¿Por qué en secreto?
Nuestra Constitución establece en el artículo 30, que todos los actos de la administración son públicos, sin embargo, el Sindicato de Trabajadores de la Educación de Guatemala (STEG) solicitó al Ministerio de Educación que dicho pacto fuera negociado en secreto hasta que se suscribiera. En una República la transparencia es trascendental para determinar la eficiencia de los actos de los funcionarios públicos, la calidad del gasto y cómo se están utilizando los recursos de todos los guatemaltecos. En educación, es imperante puesto que la negociación de un pacto colectivo tiene un impacto directo en los recursos del Ministerio, los incentivos a los maestros, la profesionalización de los mismos y por ende, en la calidad de educación que reciben los niños guatemaltecos.
El contenido del pacto colectivo
En los pactos colectivos se reglamentan las condiciones en que el trabajo debe prestarse, sin embargo los ciudadanos debemos de realizar una revisión de la forma en que el Ministerio de Educación y el Sindicato de Trabajadores de la Educación de Guatemala los han negociado. A la vez, analizar su contenido ya que hemos identificado privilegios que no se traducen en mejoras al sistema educativo del país.
Algunos de los privilegios que contiene el pacto colectivo son:
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1. Inamovilidad laboral de los dirigentes sindicales.
El pacto colectivo protege a todos los miembros del Comité Ejecutivo Nacional, seccionales y subseccionales del Sindicato, esto impide que el Ministerio de Educación pueda destituirlos y los protege hasta 24 meses después de haber dejado sus cargos. Esto impide que el Ministerio de Educación ejerza las facultades que nuestra constitución le otorga y que se sancione a aquellas personas que incumplan sus funciones y cometan faltas disciplinarias.
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2. Licencias para ejercer actividades sindicales
Se otorga por tiempo completo a los miembros del Comité Ejecutivo Nacional del STEG y hasta 6 días mensuales para los miembros de los Comités Ejecutivos de los Sindicatos Adherentes. Esto significa que pueden discrecionalmente decidir ausentarse de sus labores sin justificación alguna.
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3. La Junta Mixta
Su finalidad es resolver los problemas laborales individuales o colectivos, tomando decisiones por consenso. Sin embargo, el pacto atribuye facultades administrativas y de dirección a los miembros del sindicato (nombramientos, ascensos y destituciones) cuando esta facultad le compete exclusivamente al Ministerio de Educación.
Los ciudadanos debemos de fiscalizar estas condiciones pactadas, analizar la sostenibilidad de los recursos públicos y exigir que se eliminen los privilegios que no tengan relación con el desempeño laboral de los servidores públicos.
¡Movámonos para recuperar el control de la educación de Guatemala!
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