Análisis

El papel de la Corte de Constitucionalidad

Según el World Justice ProjectGuatemala ocupa el puesto 96 de 126 países en el índice de Estado de derecho. Una posición tan mala nos indica que nuestro Estado tiene una baja rendición de cuentas, leyes injustas, un gobierno apenas abierto y pocos mecanismos accesibles e imparciales para resolver disputas. 

En el 2019 Guatemala tenía la tarea de cambiar esta situación mejorando la administración de la justicia. Esto a través de la elección de nuevos magistrados de Corte Suprema de Justicia y Corte de Apelaciones. Sin embargo, el débil Estado de Derecho y la carencia de muchos aspectos que sustentan el buen funcionamiento de cualquier república nos han llevado a una violación constitucional. 

Actualmente tenemos un poder judicial acéfalo ya que los magistrados aún no han asumido; esto conllevó a que los magistrados del plazo constitucional pasado tuvieran que asumir de forma extraordinaria para que la justicia pudiera seguir operando.

El rol de la Corte de Constitucionalidad

Si bien, el puesto que ocupa Guatemala en el índice de Estado de derecho no es responsabilidad de una sola entidad, sino de una serie de deficiencias institucionales. No obstante, es necesario reflexionar sobre el actuar la máxima corte en materia constitucional y su deber histórico. 

La Corte de Constitucionalidad (CC), cuya función esencial es la defensa del orden constitucional juega un papel importante en el sistema de justicia. Al ser la encargada de proteger y resguardar los principios constitucionales, la CC está limitada por la Constitución misma y por la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. Su poder no es en ningún caso ilimitado.

Al defender el orden constitucional a través de sus interpretaciones, la CC a la vez, debe proteger los derechos y libertades de los guatemaltecos. Su forma de interpretación debe apegarse a los principios y normas que la Asamblea Nacional Constituyente plasmó en la Constitución y las funciones que enumera el artículo 272 de la Constitución. Por lo tanto, la CC tiene una enorme responsabilidad para garantizar el orden constitucional sin extralimitarse en sus funciones. 

¿Jugador o arbitro?

 La CC debe ser siempre un arbitro imparcial, no un jugador más en la arena política.

Esto se hace muy claro tomando como ejemplo lo que ha sucedido en el proceso de las comisiones de postulación. A partir de una serie de amparos, la CC se volvió un actor importante en este proceso cuando no lo debería ser. 

De acuerdo con el Centro para la Defensa de la Constitución, existen diversas formas en las cuales la CC se ha extralimitado en sus funciones. Una de ellas es si mediante un amparo provisional, ordena que terceros desobedezcan una sentencia firme de la misma Corte de Constitucionalidad y que está pendiente de cumplimiento. La Corte de Constitucionalidad no puede ir en contra de la jurisprudencia que ha dejado a través del tiempo. 

Por lo tanto, el amparo provisional otorgado en los expedientes acumulados 4251-2019 y 4862-2019 el pasado 16 de septiembre representa una desobediencia a la sentencia firme y pendiente de cumplimiento de los expedientes acumulados 4639-2014,4645-2013,4646-2014 y 4647-2014. 

¿Por qué? En estos últimos la CC estableció que “Una vez que los magistrados de la Corte Suprema de Justicia hayan tomado posesión, también de manera inmediata deberán proceder a la juramentación de los magistrados electos de las Salas de Cortes de Apelaciones y otros Tribunales de igual categoría, para que estos funcionarios ejerzan el mandato que de igual manera concluye el doce de octubre de dos mil diecinueve.” Sin embargo, el amparo provisional otorgado en septiembre de este año suspendía el trabajo de las comisiones de postulación y obligaba a que fuera imposible tener magistrados nuevos el 13 de octubre. Se violó el plazo constitucional de cinco años para magistrados. Esto lo establece el artículo 208 de la Constitución. Además de ello, en opinión consultiva, la CC estableció que los magistrados podían continuar en sus cargos después del 13 de octubre.

Ante esta situación, las altas cortes del país están bajo un gran desorden y a la deriva. Este tipo de situaciones y decisiones son las que nos mantienen en los peores puestos del índice de Estado de Derecho. 

En conclusión 

Es importante recordar que la función de la Corte de Constitucionalidad es la defensa del orden constitucional sin extralimitarse en sus funciones. Al verse involucrada como un actor más en este proceso de renovación de la Corte Suprema de Justicia y Corte de Apelaciones con las comisiones de postulación, la CC debe ser un arbitro, no un jugador. Sus interpretaciones de la Constitución no deben ser parciales ni favorecer a terceros, puesto que esto vulnera el Estado de Derecho.

Ahora que nuevamente está el destino de la justicia en sus manos, la CC debe actuar en defensa de nuestra Constitución. Tienen la tarea de resolver en definitiva los amparos que detuvieron la elección de magistrados. Esto de una manera objetiva e independiente.