho, se debe garantizar una integración ordenada y apegada a las normas existentes. Esto incluye el respeto a que los procesos se lleven a cabo dentro de los parámetros y plazos que establece la Constitución. Además, en aras de dotar a la designación de magistrados con credibilidad y confianza para la ciudadanía, hemos alentado a que las instituciones responsables realicen procesos transparentes y públicos. Uno de los elementos importantes para transparentar la designación es tener instrumentos para evaluar a los candidatos a magistrados. Por lo que un perfil ideal de magistrado es una herramienta para asegurar que los candidatos elegidos sean los mejores y más capaces profesionales para el cargo.

Los requisitos básicos

Estos se encuentran en la Constitución Política de la República de Guatemala (CPRG) y en la Ley de Amparo, Exhibición Personal y Constitucionalidad (LAEPC).

Según el artículo 270 de la CPRG y el artículo 151 de la LAEPC,  los magistrados deben cumplir con: 

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La LAEPC también incluye requisitos especiales en el artículo 152: 

Artículo 152. Requisitos Especiales. “Los Magistrados de la Corte de Constitucionalidad, además de los requisitos contemplados en el artículo anterior y que les son comunes a todos ellos, deberán ser escogidos preferentemente entre personas con experiencia en la función y administración pública, magistraturas, ejercicio profesional y docencia universitaria, según sea el órgano del Estado que lo designe” .

Estos requisitos son un parámetro para determinar quiénes pueden postularse y quiénes no. Quienes sí cumplan con esos requisitos mínimos también deberán cumplir con lo que establece el perfil ideal de un magistrado de CC. Por lo tanto, no hay que considerar que el perfil ideal de un magistrado sea únicamente cumplir con los requisitos básicos de las leyes constitucionales. Es lo que adicionalmente se espera de los magistrados designados.

Perfil ideal recomendado

Entre las recomendaciones de buenas prácticas que realizó el Movimiento Cívico Nacional para el proceso de elección de la CC se incluye que las instituciones encargadas de las designaciones elaboren un perfil ideal y que este sea público. Siendo uno de los principales instrumentos para evaluar a los candidatos, el perfil debe definirse claramente desde el inicio del proceso. También publicarse para que los postulantes y la ciudadanía sepan qué se espera de quienes sean designados magistrados de la Corte. Así como la utilidad de ser un parámetro de calificación y elección de los magistrados por parte de las instituciones responsables.

La publicación de un perfil ideal por parte de las instituciones no es un requisito legal en este proceso. Por lo que su realización es un ejercicio de transparencia que fomenta la confianza, da un orden a la calificación y elección que realizarán sobre los postulantes. Debido a que no están obligadas a realizarlo, es probable que las instituciones encargadas de las designaciones no elaboren un perfil. 

¿Por qué un perfil ideal para magistrados de la Corte de Constitucionalidad puede ser una herramienta ciudadana importante? 

Es de importancia establecer, desde la esfera ciudadana, qué tipo de magistrado es ideal para ocupar una magistratura de tan alta envergadura. A la vez, esto permitirá a la ciudadanía contrastar el actuar de los magistrados con lo que se espera de ellos. 

El perfil ideal debe incluir elementos que aseguren como resultado una Corte de Constitucionalidad apegada a Derecho. También elementos como la independencia e imparcialidad; honorabilidad; preparación y conocimientos legales; habilidades y capacidades analíticas; así como un compromiso con la protección de derechos individuales y los valores democráticos y republicanos del orden constitucional.

1.​ ​Independencia e Imparcialidad

Uno de los objetivos centrales para garantizar una justicia limpia es que exista independencia judicial. Para ello, los magistrados no solo deben ser independientes en el ejercicio de sus funciones pero también aparentar ser independientes. Esto significa que deben estar únicamente sujetos a la Constitución, a las leyes y al Derecho; no deben responder a influencias, presiones o injerencias de cualquier tipo2.

La independencia puede verse a través de dos dimensiones, la interna y la externa3. La interna, vinculada a la imparcialidad, sugiere que los jueces o magistrados realicen sus deberes alejados de sus propios sesgos. Deben actuar objetivamente y garantizar los derechos de la ciudadanía. Por otro lado, la independencia externa, se refiere a que los magistrados no deben caer o ceder ante recompensas, reconocimientos, temores o presiones que provengan de otros individuos o grupos.  Verificar la independencia debe ir más allá de simplemente indagar en el historial laboral de una persona, debe ir ligado a estudiar las resoluciones y actuaciones pasadas del candidato (si fue juez o magistrado) y analizar si sus fallos son consistentes con las leyes y el Derecho y no consistentes con intereses particulares. 

En el caso de la Corte de Constitucionalidad, el tribunal tiene independencia de los demás organismos del Estado. Los magistrados no representan a las instituciones que los designan. Como consecuencia su judicatura es independiente de esas instituciones o poderes del Estado. 

Es importante para la legitimidad con la ciudadanía que los magistrados tomen decisiones libres de presiones, a la vez que sean y demuestren una apariencia de independencia.

2.​ ​Honorabilidad

Una cualidad que debe sobresalir entre los magistrados, administradores de la justicia, es su honorabilidad. Un magistrado debe tener un recorrido de conducta intachable, estando libre de sanciones profesionales, éticas y judiciales4. Su comportamiento personal y profesional debe siempre procurar una interpretación apegada a las leyes y los principios de Derecho para demostrar una postura a favor de la aplicación correcta de la justicia. De igual forma dentro del ámbito de su ejercicio profesional (académico, administración de la justicia o ejercicio profesional) debe ser reconocido por sus colegas como una persona idónea y con capacidad para el ejercicio del cargo. Esto dota de honor y legitimidad tanto al magistrado como a la institución.

El tema de honorabilidad ha sido centro de discusión en los acontecimientos recientes alrededor de la designación de magistrados y elección de cortes. Es necesario generar formas más objetivas de comprobar la “reconocida honorabilidad”, cuya carencia de una definición clara en las leyes por ser un concepto sujeto a la temporalidad y costumbres vigentes, puede generar desacuerdos en cuanto a la percepción y/o postura de la sociedad alrededor de un candidato. La falta de consenso alrededor de la “reconocida honorabilidad” puede convertir su aplicación en un elemento manipulable. 

La honorabilidad  de los magistrados de las altas cortes es un parámetro importante que dota de mayor credibilidad las resoluciones que se emiten.

3.​ ​Preparación y Conocimiento legal

Los magistrados deben evidenciar su competencia académica y profesional, pues gran parte de su capacidad para poner en práctica la ley depende de su conocimiento legal5.  Este debe ser especializado para proteger el orden constitucional y defender la Constitución. Deben tener conocimientos adecuados sobre Derecho para poder tomar decisiones objetivas y acertadas, sin tergiversar las leyes o poner en riesgo la independencia e imparcialidad.

4. Habilidades y capacidades analíticas

Un magistrado de la Corte de Constitucionalidad debe tener un alto nivel de razonamiento y análisis jurídico. Por ello debe ser capaz de evidenciar estas habilidades analíticas para justificar sus decisiones finales y poder expresarlas de forma escrita y oral6.

Un magistrado preparado y capaz debe tener un nivel de análisis jurídico alto, puesto que esta habilidad es indispensable para evaluar las aristas de un caso y considerar las repercusiones del mismo en el futuro7. Esto es de suma trascendencia ya que las resoluciones  de la Corte de Constitucionalidad pueden convertirse en jurisprudencia. El artículo 43 de la LAEPC indica que: “La interpretación de las normas de la Constitución y de otras leyes contenidas en las sentencias de la Corte de Constitucionalidad, sienta doctrina legal que debe respetarse por los tribunales al haber tres fallos contestes de la misma Corte. Sin embargo, la Corte de Constitucionalidad podrá separarse de su propia jurisprudencia, razonando la innovación, la cual no es obligatoria para los otros tribunales, salvo que lleguen a emitirse tres fallos sucesivos contestes en el mismo sentido.

5. ​Compromiso con la protección de derechos individuales, valores republicanos y  democráticos del orden constitucional.

Las acciones y decisiones que tomen los magistrados pueden aumentar o disminuir la confianza8 de la ciudadanía hacia la Corte. Por lo tanto, debe existir un compromiso con la defensa de los derechos y las libertades básicas de todos los individuos9. Demostrarlo debe ir más allá de la simple acumulación de diplomados en derechos humanos ya que estos no acreditan una preparación y capacidad para defender el orden constitucional. El conocimiento legal y las habilidades analíticas que requiere la defensa de la Constitución son demostrables a través de la calidad de resoluciones o casos pasados que ha llevado el candidato. Además, es importante tomar en cuenta el factor de consistencia puesto que este evidencia que su actuar es el mismo para proteger el acceso a la justicia y los derechos individuales de los guatemaltecos en todos los casos.

Asimismo, debe demostrar un compromiso con los valores republicanos y democráticos que establece la Constitución, puesto que la Corte debe cumplirlos sin extralimitarse en sus funciones. Es necesario que el magistrado sea consciente de que tiene un compromiso con garantizar la institucionalidad de la Corte10.

 

Referencias:

  1. GARCÍA-PELAYO, M. (2014). EL «STATUS» DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Revista Española De Derecho Constitucional, (100), 15-37.
  2. Segundo principio de los Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura (1985): “Los jueces resolverán los asuntos que conozcan con imparcialidad, basándose en los hechos y en consonancia con el derecho, sin restricción alguna y sin influencias, alicientes, presiones, amenazas o intromisiones indebidas, sean directas o indirectas, de cualesquiera sectores o por cualquier motivo.
  3.  Ferejohn, J. (1999). Independent Judges, dependent judiciary: explaining judicial independence. Southern California Law Review, 72, 354-384.
  4.  Fundación para el Debido Proceso. (2016). Recomendaciones para la selección de los magistrados de la Corte de Constitucionalidad de Guatemala: El perfil ideal.
  5.  Fundación para el Debido Proceso. (2014). Lineamientos para una selección de integrantes de altas cortes de carácter transparente y basada en los méritos.
  6.  Ruiz Molleda, J.C (2019). ¿Cuál es el perfil del magistrado del Tribunal Constitucional?. IDL.
  7. Ibíd
  8.  Salzman, R., & Ramsey, A. (2013). Judging the Judiciary: Understanding Public Confidence in Latin American Courts. Latin American Politics and Society, 55(1), 73-95.
  9.  Office of the High Commissioner for Human Rights. (2003). HUMAN RIGHTS IN THE ADMINISTRATION OF JUSTICE: A Manual on Human Rights for Judges, Prosecutors and Lawyers.
  10.   Fundación para el Debido Proceso. (2016). Recomendaciones para la selección de los magistrados de la Corte de Constitucionalidad de Guatemala: El perfil ideal.