- ¿Qué es “Destapando el Pacto”?
- ¿Por qué importa?
- ¿Qué encontrarás?
- Impacto del Pacto
El observatorio ciudadano Destapando el Pacto es la única plataforma que ilumina lo que algunos quieren mantener en penumbra, es decir, las negociaciones entre el Ministerio de Educación (MINEDUC) y el Sindicato de Trabajadores de la Educación (STEG) sobre el nuevo pacto colectivo de educación. Figuras como Joviel Acevedo, se han esforzado por negociar a puerta cerrada e impedir a los medios y a los ciudadanos el conocimiento de las negociaciones para el nuevo pacto.
No dejemos que nos mantengan en la oscuridad e iluminemos la educación. Este apartado incluye las actas firmadas que definen las condiciones de trabajo del nuevo pacto colectivo de educación y una detallada comparación con el pacto vigente para facilitar a los ciudadanos la información que no ha salido a la luz… hasta ahora.
Como Movimiento Cívico Nacional hemos tomado la iniciativa de transparentar estas negociaciones presentando solicitudes de acceso a la información pública para que las negociaciones de este pacto colectivo, cuyos resultados impactan directamente la calidad y el futuro de la educación de todos los guatemaltecos, sean visibles.
La educación es la base sobre la cual se construye nuestra República. Cumplir el sueño guatemalteco de un país más justo, próspero y transparente solamente es posible con una educación sólida y si se cumplen los principios más básicos de máxima publicidad de los actos administrativos. Actualmente el borrador del pacto colectivo o pliego de peticiones de este pacto está bajo reserva de confidencialidad, a pesar de no cumplir con los requisitos legales para ello y peor aún, nos deja en la oscuridad. Los ciudadanos no sabemos cuál es la base sobre la que se está negociando el pacto colectivo de educación y no hay publicidad acerca de qué sucede en las negociaciones. ¿Cómo podemos garantizar el buen funcionamiento de nuestras instituciones y de la educación si no tenemos el derecho de saber qué están haciendo con los recursos y el futuro de nuestra nación?
Si Joviel Acevedo apagó las luces, nosotros las encendemos.
A inicios del 2024 Joviel Acevedo se aseguró de garantizar que las negociaciones del nuevo pacto fueran a puerta cerrada. Sabemos que estas sesiones son fundamentales para definir el destino de la educación en Guatemala, pero ¿cómo podemos estar seguros de que se están tomando las mejores decisiones si no hay publicidad ni transparencia?
El observatorio es una luz para todos los ciudadanos que buscan alumbrar la educación y conocer más sobre el pacto. Es importante porque todos los guatemaltecos pueden encontrar en una sola plataforma los resultados de todas las sesiones de negociación. Además, la fiscalización del nuevo pacto colectivo de educación es necesaria para garantizar la máxima publicidad de los actos administrativos.
La mejor forma de proteger la República es la transparencia en el manejo de los recursos públicos y garantizando el respeto al derecho al acceso a la información.
El observatorio fiscaliza las negociaciones del pacto colectivo de educación. Podrás encontrar las actas que nos han sido entregadas a través de solicitudes de acceso a la información hasta la fecha, las personas que asistieron a las sesiones de negociación (y la institución que representan); el resumen de la negociación; una comparación entre artículos del pacto colectivo pasado y el que se está negociando; así como un análisis del impacto de esta negociación colectiva.
No dejemos que el futuro de los niños y jóvenes guatemaltecos quede en la oscuridad. Destapemos el pacto y garanticemos que la educación de Guatemala sea manejada con la transparencia que merece. Un país donde se garantiza el acceso a la información, la transparencia de las instituciones y buenos resultados en las negociaciones colectivas es un país que puede garantizar un mejor futuro para la juventud. ¡Súmate al MCN para lograrlo!
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Miércoles 29 de febrero de 2024
Resumen
- Se estableció que todas las sesiones de negociación se llevarán acabo los miércoles por la tarde.
- El Mineduc propuso comunicar la negociación del pacto, pero Joviel Acevedo se negó diciendo que era un“desgaste innecesario de las partes involucradas”.
- Se acordó que el gobierno hará una campaña de comunicación sobre la libertad sindical y el derecho de sindicación.
- Joviel Acevedo entregó peticiones dirigidas a la ministra de educación
- Se instruyó a la comisión negociadora que insista en la propuesta de comunicación para trasladar a la población información de los avances de la negociación (27 de mayo - mismo día de nuestro amparo).
Asistentes
Grupo | Nombre |
---|---|
STEG | Joviel Acevedo Ayala |
Rodrigo Eugenio Hernández Boche | |
Osvaldo Pérez Elías | |
MINEDUC | Francisco Ricardo Cabrera Romero |
José Donaldo Carías Valenzuela | |
Ofelia del Carmen González Jácome | |
Asesores MINEDUC | Giovanni Castro |
Luis Felipe Leiva | |
Carlos Aldana | |
Testigo de Honor | Homero Fuentes |
Miércoles 6 de marzo de 2024
Resumen
- STEG dijo que se violó el Artículo 62 del Pacto Colectivo porque se canceló el seguro médico escolar.
- Se aprobó del artículo 1 al 15, con excepción de una parte del Artículo 1 (inciso c) y el Artículo 14.
- Se estableció en el Artículo 3 que las partes entienden que deben generar una educación de calidad para los niños, adolescentes y jóvenes de Guatemala y la concreción de los altos fines de la CPRG.
- En el Artículo 6 se hizó la aclaración que en los trabajadores no se incluyen a quienes desarrollan servicios técnicos o profesionales.
- En el Artículo 9 se aclarói que la negociación colectiva se realiza con el sindicato con más afiliados.
- Artículo 15: La cuota sindical es alta porque es el sindicato más grande.
- Se le solicitó al STEG que demostrara documentación que respaldara que es el sindicato más grande.
Asistentes
Grupo | Nombre |
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STEG | Joviel Acevedo Ayala |
Rodrigo Eugenio Hernández Boche | |
Osvaldo Pérez Elías | |
MINEDUC | Francisco Ricardo Cabrera Romero |
José Donaldo Carías Valenzuela | |
Ofelia del Carmen González Jácome | |
Asesores MINEDUC | Giovanni Castro |
Luis Felipe Leiva | |
Carlos Aldana | |
Testigo de Honor | Homero Fuentes |
Comparación
Artículos Pacto Colectivo Anterior Vigente | Artículos Pacto Colectivo en Negociación | Diferencias/Similitudes |
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Artículo 1. Denominación de las partes Las partes que acuerdan el presente Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo, para los efectos legales y contenido del mismo, son las siguientes: a) Ministerio de Educación: Ente que conforma el Organismo Ejecutivo del Estado de Guatemala, el cual se considera en este instrumento jurídico “La parte Patronal”, y en lo sucesivo se denominará el “MINEDUC”. El Ministerio de Educación es el funcionario titular del Despacho Superior del MINEDUC, es la Autoridad Nominadora, y rectora de las políticas públicas de Educación, y quien ejerce el papel de coordinación y facilitación de la acción del sector de la Educación. b) Sindicato Proponente, Firmante y Mayoritario: El Sindicato Proponente, Firmante y Mayoritario del MINEDUC y quien propone la presente Ley Profesional, es el instrumento jurídico propuesto y firmado por el Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de la Educación de Guatemala, que en lo sucesivo se denominará el “STEG”. c) Sindicatos Adherentes: Son sindicatos adherentes los siguientes: Sindicato Unidad Magisterial por el Cambio -SUMC-; Sindicato de Educadores y Trabajadores afines de Comalapa -SETAC-; Sindicato de Trabajadores de la Educación de Patzún -STEP-; Sindicato Magisterial Poaquileño “25 de junio” -SIMAP-; Sindicato de Trabajadores Administrativos, Técnicos y Operativos del Ministerio de Educación -SITRATOPME-; y Sindicato Nacional de Profesionales de la Educación de Guatemala -SINAPREGUA-, los que en los sucesivo se denominarán Sindicatos Adherentes. Los Sindicatos Adherentes son aquellos que luego de la firma de este instrumento, se adhieran al mismo bajo el nombre debidamente registrado en el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, los cuales tendrán los mismos derechos y obligaciones del Sindicato Firmante. La condición de adherente se evidencia con la certificación de la resolución proferida por el Congreso correspondiente del STEG y la resolución del Despacho Ministerial. |
Artículo 1. Denominación de las partes Las partes que acuerdan el presente Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo, para los efectos legales y contenido del mismo, son las siguientes: a) Ministerio de Educación: Ente que conforma el Organismo Ejecutivo del Estado de Guatemala, el cual se considera en este instrumento jurídico “La parte Patronal”, y en lo sucesivo se denominará el “MINEDUC”. El Ministro de Educación es el funcionario titular del Despacho Superior del MINEDUC, es la Autoridad Nominadora, y rectora de las políticas públicas de Educación, y quien ejerce el papel de coordinación y facilitación de la acción del sector de la Educación. b) Sindicato Proponente, Firmante y Mayoritario: El Sindicato Proponente, Firmante y Mayoritario del MINEDUC y quien propone la presente Ley Profesional, es el instrumento jurídico propuesto y firmado por el Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de la Educación de Guatemala, que en lo sucesivo se denominará el “STEG”. c) Sindicatos Adherentes: Son Sindicatos Adherentes los siguientes: Sindicato Unidad Magisterial por el Cambio -SUMC-; Sindicato de Educadores y Trabajadores afines de Comalapa -SETAC-; Sindicato de Trabajadores de la Educación de Patzún -STEP-; Sindicato Magisterial Poaquileño “25 de Junio” -SIMAP-. Los Sindicatos Adherentes son aquellos que luego de la firma de este instrumento, se adhieran al mismo bajo el nombre debidamente registrados en el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, los cuales tendrán los mismos derechos y obligaciones del Sindicato Firmante. La condición de adherente se evidencia con la certificación de la resolución proferida por el Consejo de Secretarios Generales Seccionales del STEG y la resolución del Despacho Ministerial. |
* Aprobado parcialmente en la Sesión 2 del miércoles 6 de marzo de 2024, la redacción del artículo es una copia literal del artículo 1 del Pacto Colectivo vigente anterior. Queda pendiente de aprobación la redacción del inciso c) Sindicatos Adherentes a solicitud del STEG. * No aprobado en la Sesión 9 del miércoles 8 de mayo de 2024, la redacción de la literal c) Sindicados Adherentes del artículo 1 queda pendiente a solicitud del STEG. * Aprobado en la Sesión 10 del miércoles 15 de mayo de 2024, la redacción de la literal c) tiene cambios con relación a la literal c del artículo 1 del Pacto Colectivo vigente anterior: - Se elimina de la literal c) los nombres “Sindicato de Trabajadores Administrativos, Técnicos y Operativos del Ministerio de Educación -SITRATOPME-” y “Sindicato Nacional de Profesionales de la Educación de Guatemala -SINAPREGUA-”. - Se elimina de la literal c) el texto final del listado de Sindicatos Adherentes “los que en lo sucesivo se denominarán Sindicatos Adherentes”. - Se modifica del último párrafo de la literal c) el texto “Congreso correspondiente” por el texto “Consejo de Secretarios Generales Seccionales”. La parte sindical solicita que el inciso c) Sindicatos Adherentes se apruebe con la salvedad de que, si durante la negociación nuevos sindicatos manifiestan su deseo de adherirse a la suscripción del pacto, se volverá a discutir el relacionado inciso c), solicitud aceptada por la parte patronal. La parte patronal solicita al STEG que para la conformación del expediente respectivo, es necesario que soliciten al Departamento de Registro Laboral de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, extienda una constancia para acreditar documentalmente su condición de Sindicato mayoritario, la parte sindical indica que la solicitarán y presentarán a la mesa negociadora. |
Artículo 2. El Estado Para los efectos del presente pacto, el Estado actúa y se hace representar, en la vía directa por el Ministro de Educación y por quienes legalmente designe para actuar en asuntos que sean de su competencia. |
Artículo 2. El Estado Para los efectos del presente pacto, el Estado actúa y se hace representar, en la vía directa por el Ministro de Educación y por quienes legalmente designe para actuar en asuntos que no sean de su competencia. |
* Aprobado en la Sesión 2 del miércoles 6 de marzo de 2024, la redacción del artículo es una copia literal del artículo 2 del Pacto Colectivo vigente anterior. |
Artículo 3. Propósito del presente pacto El propósito general del presente pacto es regular, armonizar y desarrollar las relaciones con respeto y los intereses mutuos entre el MINEDUC y sus trabajadores(as) con el objeto de lograr el bienestar de éstos y a la vez de la Institución. Las partes entienden que deben generar una educación de calidad para los niños, adolescentes y jóvenes de Guatemala; y la concreción de los altos fines que la Constitución Política de la República de Guatemala reconoce en su artículo 72. La solución de los problemas se desarrollará con base a los principios generales del Derecho de Trabajo y respeto mutuo entre las partes. |
Artículo 3. Propósito del presente pacto El propósito general del presente pacto es regular, armonizar y desarrollar las relaciones con respeto y los intereses mutuos entre el MINEDUC y sus trabajadores(as) con el objeto de lograr el bienestar de éstos y a la vez de la institución. Las partes entienden que deben generar una educación de calidad para los niños, adolescentes y jóvenes de Guatemala; y la concreción de los altos fines que la Constitución Política de la República de Guatemala reconoce en su artículo 72. La solución de los problemas se desarrollará con base a los principios generales del Derecho de Trabajo y respeto mutuo entre las partes. |
* Aprobado en la Sesión 2 del miércoles 6 de marzo de 2024, la redacción del artículo es una copia literal del artículo 3 del Pacto Colectivo vigente anterior. |
Artículo 4. Representación patronal Son representantes del patrono y lo obligan en sus relaciones laborales con los trabajadores(as) y con los Sindicatos: 4.1 Las personas a quienes corresponda la representación del MINEDUC; 4.2 Las personas en quienes se delegue válidamente la representación del MINEDUC, y 4.3 Las personas que por la naturaleza de su labor y únicamente en áreas de su competencia, ejerzan a nombre del MINEDUC, funciones de dirección y/o administración. El MINEDUC a través de la Dirección de Recursos Humanos, deberá comunicar a los trabajadores(as) por medio de comunicados y a los Sindicatos por medio de oficio, dentro de los cinco días siguientes al nombramiento, el nombre de las autoridades y representantes, así como sus facultades. En todo caso corresponde la representación del MINEDUC, en orden de prelación, al Ministro, Viceministros, Directores y Subdirectores, tanto de las dependencias de la Planta Central como de las Direcciones Departamentales de Educación, incluyendo las personas que ejerzan propiamente funciones de jefatura independiente del renglón presupuestario al que pertenezcan; los cuales en razón de su representación patronal y por el grado de confianza, no gozan de las prevenciones laborales dictadas dentro de un Conflicto Colectivo de Trabajo y son de libre nombramiento, contratación y remoción, así como los contratados en la serie ejecutiva de conformidad con el Acuerdo Gubernativo 9-91 y los del servicio exento. Quedan excluidos de la enunciación precedente los directores y subdirectores de establecimientos educativos. |
Artículo 4. Representación patronal Son representantes del patrono y lo obligan en sus relaciones laborales con los trabajadores(as) y con los sindicatos: 4.1 Las personas a quienes corresponda la representación del MINEDUC; 4.2 Las personas a quienes corresponda la representación del MINEDUC; y 4.3 Las persona que la naturaleza de su labor y únicamente en áreas de su competencia, ejerzan a nombre del MINEDUC, funciones de dirección y/o administración. El MINEDUC a través de la Dirección de Recursos Humanos, deberá comunicar a los trabajadores(as) por medio de comunicados y a los Sindicatos por medio de oficio, dentro de los cinco días siguientes al nombramiento, el nombre de las autoridades y representante, así como sus facultades. En todo caso corresponde la representación del MINEDUC, en orden de prelación, al Ministro, Viceministros, Directores y Subdirectores, tanto de las dependencias de la Planta Central como de las Direcciones Departamentales de Educación, incluyendo las personas que ejerzan propiamente funciones de jefatura independiente del renglón presupuestario al que pertenezcan; los cuales en razón de su representación patronal y por el grado de confianza, no gozan de las prevenciones laborales dictadas dentro de un Conflicto Colectivo de Trabajo y son de libre nombramiento, contratación y remoción, así como los contratados en la serie ejecutiva de conformidad con el Acuerdo Gubernativo 9-91 y los del servicio exento. Quedan excluidos de la enunciación precedente los directores y subdirectores de establecimientos educativos. |
* Aprobado en la Sesión 2 del miércoles 6 de marzo de 2024, la redacción del artículo es una copia literal del artículo 4 del Pacto Colectivo vigente anterior. |
Artículo 5. Representación de los Sindicatos La representación legal de los Sindicatos Proponente y Adherentes, corresponde de conformidad con la Ley a los Comités Ejecutivos inscritos en el registro correspondiente del Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Los Sindicatos Proponente y Adherentes comunicarán por escrito al MINEDUC los nombres de los integrantes de sus Comités Ejecutivos y los cambios que se realicen en los mismos en un plazo máximo de diez días hábiles. |
Artículo 5. Representación de los Sindicatos La representación legal de los Sindicatos Proponentes y Adherentes, corresponde de conformidad con la Ley a los Comités Ejecutivos inscritos en el registro correspondiente del Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Los Sindicatos Proponentes y Adherentes comunicarán por escrito al MINEDUC los nombres de los integrantes de sus Comités Ejecutivos y los cambios que se realicen en los mismos en un plazo máximo de diez días hábiles. |
* Aprobado en la Sesión 2 del miércoles 6 de marzo de 2024, la redacción del artículo es una copia literal del artículo 5 del Pacto Colectivo vigente anterior. Hay un razonamiento de la Ministra en el Acta de la sesión número 2 en el que requiere a la comisión negociadora patronal que solicite la documentación que complemente la condición de Sindicato mayoritario del STEG, expedida recientemente por autoridad de trabajo competente y que se determine cuáles son los Sindicatos Adherentes en la negociación del pacto colectivo de condiciones de trabajo. |
Artículo 6. Las y los trabajadores Para los efectos del presente Pacto, se comprende como trabajadores(as) a la totalidad de personas individuales que prestan sus servicios al MINEDUC, en virtud de un nombramiento, contrato o relación de trabajo los cuales tienen la connotación de ser funcionarios o servidores públicos conforme las disposiciones del Servicio Civil. De tal manera, es importante aclarar que no entran en esta calidad, las personas que desarrollan servicios técnicos o profesionales, cuya contratación deriva de la aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado o de las normas de las entidades que otorgan un préstamo al Estado de Guatemala, bajo los renglones presupuestario específicos creados para el efecto, debiendo sujetarse únicamente a lo estipulado en las cláusulas establecidas a ese tipo de contratos. |
Artículo 6. Las y los trabajadores Para los efectos del presente Pacto, se comprende como trabajadores(as) a la totalidad de personas individuales que prestan sus servicios al MINEDUC, en virtud de un nombramiento, contrato o relación de trabajo los cuales tiene la connotación de ser funcionarios o servidores públicos conforme las disposiciones del Servicio Civil. De tal manera, es importante aclarar que no entran en esta calidad, las personas que desarrollan servicios técnicos y profesionales, cuya contratación deriva de la aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado o de las normas de las entidad que otorgan un préstamo al Estado de Guatemala, bajo los renglones presupuestarios específicos creados para el efecto, debiendo sujetarse únicamente a lo estipulado en las cláusulas establecidas a ese tipo de contratos. |
* Aprobado en la Sesión 2 del miércoles 6 de marzo de 2024, la redacción del artículo es una copia literal del artículo 6 del Pacto Colectivo vigente anterior. |
Artículo 7. Aplicación del pacto Como Ley Profesional, este Pacto regula las condiciones en que el trabajo debe prestarse dentro del MINEDUC así como las demás materias relativas. Sus disposiciones se aplican a: El MINEDUC, en su calidad de empleador Los Sindicatos Proponente y Adherentes del presente Pacto; A todos los trabajadores(as) del Ministerio de Educación que tengan la calidad de funcionario o servidor público. Por consiguiente, como se puede observar, la aplicación es extensiva a los diferentes gremios que laboran en el Ministerio de Educación por encontrarse representados en el presente pacto respectivamente. Las autoridades del Ministerio de Trabajo y Previsión Social velarán porque se apliquen las disposiciones del presente Pacto con preferencia dada su naturaleza de Ley Profesional. |
Artículo 7. Aplicación del pacto Como Ley Profesional, este pacto regula las condiciones en que el trabajo debe prestarse dentro del MINEDUC así como las demás materias relativas. Sus disposiciones se aplican a: El MINEDUC, en su calidad de empleador; Los Sindicatos Proponente y Adherentes del presente Pacto; A todos los trabajadores(as) del Ministerio de Educación que tengan la calidad de funcionario o servidor público. Por consiguiente, como se puede observar, la aplicación es extensiva a los diferentes gremios que laboran en el Ministerio de Educación por encontrarse representados en el presente pacto respectivamente. Las autoridades del Ministerio de Trabajo y Previsión Social velarán porque se apliquen las disposiciones del presente Pacto con preferencia dada su naturaleza de Ley Profesional. |
* Aprobado en la Sesión 2 del miércoles 6 de marzo de 2024, la redacción del artículo es una copia literal del artículo 7 del Pacto Colectivo vigente anterior. |
Artículo 8. Interpretación del presente pacto Las partes convienen que para la interpretación del presente pacto se observarán obligatoriamente los siguientes principios o normas: 8.1 La interpretación de las normas dubitativas u oscuras se realizarán siempre, con fundamento en la naturaleza tutelar del Derecho de Trabajo y Previsión Social del servicio civil. 8.2 Para efectos del sub inciso que precede, se tomarán en cuenta principalmente las disposiciones aplicables sobre interpretación, las contenidas en la Constitución Política de la República de Guatemala; Ley de Servicio Civil; Código de Trabajo y los Convenios e Instrumentos Internacionales, ratificados por Guatemala. 8.3 En el proceso de interpretación de las normas dubitativas u oscuras, se aplicarán siempre los principios que inspiran el Derecho de Trabajo: a) Tutelaridad; b) Irrenunciabilidad de los derechos; c) Imperatividad; d) Realismo y Objetividad; e) Carácter Democrático; f) Sencillez o poco formalista; y g) Carácter Conciliatorio. Los cuales aparecen consignados como sustrato ideológico en el considerando cuarto del Código de Trabajo actualmente en vigor. |
Artículo 8. Interpretación del presente pacto Las partes convienen que para la interpretación del presente pacto se observarán obligatoriamente los siguientes principios o normas: 8.1 La interpretación de las normas dubitativas u oscuras se realizarán siempre, con fundamente en la naturaleza tutelar del Derecho de Trabajo y Previsión y del Servicio Civil; 8.2 Para efectos del sub inciso que precede, se tomarán en cuenta principalmente las disposiciones aplicables sobre interpretación, las contenidas en la Constitución Política de la República de Guatemala; Ley de Servicio Civil; Código de Trabajo y los Convenios e Instrumentos Internacionales, ratificados por Guatemala; 8.3 En el proceso de interpretación de las normas dubitativas u oscuras, se aplicarán siempre los principios básicos que inspiran el Derecho de Trabajo: a) Tutelaridad; b) Irrenunciabilidad de los derechos; c) Imperatividad; d) Realismo y Objetividad; e) Carácter Democrático; f) Sencillez o poco formalista; y g) Carácter Conciliatorio. Los cuales aparecen consignados como sustrato ideológico en el considerando cuarto del Código de Trabajo actualmente en vigor. |
* Aprobado en la Sesión 2 del miércoles 6 de marzo de 2024, la redacción del artículo es una copia literal del artículo 8 del Pacto Colectivo vigente anterior, únicamente se adiciona la palabra “básicos” a los principios indicados en el numeral 8.3. |
Artículo 9. Negociación colectiva Para el cumplimiento de lo estipulado en los Convenios e Instrumentos suscritos y ratificados por el Estado de Guatemala, la Constitución Política de la República de Guatemala, el artículo 51 del Código de Trabajo, y demás leyes, las partes acuerdan que para todo lo relacionado con la tramitación o modificación de un Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo, únicamente se negociará con el sindicato que demuestre conforme constancia del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, tener el mayor número de trabajadores afiliados a nivel nacional del Ministerio de Educación sin importar el gremio al que pertenezcan. |
Artículo 9. Negociación colectiva Para el cumplimiento de los estipulado en los Convenios e Instrumentos suscritos y ratificados por el Estado de Guatemala, la Constitución Política de la República de Guatemala, el artículo 51 de Código de Trabajo, y demás leyes, las partes acuerdan que para todo lo relacionado con la tramitación o modificación de un Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo, únicamente se negociará con el sindicato que demuestre conforme constancia del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, tener al mayor número de trabajadores afiliados a nivel nacional del Ministerio de Educación sin importar el gremio al que pertenezcan. |
* Aprobado en la Sesión 2 del miércoles 6 de marzo de 2024, la redacción del artículo es una copia literal del artículo 9 del Pacto Colectivo vigente anterior. |
Artículo 10. Derechos adquiridos Son derechos de los trabajadores(as) del MINEDUC los enunciados en la Constitución Política de la República de Guatemala; Código de Trabajo; Ley de Servicio Civil; Ley de Educación Nacional; Decreto Legislativo 1485, Ley de Dignificación y Catalogación del Magisterio Nacional; los establecidos en los Convenios Internacionales relativos al trabajo ratificados por Guatemala, y todos aquellos Acuerdos Gubernativos y Ministeriales de aplicación general; y lo son también los generados por la costumbre, entendida como práctica reiterada de trabajadores y empleadores, que no se encuentren expresamente regulados en este Pacto, por lo que se consideran incorporados y forman parte integral del mismo y son de cumplimiento obligatorio para las partes. De tal manera, el artículo 78 de la Constitución Política de la República de Guatemala, indica que el Estado promoverá la superación económica, social y cultural del magisterio, incluyendo el derecho a la jubilación que haga posible su dignificación efectiva. Los derechos adquiridos por el magisterio nacional tienen carácter de mínimos e irrenunciables. La Ley regulará estas materias. |
Artículo 10. Derechos adquiridos Son derechos de los trabajadores(as) del MINEDUC los enunciados en la Constitución Política de la República de Guatemala; Código de Trabajo; Ley de Servicio Civil; Ley de Educación Nacional; Decreto Legislativo 1485, Ley de Dignificación y Catalogación del Magisterio Nacional; los establecidos en los Convenios Internacionales relativos al trabajo ratificados por Guatemala, y todos aquellos Acuerdos Gubernativos y Ministeriales de aplicación general; y los son también los generados por la costumbre, entendida como práctica reiterada de trabajadores y empleadores, que no se encuentren expresamente regulados en la legislación vigente, por lo que se consideran incorporados y forman parte integral del mismo y son de cumplimiento obligatorio para las partes. De tal manera, el artículo 78 de la Constitución Política de la República de Guatemala, indica que el Estado promoverá la superación económica, social y cultural del magisterio, incluyendo el derecho a la jubilación que haga posible la dignificación efectiva. Los derechos adquiridos por el magisterio nacional tienen carácter de mínimos e irrenunciables. La ley regulará estas materias. |
* Aprobado en la Sesión 2 del miércoles 6 de marzo de 2024, la redacción del artículo es una copia literal del artículo 10 del Pacto Colectivo vigente anterior. |
Artículo 11. Leyes futuras Si como consecuencia de la promulgación de nuevos preceptos o de reformas que se hagan a la legislación del trabajo durante la vigencia de este Pacto y se establecieran derecho y beneficios que favorezcan a los trabajadores(as), éstos deberán aplicarse desde la fecha de su vigencia. En todo caso, ninguna disposición legal podrá disminuir, tergiversar, coartar, restringir y limitar los derechos contenidos en el presente Pacto. |
Artículo 11. Leyes futuras Si como consecuencia de la promulgación de nuevos preceptos o de reformas que se hagan a la legislación del trabajo durante la vigencia de este Pacto y se establecieran derechos y beneficios que favorezcan a los trabajadores(as), éstos deberán aplicarse desde la fecha de su vigencia. En todo caso, ninguna disposición legal podrá disminuir, tergiversar, coartar, restringir y limitar los derechos contenidos en el presente Pacto. |
* Aprobado en la Sesión 2 del miércoles 6 de marzo de 2024, la redacción del artículo es una copia literal del artículo 11 del Pacto Colectivo vigente anterior. |
Artículo 12. Libre sindicalización Como lo dispone la Constitución Política de la República de Guatemala, el MINEDUC seguirá respetando el derecho de libre sindicalización. Queda prohibida cualquier coacción, represalia o amenaza dirigida a coartar el ejercicio de este derecho. |
Artículo 12. Libre sindicalización Como lo dispone la Constitución Política de la República de Guatemala, el MINEDUC seguirá respetando el derecho de libre sindicalización. Queda prohibida cualquier coacción, represalia o amenaza dirigida a coartar el ejercicio de este derecho. |
* Aprobado en la Sesión 2 del miércoles 6 de marzo de 2024, la redacción del artículo es una copia literal del artículo 12 del Pacto Colectivo vigente anterior. |
Artículo 13. Representación profesional El MINEDUC reconoce a los Sindicatos Proponente y Adherentes, a través de sus Comités Ejecutivos, como los representantes legales de sus afiliados(as) y de los trabajadores(as) no afiliados que soliciten por escrito a los mismos su representación. |
Artículo 13. Representación profesional El MINEDUC reconoce a los Sindicatos Proponente y Adherentes, a través de sus Comités Ejecutivos, como los representantes legales de sus afiliados(as) y de los trabajadores(as) no afiliados que soliciten por escrito a los mismos su representación. |
* Aprobado en la Sesión 2 del miércoles 6 de marzo de 2024, la redacción del artículo es una copia literal del artículo 13 del Pacto Colectivo vigente anterior. |
Artículo 14. Inamovilidad laboral de los dirigentes sindicales El MINEDUC reconocerá y respetará la inamovilidad laboral de todos los miembros del Comité Ejecutivo Nacional, seccionales y subseccionales del Sindicato Proponente y Adherentes. Para el efecto cada una de las organizaciones sindicales comunicará al Despacho Superior con copia a la Dirección de Recursos Humanos, el ingreso y egreso a la dirigencia dentro del Sindicato correspondiente en un plazo de diez días hábiles a partir de la adquisición de las credenciales. La Dirección de Recursos Humanos deberá comunicar inmediatamente a las diferentes dependencias donde laboran los mismos, a efecto que los Directores, Subdirectores o Jefes tengan conocimiento para los efectos legales correspondientes. La inamovilidad a que se refiere el presente artículo durará todo el tiempo que desempeñen sus respectivos cargos y hasta veinticuatro (24) meses después de haber cesado en el desempeño de los mismos, en los términos que señala el inciso d) del artículo 223 del Código de Trabajo. |
Artículo 14. Inamovilidad laboral de los dirigentes sindicales El MINEDUC reconocerá y respetará la inamovilidad laboral de los dirigentes nacionales, seccionales y subseccionales del Sindicato Proponente y de los Sindicatos Adherentes, según lo establecido en los estatutos de cada sindicato. Para el efecto cada una de las organizaciones sindicales comunicará al Despacho Superior con copia a la Dirección de Recursos Humanos, el ingreso y egreso a la dirigencia dentro del Sindicato correspondiente en un plazo de diez días hábiles a partir de la adquisición de las credenciales. La Dirección de Recursos Humanos deberá comunicar inmediatamente a las diferentes dependencias donde laboran los mismos, a efecto que los Directores, Subdirectores o Jefes tengan conocimiento para los efectos legales correspondientes. La inamovilidad a que se refiere el presente artículo durará todo el tiempo que desempeñen sus respectivos cargos y hasta veinticuatro (24) meses después de haber cesado en el desempeño de los mismos, en los términos que señala el inciso d) del artículo 223 del Código de Trabajo. |
* No aprobado en la Sesión 2 del miércoles 6 de marzo de 2024, no se alcanzó consenso en la redacción del artículo... * Aprobado en la Sesión 4 del miércoles 20 de marzo de 2024, la redacción del artículo tiene cambios... |
Artículo 15. Cuota sindical El MINEDUC deducirá del salario de los trabajadores(as) afiliados a los Sindicatos las cuotas sindicales ordinarias en la forma que lo establecen los estatutos y leyes vigentes relativas al trabajo, así como las cuotas sindicales extraordinarias en casos especiales cuando lo requieran los Sindicatos. Para los efectos del presente artículo los Sindicatos proporcionarán la nómina de sus afiliados(as) para que se realice el respectivo descuento y la transferencia respectiva a través del procedimiento establecido en la Ley. Los Sindicatos recibirán los recursos provenientes de estos descuentos conforme sus padrones de afiliación. Con este propósito, los Sindicatos darán a conocer al MINEDUC lo que establecen sus estatutos, y cualquier reforma de los mismos en este aspecto, en relación con las cuotas ordinarias, así mismo enviarán certificación del punto del Acta de Asamblea General en que se establezcan las cuotas extraordinarias. |
Artículo 15. Cuota sindical El MINEDUC deducirá del salario de los trabajadores(as) afiliados a los Sindicatos las cuotas sindicales ordinarias en la forma que lo establecen los estatutos y leyes vigentes relativas al trabajo, así como las cuotas sindicales extraordinarias en casos especiales cuando lo requieran los Sindicatos. Para los efectos del presente artículo los Sindicatos proporcionarán la nómina de sus afiliados(as) para que se realice el respectivo descuento y la transferencia respectiva a través del procedimiento establecido en la ley. Los Sindicatos recibirán los recursos provenientes de estos descuentos conforme sus padrones de afiliación. Con este propósito, los Sindicatos darán a conocer al MINEDUC lo que establecen sus estatutos, y cualquier reforma de los mismos en este aspecto, en relación con las cuotas ordinarias, así mismo enviarán certificación del punto del Acta de Asamblea General en que se establezcan las cuotas extraordinarias. |
* Aprobado en la Sesión 2 del miércoles 6 de marzo de 2024, la redacción del artículo es una copia literal del artículo 15 del Pacto Colectivo vigente anterior. |
Miércoles 13 de marzo de 2024
Resumen
- Mineduc dio respuesta a la solicitud del STEG con respecto el programa de salud escolar.
- STEG pidió que ministra estuviera en próxima reunión, que daría lugar el 20 de marzo.
Asistentes
Grupo | Nombre |
---|---|
STEG | Joviel Acevedo Ayala |
Rodrigo Eugenio Hernández Boche | |
MINEDUC | Francisco Ricardo Cabrera Romero |
José Donaldo Carías Valenzuela | |
Ofelia del Carmen González Jácome | |
Asesores MINEDUC | Luis Felipe Leiva |
Carlos Aldana | |
Testigo de Honor | Homero Fuentes |
Miércoles 20 de marzo de 2024
Resumen
- Se aprobó el Artículo 14, el cual es sobre la inamovilidad laboral de los dirigentes sindicales. Se estableció que se “reconocerá y respetará la inmovilidad laboral de los dirigentes nacionales, seccionales y subseccionales del Sindicato” .
- Se aprueban los siguientes artículos: 16, 18 y 19.
- Sin embargo, el Artículo 17 se apruebó parcialmente, ya que no se llegó a un consenso en el punto 17.1. En este artículo se abordan las licencias para capacitación sindical que se dan 6 días a algunos trabajadores y a cada comité ejecutivo de los sindicatos se les da 18 días.
Asistentes
Grupo | Nombre |
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STEG | Joviel Acevedo Ayala |
Rodrigo Eugenio Hernández Boche | |
Osvaldo Pérez Elías | |
MINEDUC | Francisco Ricardo Cabrera Romero |
José Donaldo Carías Valenzuela | |
Ofelia del Carmen González Jácome | |
Asesores MINEDUC | Luis Felipe Leiva |
Carlos Aldana | |
Testigo de Honor | Homero Fuentes |
Comparación
Artículos Pacto Colectivo Anterior Vigente | Artículos Pacto Colectivo en Negociación | Diferencias/Similitudes |
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Artículo 16. Licencias para capacitación sindical La Autoridad Nominadora del MINEDUC podrá conceder a los trabajadores que lo soliciten, justificando previamente su participación, licencias con goce de salario, que no podrá ser mayor de un mes en cada ejercicio fiscal, para participar en Cursillos, Seminarios, Talleres, Congresos y otras actividades formativas de carácter sindical y/o gremial. Se entiende que la limitación temporal establecida no se aplica a los casos puntuales señalados en el artículo 24 de este pacto. |
Artículo 16. Licencias para capacitación sindical La Autoridad Nominadora del MINEDUC podrá conceder a los trabajadores que lo soliciten, justificando previamente su participación, licencias con goce de salario, que no podrá ser mayor de un mes en cada ejercicio fiscal, para participar en Cursillos, Seminarios, Talleres, Congresos y otras actividades formativas de carácter sindical y/o gremial. Se entiende que la limitación temporal establecida no se aplica a los casos puntuales señalados en el artículo 24 de este pacto. |
* Aprobado en la Sesión 4 del miércoles 20 de marzo de 2024, la redacción del artículo es una copia literal del artículo 16 del Pacto Colectivo vigente anterior. |
Artículo 17. Licencias para ejercer la actividad sindical La Autoridad Nominadora del MINEDUC concederá licencias con goce de salario, durante el término de sus mandatos, para el ejercicio de sus funciones sindicales a: 17.1 En el caso del Sindicato Proponente, dado su nivel de representación, este derecho se otorga por tiempo completo a los miembros del Comité Ejecutivo Nacional. Asimismo, el MINEDUC otorgará licencia de tiempo completo a tres miembros de los Comités Ejecutivos Seccionales en cada departamento del Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de la Educación de Guatemala -STEG- para cumplir con las comisiones y el trabajo sindical que realizan en sus respectivas jurisdicciones. Asimismo, por el grado de complejidad y representatividad, se adiciona dos miembros más para el departamento de Huehuetenango y uno más para los departamentos de Alta Verapaz, Petén, Quetzaltenango, Quiché y San Marcos. 17.2 Los miembros de los Comités Ejecutivos de los Sindicatos Adherentes, por un tiempo equivalente a seis días mensuales para cada uno de sus integrantes. No obstante, lo anterior, se otorga un tiempo de 18 días adicionales a cada Comité Ejecutivo de estos sindicatos para que los distribuyan como mejor les convenga, para el ejercicio de sus funciones sindicales. 17.3 A los afiliados de los Sindicatos Proponente y Adherentes designados para intervenir en las actividades que la ley, reglamentos y acuerdos establezcan. Los Sindicatos Proponente y Adherentes comunicarán al Despacho Superior y a la Dirección de Recursos Humanos del MINEDUC, con copia a la autoridad inmediata con cinco días de anticipación del mes siguiente en que sus directivos gozarán de estas licencias, los nombres y cargos. Este aviso será remitido al ser designadas las personas, se presentará la primera vez que se nombre a quienes gozarán de las licencias y siempre que haya cambio en los mismos. Asimismo, el MINEDUC concederá licencia a los afiliados de los Sindicatos Proponente y Adherentes para asistir a Congresos Nacionales y Asambleas Generales, ordinarias o extraordinarias, previa notificación a la autoridad que corresponda, cualquiera que sea el carácter de las mismas. Los Congresos Nacionales y Asambleas Generales, cualquiera que sea su carácter, no podrán ser más de dos al año y la autorización correspondiente para realizar Congresos Nacionales, Asambleas Generales, Nacionales, departamentales y municipales no podrá ser denegada si no existe causa justificada. |
Artículo 17. Licencias para ejercer la actividad sindical La Autoridad Nominadora del MINEDUC concederá licencias con goce de salario, durante el término de sus mandatos, para el ejercicio de sus funciones sindicales a: 17.1 En el caso del Sindicato Proponente, dado su nivel de representación, este derecho se otorga por tiempo completo a los integrantes del Comité Ejecutivo Nacional y a los cinco integrantes del Consejo Consultivo Nacional. Asimismo, el MINEDUC otorgará licencia de tiempo completo a tres integrantes de los Comités Ejecutivos Seccionales en cada departamento del Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de la Educación de Guatemala -STEG-, para cumplir con las comisiones y el trabajo sindical que realizan en sus respectivas jurisdicciones. Asimismo, por el grado de complejidad y representatividad, se adiciona dos integrantes más para el departamento de Huehuetenango y uno más para los departamentos de Alta Verapaz, Petén, Quetzaltenango, Quiché y San Marcos. 17.2 Los integrantes de los Comités Ejecutivos de los Sindicatos Adherentes, por un tiempo equivalente a seis días mensuales para cada uno de sus integrantes. No obstante, lo anterior, se otorga un tiempo de 18 días adicionales a cada Comité Ejecutivo de estos sindicatos para que los distribuyan como mejor les convenga, para el ejercicio de sus funciones sindicales; 17.3 A los afiliados de los Sindicatos Proponente o Adherentes designados para intervenir en las actividades que la ley, Despacho Superior y a la Dirección de Recursos Humanos del MINEDUC, con copia a la autoridad inmediata con cinco días de anticipación al mes siguiente en que sus directivos gozarán de estas licencias, los nombres y cargos. Este aviso será remitido al ser designadas las personas, se presentará la primera vez que se nombre a quienes gozarán de las licencias y siempre que haya cambio en los mismos. Asimismo el MINEDUC concederá licencia a los afiliados de los Sindicatos Proponente y Adherentes para asistir a Congresos Nacionales y Asambleas Generales Nacionales, Seccionales y Subseccionales, ordinarias o extraordinarias, previa notificación a la autoridad que corresponda, cualquiera que sea el carácter de las mismas. Los Congresos Nacionales y Asambleas Generales Nacionales, cualquiera que sea su carácter, no podrán ser más de dos al año. La autorización correspondiente para realizar Congresos Nacionales, Asambleas Generales Nacionales, Departamentales y Municipales no podrá ser denegada si no existe causa justificada. |
* Aprobado parcialmente en la Sesión 4 del miércoles 20 de marzo de 2024, la redacción del artículo es una copia literal del artículo 17 del Pacto Colectivo vigente anterior... * Aprobado en la Sesión 9 del miércoles 8 de mayo de 2024, la redacción del artículo tiene cambios... * Aprobado parcialmente en la Sesión 4 del miércoles 20 de marzo de 2024, la redacción del artículo es una copia literal del artículo 17 del Pacto Colectivo vigente anterior. Queda pendiente de aprobación la redacción del numeral 17.1 por falta de consenso entre las comisiones negociadoras. * Aprobado en la Sesión 9 del miércoles 8 de mayo de 2024, la redacción del artículo tiene cambios con relación a la del artículo 17 del Pacto Colectivo vigente anterior en su literal 17.1: - Se adiciona en el primer párrafo el texto final “y del Consejo Consultivo Nacional”. - Se modifica en el tercer párrafo la palabra “miembros” por la palabra “integrantes” Hay un razonamiento de la Ministra en el Acta de la sesión número 9 en el que instruye a la comisión negociadora de la parte patronal que se vuelva a discutir el contenido del artículo 17 con la intención de que no se amplíe indeterminadamente el número de licencias sindicales, asimismo confirma la posición de la parte patronal sobre la publicidad del proyecto del pacto y lo relacionado con el artículo 20 ya que la función pública no es delegable. * Aprobado en la Sesión 12 del miércoles 29 de mayo de 2024, la redacción final del numeral 17.1 del artículo 17 ha sido modificada tomando en consideración el razonamiento hecho por la Ministra de Educación en el acta de la Sesión 8 del miércoles 24 de abril de 2024; la redacción tiene cambios con relación a la del artículo 17 del Pacto Colectivo vigente anterior: - Se adiciona en el primer párrafo antes del texto “del Consejo Consultivo Nacional” el texto final “a los cinco integrantes” El resto del numeral 17.1 del artículo 17 conserva su redacción literal a la del Pacto Colectivo anterior vigente. |
Artículo 18. Derechos y obligaciones de los Trabajadores(as) Todas las actividades de los trabajadores(as) del MINEDUC están dirigidas a lograr la calidad, cobertura y eficiencia en la educación de los niños, adolescentes y jóvenes. Los derechos y obligaciones a los que alude el epígrafe de este artículo están regulados en la Ley de Servicio Civil, su Reglamento, y para aquellos a quienes fuera aplicable, las disposiciones del Decreto Legislativo 1485, Estatuto Provisional de los Trabajadores del Estado, Capítulo de la Dignificación y Catalogación del Magisterio Nacional, la Ley de Educación Nacional Decreto Legislativo 12-91, así también los que se incluyen en las demás leyes vigentes y el presente pacto. |
Artículo 18. Derechos y obligaciones de los trabajadores(as) Todas las actividades de los trabajadores(as) del MINEDUC están dirigidas a lograr la calidad, cobertura y eficiencia en la educación, sin discriminación. Los derechos y obligaciones a los que alude el epígrafe de este artículo están regulados en la Ley de Servicio Civil, su Reglamento, y para aquellos a quienes fuera aplicable, las disposiciones del Decreto 1485, Estatuto Provisional de los Trabajadores del Estado, Capítulo de la Dignificación y Catalogación del Magisterio Nacional, la Ley de Educación Nacional Decreto Legislativo 12-91, así también los que se incluyen en las demás leyes vigentes y el presente pacto. |
* Aprobado en la Sesión 4 del miércoles 20 de marzo de 2024, la redacción del artículo tiene cambios con relación a la del artículo 18 del Pacto Colectivo vigente anterior: - Se sustituye en el primer párrafo el texto “de los niños, adolescentes y jóvenes” por el texto “sin discriminación”. |
Artículo 19. Jornada y horarios de trabajo La jornada ordinaria de trabajo en cada dependencia será determinada de conformidad con los límites establecidos en la Ley y los reglamentos correspondientes. Para todas las clases de puestos que tiene jornadas establecidas, cualquier trabajo realizado en horario fuera de dicha jornada o que ocupe más tiempo del señalado para la jornada correspondiente, siempre que se autorizado por el jefe inmediato superior y no resulte de causas que le sean imputables al trabajador(a), será considerado como trabajo extraordinario y será pagado como tal a través del formulario acordado entre el MINEDUC y el Sindicato Proponente. Los cambios de jornadas y horarios de trabajo que autorice la Autoridad Nominadora del MINEDUC le serán informados a los trabajadores(as) y se dará aviso a los Sindicatos Proponente y Adherentes a través de la circular correspondiente. Siempre serán consideradas las condiciones climáticas, las distancias y el acceso a los centros de trabajo, y las necesidades de la población atendida. Todo esto tomando en cuenta lo establecido en el artículo 97 de la Ley de Educación Nacional, en lo que fuera aplicable. Para los efectos de este artículo cada dependencia deberá contemplar en su presupuesto la partida para el pago del tiempo extraordinario. |
Artículo 19. Jornada y horarios de trabajo La jornada ordinaria de trabajo en cada dependencia será determinada de conformidad con los límites establecidos en la Ley y los reglamentos correspondientes. Para todas las clases de puestos que tienen jornadas establecidas, cualquier trabajo realizado en horario fuera de dicha jornada o que ocupe más tiempo del señalado para la jornada correspondiente, siempre que sea autorizado por el jefe inmediato superior y no resulte de causas que le sean imputables al trabajador(a), será considerado como trabajo extraordinario y será pagado como tal a través del formulario acordado entre el MINEDUC y el Sindicato Proponente. Los cambios de jornadas y horarios de trabajo que autorice la Autoridad Nominadora del MINEDUC les serán informados a los trabajadores(as) y se dará aviso a los Sindicatos Proponente y Adherentes a través de la circular correspondiente. Siempre serán consideradas las condiciones climáticas, las distancias y el acceso a los centros de trabajo, y las necesidades de la población atendida. Todo esto tomado en cuenta lo establecido en el artículo 97 de la Ley de Educación Nacional, en lo que fuera aplicable. Para los efectos de este artículo cada dependencia deberá contemplar en su presupuesto la partida para el pago del tiempo extraordinario. |
* Aprobado en la Sesión 4 del miércoles 20 de marzo de 2024, la redacción del artículo es una copia literal del artículo 19 del Pacto Colectivo vigente anterior. |
Artículo 20. La calidad de los servicios prestados El MINEDUC y los Sindicatos Proponente y Adherentes declaran su pleno compromiso con la búsqueda permanente de la calidad y la cobertura de los servicios administrativos y educativos, para ello, se comprometen expresamente de manera responsable, a cumplir sus obligaciones administrativas y docentes con toda plenitud, observando todos los requerimientos contenidos en la ley; y de manera específica, atendiendo las directrices formuladas por el Despacho Superior, que estén determinadas legalmente. El MINEDUC se obliga a instaurar con carácter de permanencia procesos de formación, capacitación y evaluación del recurso humano, a fin de optimizar la actividad del personal y producir calidad en los servicios. Todos los gastos que originen estos procesos corresponden al MINEDUC. Los trabajadores(as) del MINEDUC participarán en estas actividades y los Sindicatos alentarán dicha participación, siempre que tales actividades tengan como propósito la formación y capacitación establecidas. Los programas que sustenten eventos de capacitación, serán formulados atendiendo objetivos específicos y su desarrollo será encargado a profesionales de reconocida calidad. Conocidos, discutidos y aprobados por el magisterio nacional a través de su organización representativa. El MINEDUC y el Sindicato Proponente y Adherentes, promoverán la intervención de los padres de familia como factor de extrema importancia para el desarrollo de la comunidad educativa, dentro de lo normado por la Ley de Educación Nacional así como cualquier otra normativa que surja para el efecto. |
Artículo 20. La calidad de los servicios prestados El MINEDUC y los Sindicatos Proponente y Adherentes declaran su pleno compromiso con la búsqueda permanente de la calidad y la cobertura de los servicios administrativos y educativos, para ello, se comprometen expresamente de manera responsable, a cumplir sus obligaciones administrativas y docentes con toda plenitud, observando todos los requerimientos contenidos en la ley; y de manera específica, atendiendo las directrices formuladas por el Despacho Superior, que estén determinadas legalmente. El MINEDUC se obliga a instaurar con carácter de permanencia procesos de formación, capacitación y evaluación del recurso humano, a fin de optimizar la actividad del personal y producir calidad en los servicios. Todos los gastos que originen estos procesos corresponden al MINEDUC. Los trabajadores(as) del MINEDUC participarán en estas actividades y los Sindicatos alentarán dicha participación, siempre que tales actividades tengan como propósito la formación y capacitación establecidas. Los programas que sustenten eventos de capacitación, serán formulados atendiendo objetivos específicos y su desarrollo será encargado a profesionales de reconocida calidad. Conocidos, discutidos y aprobados por el magisterio nacional a través de su organización representativa. El MINEDUC y el Sindicato Proponente y Adherentes, promoverán la intervención de los padres de familia como factor de extrema importancia para el desarrollo de la comunidad educativa, dentro de lo normado por la Ley de Educación Nacional así como cualquier otra normativa que surja para el efecto. |
* No aprobado en la Sesión 4 del miércoles 20 de marzo de 2024, no se alcanzó consenso en la redacción del artículo, quedando pendiente para la próxima reunión * Aprobado en la Sesión 9 del miércoles 8 de mayo de 2024, al no alcanzarse consenso entre las partes se acordó que la redacción del artículo quede como está en el artículo 20 del Pacto Colectivo vigente anterior. - La parte patronal argumentó que la función pública no es delegable, con base en el artículo 49 del Código de Trabajo y los artículos 154 y 194 literal a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala. - La parte sindical argumentó que el artículo se fundamenta en el artículo 41 inciso j) de la Ley de Educación Nacional y que el artículo 20 al formar parte del pacto vigente, mismo que ya fue homologado por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, por lo que ya es ley entre las partes. Hay un razonamiento de la Ministra en el Acta de la sesión número 9 en el que instruye a la comisión negociadora de la parte patronal que se vuelva a discutir el contenido del artículo 20 ya que la función pública no es delegable. * Discutido en la Sesión 12 del miércoles 29 de mayo de 2024, se hace mención al razonamiento hecho por la Ministra de Educación en el acta de la Sesión 9, pero no hay acuerdo que indique si se volverá a discutir el artículo o quedará como está redactado. |
Miércoles 3 de abril de 2024
Resumen
- Se aprobó el Artículo 21
Asistentes
Grupo | Nombre |
---|---|
STEG | Joviel Acevedo Ayala |
Rodrigo Eugenio Hernández Boche | |
Osvaldo Pérez Elías | |
MINEDUC | Francisco Ricardo Cabrera Romero |
José Donaldo Carías Valenzuela | |
Ofelia del Carmen González Jácome | |
Asesores MINEDUC | Giovanni Castro |
Luis Felipe Leiva | |
Carlos Aldana |
Comparación
Artículos Pacto Colectivo Anterior Vigente | Artículos Pacto Colectivo en Negociación | Diferencias/Similitudes |
---|---|---|
Artículo 21. Capacitación al personal del MINEDUC El MINEDUC mantendrá un proceso de capacitación como a continuación se expone: El MINEDUC institucionalizará la formación permanente de los docentes a través del Programa Académico de Desarrollo Profesional Docente (PADEP/D) en sus diferentes modalidades, así como el de Formación Inicial Docente, con cobertura en todos los municipios del país. El MINEDUC, a través de las dependencias correspondientes, capacitará a los trabajadores(as), en aspectos específicos de su trabajo, previo consenso con el Sindicato Proponente, de conformidad a lo establecido en el artículo 41 de la Ley de Educación Nacional; asumiendo la responsabilidad de sufragar los gastos en que para ello incurran los trabajadores(as) durante el período de la capacitación. Los trabajadores(as) sólo están obligados a participar en estos eventos en el contexto de lo preceptuado en el presente Pacto. |
Artículo 21. Capacitación al personal del MINEDUC El MINEDUC mantendrá un proceso de capacitación como a continuación se expone: El MINEDUC institucionalizará la formación permanente de los docentes a través del Programa Académico de Desarrollo Profesional (PADEP) en sus diferentes modalidades, Docente, Ciclo Básico, Educación Física, otros que se crearen; así como el de Formación Inicial Docente (FID), con cobertura en donde se cumpla con la demanda. El MINEDUC, a través de las dependencias correspondientes, capacitará a los trabajadores(as), en aspectos específicos de su trabajo. Lo relativo a la capacitación docente se dará a conocer al Sindicato Proponente de conformidad a lo establecido en el artículo 41 de la Ley de Educación Nacional; asumiendo la responsabilidad de sufragar los gastos en que para ello incurran los trabajadores(as) durante el período de la capacitación. Los trabajadores(as) sólo están obligados a participar en estos eventos en el contexto de lo preceptuado en el presente Pacto; quienes quieran participar en capacitaciones fuera de lo anteriormente estipulado, únicamente podrán hacerlo fuera del horario de trabajo; El MINEDUC, en coordinación con el STEG, organizará y financiará anualmente, dependiendo de la disponibilidad financiera., Congresos Pedagógicos Regionales para los trabajadores docentes egresados del Programa Académico de Desarrollo Profesional (PADEP) que estén en servicio, con propósitos estrictamente académicos para garantizar la formación y actualización de los trabajadores egresados del programa; El MINEDUC, conjuntamente con el STEG, a través de las Direcciones Departamentales de Educación, organizará los Juegos Magisteriales Departamentales, anualmente; sin que estos le representen erogación económica alguna Dichos juegos se realizarán respetando el calendario escolar, garantizando los días efectivos de clases. |
* Aprobado en la Sesión 5 del miércoles 3 de abril de 2024, la redacción del artículo tiene cambios con relación a la del artículo 21 del Pacto Colectivo vigente anterior: - Se elimina de la literal a) la palabra “Docente” al final del texto “Programa Académico de Desarrollo Profesional” y se cambian las siglas “PADEP/D” por “PADEP”. - Se adiciona en la literal a) el texto “Docente, Ciclo Básico, Educación Física, otros que se crearen” después del texto “diferentes modalidades”. - Se sustituye de la literal a) el texto “todos los municipios del país” por el texto “donde se cumpla con la demanda”. - Se modifica el orden del texto inicial de la literal b) “previo consenso con el Sindicato Proponente, de conformidad a lo establecido en el artículo 41 de la Ley de Educación Nacional” por el texto “Lo relativo a la capacitación docente se dará a conocer al Sindicato Proponente de conformidad a lo establecido en el artículo 41 de la Ley de Educación Nacional”. - Se adiciona en la última oración de la literal b) el texto “quienes quieran participar en capacitaciones fuera de lo anteriormente estipulado, únicamente podrán hacerlo fuera del horario de trabajo”. - Se adiciona la literal c). - Se adiciona la literal d). |
Miércoles 10 de abril de 2024
Resumen
- Aprobación de artículos 22 y 23.
- Aprobación parcial del Artículo 24, que es sobre licencias con goce de salario y asuetos.
Asistentes
Grupo | Nombre |
---|---|
STEG | Joviel Acevedo Ayala |
Rodrigo Eugenio Hernández Boche | |
MINEDUC | José Donaldo Carías Valenzuela |
Ofelia del Carmen González Jácome | |
Asesores MINEDUC | Luis Felipe Leiva |
Carlos Aldana |
Comparación
Artículos Pacto Colectivo Anterior Vigente | Artículos Pacto Colectivo en Negociación | Diferencias/Similitudes |
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Artículo 22. Calendario Escolar El Ministerio de Educación en su competencia de formular y administrar la política educativa del país, para garantizar el funcionamiento del sistema educativo nacional en todos los niveles e instancias que lo componen, emite anualmente el Calendario Escolar que regula las actividades mínimas para el buen desarrollo de la entrega educativa. Corresponde a todos los servidores públicos cumplir estrictamente el contenido del mismo para abarcar los contenidos curriculares y demás acciones de índole administrativo. Conforme lo mencionado en el párrafo anterior, los docentes al servicio del Ministerio de Educación, deberán cumplir como mínimo 180 días efectivos de clases, conforme lo preceptúen las disposiciones legales vigentes (Artículo 58 del Acuerdo Gubernativo 13.-77), brindando una educación de calidad, conforme los estándares del Ministerio de Educación; sujetos a la supervisión correspondiente y en caso de incumplimiento serán objeto de la aplicación del Régimen Disciplinario respectivo. Asimismo, el cumplimiento de los 180 días de clases se observará reflejado en la hoja de evaluación docente y la Junta Calificadora de Personas deberá emitir la disposición legal correspondiente que regule y evalúe tal extremo. En los casos fortuitos o de fuerza mayor, los establecimientos deberán organizarse y coordinar con la comunidad educativa, la reposición de clases dejadas de prestar a los alumnos bajo su responsabilidad cuando el caso así lo amerite. |
Artículo 22. Calendario Escolar El Ministerio de Educación en su competencia de formular y administrar la política educativa del país, para garantizar el funcionamiento del sistema educativo nacional en todos los niveles e instancias que lo componen, emite anualmente el Calendario Escolar que regula las actividades mínimas para el buen desarrollo de la entrega educativa. Corresponde a todos los servidores públicos cumplir estrictamente el contenido del mismo para abarcar los contenidos curriculares y demás acciones de índole administrativo. Conforme lo mencionado en el párrafo anterior, los docentes al servicio del Ministerio de Educación, deberán cumplir como mínimo 180 días efectivos de clases, conforme lo preceptúa las disposiciones legales vigentes (Artículo 58 del Acuerdo Gubernativo 13-77), brindando una educación de calidad, conforme los estándares del Ministerio de Educación; sujetos a la supervisión correspondiente y en caso de incumplimiento serán objeto de la aplicación del Régimen Disciplinario respectivo. Asimismo, el cumplimiento de los 180 días de clases se observará reflejado en la hoja de evaluación docente y la Junta Calificadora de Personal deberá emitir la disposición legal correspondiente que regule y evalúe tal extremo. En los casos fortuitos o de fuerza mayor, los establecimientos deberán organizarse y coordinar con la comunidad educativa, la reposición de clases dejadas de prestar a los alumnos bajo su responsabilidad cuando el caso así lo amerite. |
* Aprobado en la Sesión 6 del miércoles 10 de abril de 2024, la redacción del artículo es una copia literal del artículo 22 del Pacto Colectivo vigente anterior. |
Artículo 23. Evaluación Con el objetivo de fortalecer las capacidades del recurso humano docente del Ministerio de Educación se continuará con la realización del proceso de evaluación del desempeño, a través de la hoja de servicio que anualmente se les aplica de conformidad con el Decreto Legislativo 1485, al personal docente y técnico administrativo y los demás instrumentos que para el efecto se determinen de conformidad con la ley. La evaluación se realizará de la forma que establece la Dirección de Recursos Humanos, con respeto a la Ley de Educación Nacional, particularmente a los artículos 36, 37 y 40 y la Ley de Dignificación y Catalogación del Magisterio Nacional, Decreto Legislativo 1485, en su artículo segundo, buscando que la misma sea de forma integral. Para el caso de fortalecer las capacidades del recurso humano administrativo, superiores y personas que se atiende, se deberá evaluar conforme el artículo 73 de la Ley de Servicio Civil y demás disposiciones que se encuentren reguladas para el efecto. De acuerdo a los resultados obtenidos en las evaluaciones realizadas a los servidores públicos que se identifican en párrafos precedentes, se establecerán programas de formación y actualización continua de acuerdo a las posibilidades del Ministerio de Educación, así como un plan de acción que fortalezca el desempeño del servidor en sus áreas de trabajo. |
Artículo 23. Evaluación Con el objetivo de fortalecer las capacidades del recurso humano docente del Ministerio de Educación se continuará con la realización del proceso de evaluación del desempeño, a través de la hoja de servicio que anualmente se les aplica de conformidad con el Decreto Legislativo 1485, al personal docente y técnico administrativo y los demás instrumentos que para el efecto se determinen de conformidad con la ley. La evaluación se realizará de la forma que establezca la Dirección de Recursos Humanos, con respeto a la Ley de Educación Nacional, particularmente a los artículo 36, 37 y 40 y la Ley de Dignificación y Catalogación del Magisterio Nacional, Decreto Legislativo número 1485, en su artículo segundo, buscando que la misma sea de forma integral. Para el caso de fortalecer las capacidades del recurso humano administrativo, superiores y personas que se atiende, se deberá evaluar conforme al artículo 73 de la Ley de Servicio Civil y demás disposiciones que se encuentren reguladas para el efecto. De acuerdo a los resultados obtenidos en las evaluaciones realizadas a los servidores públicos que se identifican en párrafos precedentes, se establecerán programas de formación y actualización continua de acuerdo a las posibilidades del Ministerio de Educación, así como un plan de acción que fortalezca el desempeño del servidor en sus áreas de trabajo. |
* Aprobado en la Sesión 6 del miércoles 10 de abril de 2024, la redacción del artículo tiene cambios con relación a la del artículo 23 del Pacto Colectivo vigente anterior: - Se modifica en la primera oración del segundo párrafo la palabra “establece” por la palabra “establezca”. |
Artículo 24. Licencias con goce de salario y asuetos El MINEDUC, a través de los jefes de dependencias otorgará las licencias establecidas a sus trabajadores(as) con goce de salario en los siguientes casos: Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual conviva o estuviera unida de hecho, 5 días hábiles. Por fallecimiento de cualquiera de sus hijos(as) o de su padre o madre, 5 días hábiles. Por fallecimiento de abuelos(as) o suegro(a) del trabajador(a), 5 días hábiles. Por matrimonio del trabajador(a), 6 días hábiles Por alumbramiento de la esposa o conviviente del trabajador, 5 días hábiles. Por fallecimiento de cualquiera de los hermanos(as) del trabajador(a), 3 días hábiles. Por hospitalización o intervención quirúrgica de padre, madre, cónyuge o hijos(as) del trabajador(a), hasta 4 días hábiles, en cada caso. Por citación administrativa, cuando se trate de asuntos relacionados con el servicio prestado, y por citación judicial, por el tiempo necesario para asistir a las mismas, previa presentación al MINEDUC de la citación respectiva. Por enfermedad común o accidente del trabajador, el tiempo que estipule el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), y donde no exista este tipo de cobertura, el médico facultativo del Estado, en el marco de lo establecido en el Acuerdo Gubernativo 15-69. Por onomástico del trabajador, el día de su natalicio, bajo la salvedad que, si el mismo correspondiera un día domingo, éste se transferirá al día lunes subsiguiente, y si fuese sábado, se otorgará el viernes anterior. De igual forma, si la fecha del cumpleaños se sitúa en un día de asueto, la licencia se trasladará al día hábil posterior. El 18 de julio para todos los funcionarios y servidores públicos, por celebrarse el aniversario del Ministerio de Educación. Todos los trabajadores del MINEDUC gozarán la fecha que corresponda a la conmemoración de la Semana Santa desde el Lunes Santo, Martes Santo y Miércoles Santo, y los días 24 y 31 de diciembre de cada año. Con relación a los días de asueto o feriados se tomará en cuenta lo establecido en los Artículos 69 de la Ley de Servicio Civil, 126 y 127 del Código de Trabajo. Las licencias y asuetos establecidos en los incisos anteriores se otorgarán por el número de días indicados, sin perjuicio de que los trabajadores reclamen un número mayor, con base en los reglamentos o leyes laborales vigentes. La interpretación del contenido de las disposiciones que anteceden se sustenta en la Ley del Organismo Judicial, que en su artículo 10 prescribe la interpretación en el sentido propio de sus palabras y de acuerdo a las disposiciones constitucionales, que en el presente asunto es aplicable el artículo 106 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Además, la Autoridad Nominadora del MINEDUC podrá conceder otras licencias en los casos, que, sin perjudicar las necesidades del servicio, sea posible y adecuado, de conformidad con lo preceptuado en el numeral 1 del artículo 60 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil. Los Jefes de dependencias podrán otorgar licencias establecidas en el numeral 2 del artículo 60 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil. |
Artículo 24. Licencias con goce de salario y asuetos El MINEDUC, a través de los jefes de dependencias otorgará las licencias establecidas a sus trabajadores(as) con goce de salario en los siguientes casos: Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual conviva o estuviera unida de hecho, 7 días hábiles, contados a partir del día siguiente de ocurrido el deceso. Por fallecimiento de cualquiera de sus hijos(as) o de su padre o madre, 7 días hábiles, contados a partir del día siguiente de ocurrido el deceso. Por fallecimiento de abuelos(as) o suegro(a) del trabajador(a), 7 días hábiles, contados a partir del día siguiente de ocurrido el deceso. Por fallecimiento de cualquiera de los hermanos(as) del trabajador, 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de ocurrido el deceso. Por matrimonio del trabajador(a), 7 días hábiles. Por alumbramiento de la esposa o conviviente del trabajador, 7 días hábiles, contados a partir del día siguiente de ocurrido el nacimiento. Por hospitalización del padre, madre, cónyuge, o hijos(as) del trabajador(a), hasta 4 días hábiles. Por intervención quirúrgica del padre, madre, cónyuge, o hijos(as) del trabajador(a), 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente. Por citación administrativa, cuando se trate de asuntos relacionados con el servicio prestado, y por citación judicial, por el tiempo necesario para asistir a las mismas, previa presentación al MINEDUC de la citación respectiva. Por enfermedad común, intervención quirúrgica o accidente del trabajador, el tiempo que estipule el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), y donde no exista este tipo de cobertura, el médico facultativo del Estado, en el marco de lo establecido en el Acuerdo Gubernativo 15-69. Por onomástico del trabajador, el día de su natalicio, bajo la salvedad que, si el mismo correspondiera un día domingo, éste se transferirá el día lunes subsiguiente, y si fuese sábado, se otorgará el viernes anterior. De igual forma, si la fecha del cumpleaños se sitúa en un día de asueto, la licencia se trasladará al día hábil posterior. Por causas imprevistas debidamente comprobadas posteriormente, según lo estipulado en el Acuerdo Gubernativo No. 196-87. El 10 de mayo para todas las madres del Ministerio de Educación, Decreto 1794 del Congreso de la República. El 17 de junio para todos los padres del Ministerio de Educación. El 18 de julio para todos los funcionarios y servidores públicos, por celebrarse el aniversario del Ministerio de Educación El 5 de octubre para todos los docentes, por celebrarse el Día Mundial de los Docentes. Todos los Trabajadores del MINEDUC gozarán la fecha que corresponda a la conmemoración de la Semana Santa desde el Lunes Santo, Martes Santo y Miércoles Santo y los días 24 y 31 de diciembre de cada año. Con relación a los días de asueto o feriados se tomará en cuenta lo establecido en los artículos 69 de la Ley de Servicio Civil, 126 y 127 del Código de Trabajo; bajo la salvedad que, si los mismos correspondieran a un día domingo, éste se transferirá al día lunes subsiguiente, y si fuesen sábado, se otorgará el viernes anterior, con excepción de lo establecido en el Decreto Número 42-2010 reformado por el Decreto Número 19-2018 ambos del Congreso de la República de Guatemala. Por el día del profesional que esté reconocido así por medio de Decreto del Congreso de la República o por cualquier norma o acuerdo de observancia general. Para otorgarse este beneficio, el trabajador o trabajadora debe ser colegiado activo o encontrarse en el ejercicio de su profesión en el MINEDUC. Las licencias y asuetos establecidos en los incisos anteriores se otorgarán por el número de días indicados, sin perjuicio de que los trabajadores reclaman un número mayor, con base en los reglamentos o leyes laborales vigentes. La interpretación del contenido de las disposiciones que anteceden se sustenta en la Ley del Organismo Judicial, que en su artículo 10 prescribe la interpretación en el sentido propio de sus palabras y de acuerdo a las disposiciones constitucionales, que en el presente asunto es aplicable el artículo 106 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Además, la Autoridad Nominadora del MINEDUC podrá conceder otras licencias en los casos, que, sin perjudicar las necesidades del servicio, sea posible y adecuado, de conformidad con lo preceptuado en el numeral 1 del artículo 60 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil. Los Jefes de dependencias podrán otorgar las licencias establecidas en el numeral 2 del artículo 60 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil. |
* Aprobado parcialmente en la Sesión 6 del miércoles 10 de abril de 2024, la redacción del artículo tiene cambios con relación a la del artículo 24 del Pacto Colectivo vigente anterior: - Literal a) se amplía el plazo de la licencia a 7 días hábiles y se adiciona al final el texto “contados a partir del día siguiente de ocurrido el deceso”. - Literal b) se amplía el plazo de la licencia a 7 días hábiles y se adiciona al final el texto “contados a partir del día siguiente de ocurrido el deceso”. - Literal c) se amplía el plazo de la licencia a 7 días hábiles y se adiciona al final el texto “contados a partir del día siguiente de ocurrido el deceso”. - Literal d) es la literal f) del Pacto Colectivo vigente anterior, se amplía el plazo de la licencia a 5 días hábiles y se adiciona al final el texto “contados a partir del día siguiente de ocurrido el deceso”. - Queda pendiente la aprobación final del artículo para la próxima reunión. * No aprobado en la Sesión 7 del miércoles 17 de abril de 2024, no se alcanzó consenso en la redacción del artículo, quedando pendiente para la próxima reunión. * Aprobado en la Sesión 9 del miércoles 8 de mayo de 2024, la redacción del artículo tiene cambios con relación a la del artículo 24 del Pacto Colectivo vigente anterior: - Literal p) se adiciona al artículo 24. * Aprobado en la Sesión 10 del miércoles 15 de mayo de 2024, la redacción final del artículo tiene cambios con relación a la del artículo 24 del Pacto Colectivo vigente anterior: - Literal s) se adiciona al artículo 24. |
Miércoles 17 de abril de 2024
Resumen
- Primera sesión a la que no asiste Joviel Acevedo.
- Siguió la discusión del Artículo 24, pero no llegaron a consensos.
Asistentes
Grupo | Nombre |
---|---|
STEG | Rodrigo Eugenio Hernández Boche |
Osvaldo Pérez Elías | |
MINEDUC | Francisco Ricardo Cabrera Romero |
José Donaldo Carías Valenzuela | |
Ofelia del Carmen González Jácome | |
Asesores MINEDUC | Luis Felipe Leiva |
Carlos Aldana |
Miércoles 24 de abril de 2024
Resumen
- Siguen sin aprobar el Artículo 24. STEG mostró malestar “preocupación” porque hay varios artículos que no se han llegado a consensos.
- Se aprobaron los artículos 25, 26, 27 y 28.
- Se instruyó a comisión negociadora que se excluya del Artículo 27 la expresión de “en coordinación con STEG”, ya que vulnera el artículo CPRG 154 - función pública no delegable.
Asistentes
Grupo | Nombre |
---|---|
STEG | Joviel Acevedo Ayala |
Rodrigo Eugenio Hernández Boche | |
MINEDUC | Francisco Ricardo Cabrera Romero |
José Donaldo Carías Valenzuela | |
Ofelia del Carmen González Jácome | |
Asesores MINEDUC | Luis Felipe Leiva |
Carlos Aldana |
Comparación
Artículos Pacto Colectivo Anterior Vigente | Artículos Pacto Colectivo en Negociación | Diferencias/Similitudes |
---|---|---|
Artículo 25. Requisitos para el trámite de licencias. Para solicitar la licencia en los casos descritos en el artículo anterior, el trabajador(a) presentará la solicitud escrita al jefe de dependencia, quien abrirá expediente y resolverá, si se trata de uno de los casos contemplados en los incisos relacionados y que de conformidad con la disposición legal debe otorgar, o lo remitirá a la oficina correspondiente si se trata de cualquier otro caso. Si por alguna razón justificada el trabajador(a) no puede presentar la solicitud escrita, notificará al jefe inmediato por la vía más rápida que le sea posible, la causa que motiva su ausencia, debiendo comprobarla en los días siguientes o como máximo al reincorporarse a su trabajo. Se determina que las inasistencias imprevistas deberán justificarse suficientemente; las provocadas por enfermedades y las licencias generadas por esa misma causa, imponen la presentación de certificación médica extendida conforme a la ley por los encargados del área de Salud Pública o del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), y donde no exista este tipo de cobertura por el médico facultativo del Estado o por quienes prestan servicio al Seguro proporcionado por el MINEDUC, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Gubernativo 15-69. |
Artículo 25. Requisitos para el trámite de licencias. Para solicitar la licencia en los casos descritos en el artículo anterior, el trabajador(a) presentará la solicitud escrita al jefe de dependencia, quien abrirá expediente y resolverá, si se trata de uno de los casos contemplados en los incisos relacionados y que de conformidad con la disposición legal debe otorgar, o lo remitirá a la oficina correspondiente si se trata de cualquier otro caso. Si por alguna razón justificada el trabajador(a) no puede presentar la solicitud escrita, notificará al jefe inmediato por la vía más rápida que le sea posible, la causa que motiva su ausencia, debiendo comprobarla en los días siguientes o como máximo al reincorporarse a su trabajo. Se determina que las inasistencias imprevistas deberán justificarse suficientemente; las provocadas por enfermedades y las licencias generales por esa misma causa, imponen la presentación de certificación médica extendida conforme a la ley por los encargados del área de Salud Pública o del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), y donde no exista este tipo de cobertura por el médico facultativo del Estado o por quienes prestan servicio al Seguro proporcionado por el MINEDUC, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Gubernativo 15-69. |
* Aprobado en la Sesión 8 del miércoles 24 de abril de 2024, la redacción del artículo es una copia literal del artículo 25 del Pacto Colectivo vigente anterior. |
Artículo 26. Licencias sin goce de salario. La Autoridad Nominadora del MINEDUC podrá conceder licencias sin goce de salario a sus trabajadores(as) por el tiempo que éstos lo soliciten, hasta por el máximo establecido en el numeral 1, incisos a), b) o c), según el caso, del artículo 60 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil, sin perjuicio de la relación laboral existente. |
Artículo 26. Licencias sin goce de salario. La Autoridad Nominadora del MINEDUC podrá conceder licencias sin goce de salario a sus trabajadores(as) por el tiempo que éstos lo soliciten, hasta por el máximo establecido en el numeral 1, incisos a), b) o c), según el caso, del artículo 60 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil, sin perjuicio de la relación laboral existente. |
* Aprobado en la Sesión 8 del miércoles 24 de abril de 2024, la redacción del artículo es una copia literal del artículo 26 del Pacto Colectivo vigente anterior. |
Artículo 27. Descanso por maternidad. Las trabajadoras del MINEDUC gozarán de un descanso por maternidad durante los 30 días que precedan al parto y 100 días postnatales. Los días de descanso aquí establecidos, que superan los que remunera el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), serán pagados por el MINEDUC. Igual criterio se aplicará en el caso de trabajadoras que residan en lugares donde no exista cobertura de dicho Instituto. Para el caso del lamentable suceso de un aborto espontáneo o del parto prematuro no viable, los descansos indicados anteriormente se reducen a la mitad. Cuando la trabajadora adopte a un menor de edad tendrá derecho a la licencia post parto. |
Artículo 27. Descanso por maternidad. Las trabajadoras del MINEDUC gozarán de un descanso por maternidad durante los 30 días que precedan al parto y 110 días postnatales. Los días de descanso aquí establecidos, que superan los que remunera el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), serán pagados por el MINEDUC. Para hacer efectivo este descanso, en coordinación con el STEG, el MINEDUC establecerá el procedimiento correspondiente. Igual criterio se aplicará en el caso de trabajadoras que residan en lugares donde no exista cobertura de dicho Instituto. Para el caso del lamentable suceso de un aborto espontáneo o del parto prematuro no viable, los descansos indicados anteriormente se reducen a la mitad. Cuando la trabajadora adopte a un menor de edad tendrá derecho a la licencia post parto. |
* Aprobado en la Sesión 8 del miércoles 24 de abril de 2024, la redacción del artículo tiene cambios con relación a la del artículo 27 del Pacto Colectivo vigente anterior: - Se adiciona en el primer párrafo el texto final “Para hacer efectivo este descanso, en coordinación con el STEG, el MINEDUC establecerá el procedimiento correspondiente”. Hay un razonamiento de la Ministra en el Acta de la sesión número 8 en el que instruye a la comisión negociadora de la parte patronal, que se excluya del artículo 27 lo relativo a la expresión “...en coordinación con el STEG…”, en razón de que la misma vulnera el artículo 154 constitucional que prescribe que la función pública no es delegable. * Aprobado en la Sesión 12 del miércoles 29 de mayo de 2024, la redacción final del artículo 27 será discutida nuevamente, tomando en consideración el razonamiento hecho por la Ministra de Educación en el acta de la Sesión 8 del miércoles 24 de abril de 2024. |
Artículo 28. Interinato. Para garantizar la calidad de los servicios, el MINEDUC se compromete a cubrir con personal supernumerario o interino los puestos que en casos fortuitos o de licencias queden sin atención. No obstante, lo anterior, la referida designación queda sujeta a las condiciones de su contrato y no le da el derecho a las prevenciones que se dicten dentro de un Conflicto Colectivo de Trabajo Económico Social. |
Artículo 28. Cobertura del descanso por maternidad y licencias. Para garantizar la calidad de los servicios, el MINEDUC se compromete a cubrir con personal supernumerario o interino los puestos que en casos fortuitos o de licencias queden sin atención, sin importar el renglón presupuestario al que pertenezca la trabajadora. No obstante, lo anterior, la referida designación queda sujeta a las condiciones de su contrato y no le da el derecho a las prevenciones que se dicten dentro de un Conflicto Colectivo de Trabajo Económico Social. |
* Aprobado en la Sesión 8 del miércoles 24 de abril de 2024, la redacción del artículo tiene cambios con relación a la del artículo 28 del Pacto Colectivo vigente anterior: - Se modifica el título del Artículo 28 de “Interinato” a “Cobertura del descanso por maternidad y licencias”. - Se adiciona al primer párrafo el texto final “sin importar el renglón presupuestario al que pertenezca la trabajadora”. |
Miércoles 8 de mayo de 2024
Resumen
- Mineduc trae a la mesa el tema de la confidencialidad del Pacto Colectivo y que eso los limita a entregar información de la negociación a la población a través de la Unidad de Acceso a la Información Pública. Admeás, se mencionó un amparo presentado por abogados y que si el STEG tenía respuesta del oficio que hizo la ministra solicitando al sindicato hacerlo público. STEG retiró carácter confidencial.
- Se discuten artículos que habían quedado pendientes de aprobación: inciso c del Artículo 1 (aún no aprobado), 17.1 (se aprobó), 20 (sobre calidad de los servicios prestados, había discusión y disenso entonces se quedó como esta originalmente - se aprobó).
- La ministra señaló que se tenía que volver a discutir el Artículo 17 con la intención de no ampliar indeterminadamente el número de licencias sindicales.
Asistentes
Grupo | Nombre |
---|---|
STEG | Joviel Acevedo Ayala |
Rodrigo Eugenio Hernández Boche | |
Osvaldo Pérez Elías | |
MINEDUC | Francisco Ricardo Cabrera Romero |
José Donaldo Carías Valenzuela | |
Ofelia del Carmen González Jácome | |
Asesores MINEDUC | Luis Felipe Leiva |
Carlos Aldana |
Miércoles 15 de mayo de 2024
Resumen
- Se aprueba inciso c del Artículo 1 y el inciso s del Articulo 24.
- Se aprueban artículos del 29 al 39.
- Artículo 33 habla sobre plan de clasificación. Llamó la atención porque aborda la clasificación y evaluación.
- Artículo 34 de cambiar renglón 031 a 011 (revisión de lo que implicaba).
Asistentes
Grupo | Nombre |
---|---|
STEG | Joviel Acevedo Ayala |
Rodrigo Eugenio Hernández Boche | |
MINEDUC | José Donaldo Carías Valenzuela |
Ofelia del Carmen González Jácome | |
Asesores MINEDUC | Luis Felipe Leiva |
Carlos Aldana |
Comparación
Artículos Pacto Colectivo Anterior Vigente | Artículos Pacto Colectivo en Negociación | Diferencias/Similitudes |
---|---|---|
Artículo 29. El personal del Ministerio de Educación con funciones docentes son las personas que con título docente se dedican a la enseñanza en los diferentes centros educativos que administra el MINEDUC. Para el ejercicio de la docencia se tomarán en cuenta los estudios efectuados, títulos, diplomas, certificados de aptitud, méritos obtenidos en el ejercicio de la profesión, tiempo, calidad de servicios, experiencia y licencias o incorporaciones otorgadas conforme a la ley. |
Artículo 29. El personal del Ministerio de Educación con funciones docentes son las personas que con título docente se dedican a la enseñanza en los diferentes centros educativos que administra el MINEDUC. Para el ejercicio de la docencia se tomarán en cuenta los estudios efectuados, títulos, diplomas, certificados de aptitud, méritos obtenidos en el ejercicio de la profesión, tiempo, calidad de servicios, experiencia y licencias o incorporaciones otorgadas conforme a la ley. |
* Aprobado en la Sesión 10 del miércoles 15 de mayo de 2024, la redacción del artículo es una copia literal del artículo 29 del Pacto Colectivo vigente anterior. |
Artículo 30. El MINEDUC reconoce y se compromete a aplicar el Estatuto Provisional de los Trabajadores del Estado, Capítulo de la Dignificación y Catalogación del Magisterio Nacional contenido en el Decreto 1485 del Congreso de la República de Guatemala, así como cualquier otra disposición legal que en materia del ejercicio de la docencia y de su relación laboral existan para el efecto. |
Artículo 30. El MINEDUC reconoce y se compromete a aplicar el Estatuto Provisional de los Trabajadores del Estado, Capítulo de la Dignificación y Catalogación del Magisterio Nacional contenido en el Decreto 1485 del Congreso de la República de Guatemala, así como cualquier otra disposición legal que en materia del ejercicio de la docencia y de su relación laboral existan para el efecto. |
* Aprobado en la Sesión 10 del miércoles 15 de mayo de 2024, la redacción del artículo es una copia literal del artículo 30 del Pacto Colectivo vigente anterior. |
Artículo 31. Es responsabilidad de los trabajadores Docentes y Directores de establecimientos educativos, asesorar y coadyuvar en las actividades de las Organizaciones de Padres de Familia, para que éstos administren de la mejor manera posible los recursos de los programas de apoyo para los niños, adolescentes y jóvenes, con los cuales se mejoran las condiciones para el proceso educativo, respetando las disposiciones que para el efecto se emitan. |
Artículo 31. Es responsabilidad de los trabajadores Docentes y Directores de establecimientos educativos, asesorar y coadyuvar en las actividades de las Organizaciones de padres de Familia, para que éstos administren de la mejor manera posible los recursos de los programas de apoyo para los niños, adolescentes y jóvenes, con los cuales se mejora las condiciones para el proceso educativo, respetando las disposiciones que para el efecto se emitan. |
* Aprobado en la Sesión 10 del miércoles 15 de mayo de 2024, la redacción del artículo es una copia literal del artículo 31 del Pacto Colectivo vigente anterior. |
Artículo 32. Trabajadores administrativos Son trabajadores administrativos todo el personal del Ministerio de Educación que labore en cada una de las Direcciones a que hace referencia el Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Educación, fuera de los que se dedican propiamente del ejercicio de la docencia. El referido personal ocupa un puesto en la Administración Pública en virtud de nombramiento, contrato o cualquier otro vínculo legalmente establecido que lo relacione como funcionario o servidor público, mediante el cual queda obligado a cumplir con sus funciones en el MINEDUC. |
Artículo 32. Trabajadores administrativos Son trabajadores administrativos todo el personal del Ministerio de Educación que labore en cada una de las Direcciones a que hace referencia el Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Educación, fuera de los que se dedican propiamente al ejercicio de la docencia. El referido personal ocupa un puesto en la Administración Pública en virtud de nombramiento, contrato o cualquier otro vínculo legalmente establecido que lo relacione como funcionario o servidor público, mediante el cual queda obligado a cumplir con sus funciones en el MINEDUC. |
* Aprobado en la Sesión 10 del miércoles 15 de mayo de 2024, la redacción del artículo es una copia literal del artículo 32 del Pacto Colectivo vigente anterior. |
Artículo 33. Plan de clasificación El MINEDUC se compromete a gestionar ante la Oficina Nacional de Servicio Civil, conforme las necesidades del servicio, la formulación de un plan de clasificación y evaluación que tome en cuenta los deberes, responsabilidades y requisitos de cada puesto, asignándoles una escala de salarios equitativa y uniforme, inclusive para los trabajadores que laboran por planilla conforme el artículo 109 de la Constitución Política de la República de Guatemala y dentro del ámbito de su competencia corresponderá a la Oficina Nacional de Servicio Civil, establecer la procedencia de la gestión presentada. |
Artículo 33. Plan de clasificación El MINEDUC se compromete a gestionar ante la Oficina Nacional de Servicio Civil, conforme las necesidades del servicio, la formulación de un plan de clasificación y evaluación que tome en cuenta los deberes, responsabilidades y requisitos de cada puesto, asignándoles una escala de salarios equitativa y uniforme, inclusive los trabajadores que laboran por planilla conforme el artículo 109 de la Constitución Política de la República de Guatemala y dentro del ámbito de su competencia corresponderá a la Oficina Nacional de Servicio Civil, establecer la procedencia de la gestión presentada. |
* Aprobado en la Sesión 10 del miércoles 15 de mayo de 2024, la redacción del artículo es una copia literal del artículo 33 del Pacto Colectivo vigente anterior. |
Artículo 34. Trabajadores en el renglón 031, Jornales El MINEDUC se compromete a iniciar el proceso por medio del cual los trabajadores y trabajadoras contratadas en el renglón 031, Jornales, conforme el artículo 109 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el cual establece que los trabajadores del Estado y sus entidades descentralizadas o autónomas que laboren por planilla, serán equiparados en salarios, prestaciones y derechos a los otros trabajadores del Estado. En ese orden, serán trasladadas al renglón presupuestario de trabajadores permanentes del renglón 011, siempre que se cumpla con la Ley. |
Artículo 34. Trabajadores en el renglón 031, Jornales El MINEDUC se compromete a iniciar el proceso por medio del cual los trabajadores y trabajadoras contratadas en el renglón 031, Jornales, conforme el artículo 109 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el cual establece que los trabajadores del Estado y sus entidades descentralizadas o autónomas que laboren por planilla, serán equiparados en salarios, prestaciones y derechos a los otros trabajadores del Estado. En ese orden, serán trasladadas al renglón presupuestario de trabajadores permanentes del renglón 011, siempre que se cumpla con la ley. |
* Aprobado en la Sesión 10 del miércoles 15 de mayo de 2024, la redacción del artículo es una copia literal del artículo 34 del Pacto Colectivo vigente anterior. |
Artículo 35. Trabajadores de la Dirección General de Educación Física Son trabajadores del Ministerio de Educación asignados a la Dirección General de Educación Física y los que dentro del ámbito de la docencia o la administración se dediquen a realizar funciones de la educación física nacional. Para el efecto el MINEDUC será responsable de coordinar la política y las directrices de la educación física nacional, conforme lo establecido en el Decreto número 76-97 del Congreso de la República, Ley Nacional para el Desarrollo de la Cultura Física y del Deporte. Para el efecto tiene la facultad de realizar las acciones que considere oportunas en materia del recursos humano y de infraestructura para la práctica sistemática de la educación física, la recreación y el deporte, en todos los niveles del Sistema Educativo Nacional, tanto en el subsistema escolar como en el extraescolar, elaborando y aprobando los planes y programas de educación física. |
Artículo 35. Trabajadores de la Dirección General de Educación Física Son trabajadores del Ministerio de Educación asignados a la Dirección General de Educación Física y los que dentro del ámbito de la docencia o la administración se dediquen a realizar funciones de la educación física nacional. para el efecto el MINEDUC será responsable de coordinar la política y las directrices de la educación física nacional, conforme lo establecido en el Decreto número 76-97 del Congreso de la República, Ley Nacional para el Desarrollo de la Cultura Física y del Deporte. Para el efecto tiene la facultad de realizar las acciones que considere oportunas en materia del recurso humano y de infraestructura para la práctica sistemática de la educación física, la recreación y el deporte, en todos los niveles del Sistema Educativo Nacional, tanto en el subsistema escolar como en el extraescolar, elaborando y aprobando los planes y programas de educación física. |
* Aprobado en la Sesión 10 del miércoles 15 de mayo de 2024, la redacción del artículo es una copia literal del artículo 35 del Pacto Colectivo vigente anterior. |
Artículo 36. El MINEDUC se compromete a dirigir, ejecutar, evaluar y supervisar los proyectos, programas y acciones de educación física, de acuerdo con las políticas educativas que se dicten. |
Artículo 36. El MINEDUC se compromete a dirigir, ejecutar, evaluar y supervisar los proyectos, programas y acciones de educación física, de acuerdo con las políticas educativas que ses dicten. |
* Aprobado en la Sesión 10 del miércoles 15 de mayo de 2024, la redacción del artículo es una copia literal del artículo 36 del Pacto Colectivo vigente anterior. |
Artículo 37. El MINEDUC se compromete a iniciar los procesos administrativos y técnicos correspondientes a efecto de lograr la regularización de los trabajadores de la Dirección General de Educación Física, tanto docentes como administrativos; y, a realizar las gestiones que se puedan hacer las convocatorias para ampliar la cobertura de estos docentes y avanzar en la atención a los niños, adolescentes y jóvenes dentro del Subsistema Escolar como el Subsistema Extraescolar. |
Artículo 37. El MINEDUC se compromete a iniciar los procesos administrativos y técnicos correspondientes a efecto de lograr la regularización de los trabajadores de la Dirección General de Educación Física, tanto docentes como administrativos; y, a realizar las gestiones para que se puedan hacer las convocatorias de puestos docentes permanentes, para ampliar la cobertura de estos docentes y avanzar en la atención a los niños, adolescentes y jóvenes dentro del Subsistema Escolar como el Subsistema Extraescolar. |
* Aprobado en la Sesión 10 del miércoles 15 de mayo de 2024, la redacción del artículo tiene cambios con relación a la del artículo 37 del Pacto Colectivo vigente anterior: - Se adiciona al párrafo final el texto “de puestos docentes permanentes” después del texto “convocatorias de”. |
Artículo 38. Son trabajadores de Telesecundaria los que realizan funciones dentro del ámbito de la docencia o la administración para la modalidad de la Educación Básica de Telesecundaria. El MINEDUC tiene la facultad de realizar las acciones que considere oportunas en materia del recurso humano y de infraestructura para la consecución de los institutos nacionales de educación básica de telesecundaria dada su modalidad innovadora con enfoque constructivista, en el Ciclo de Educación Básica del Nivel Medio, debiendo avalar el pensum de estudios específico para aplicar una metodología activa y participativa, apoyándose con materiales impresos, recursos audiovisuales, y resaltando la responsabilidad de un solo docente por grado o sección. Esta modalidad se deberá ejecutar en áreas rurales con énfasis en la proyección comunitaria. |
Artículo 38. Son trabajadores de Telesecundaria quienes realizan funciones dentro del ámbito de la docencia o la administración para la modalidad de la Educación Básica de Telesecundaria. El MINEDUC tiene la facultad de realizar las acciones que considere oportunas en materia del recurso humano y de infraestructura para la consecución de los institutos nacionales de educación básica de telesecundaria dada su modalidad innovadora con enfoque constructivista, en el Ciclo de Educación Básica del Nivel Medio, debiendo avalar el pensum de estudios específico para aplicar una metodología activa y participativa, apoyándose con materiales impresos, recursos audiovisuales, y resaltando la responsabilidad de por lo menos un docente por grado o sección. Esta modalidad se deberá ejecutar en áreas rurales con énfasis en la proyección comunitaria. |
* Aprobado en la Sesión 10 del miércoles 15 de mayo de 2024, la redacción del artículo tiene cambios con relación a la del artículo 38 del Pacto Colectivo vigente anterior: - Se sustituye en el primer párrafo el texto “los que” por la palabra “quienes”. - Se sustituye en el último párrafo el texto “un solo” por el texto “por lo menos un”. |
Artículo 39. El MINEDUC velará porque los docentes que se dedican a la modalidad de Telesecundaria tengan calidad profesional, antigüedad, liderazgo para conducir administrativa, técnica-pedagógica y socioculturalmente a los referidos institutos. |
Artículo 39. El MINEDUC velará porque los docentes que se dedican a la modalidad de Telesecundaria tengan calidad profesional, antigüedad, liderazgo, para conducir administrativa, técnica-pedagógica y socioculturalmente a los referidos institutos. |
* Aprobado en la Sesión 10 del miércoles 15 de mayo de 2024, la redacción del artículo es una copia literal del artículo 39 del Pacto Colectivo vigente anterior. |
Miércoles 22 de mayo de 2024
Resumen
- Aprobación del Artículo 40 al 43.
- Mineduc vuelve a traer a colación que hay solicitudes de información presentadas por ciudadanos y que las actas que documentan la negociación son públicas por el Artículo 30 de la CPRG, todos los actos de la administración son públicos.
- Se estableció que el proyecto es confidencial, pero que las actas de las sesiones no lo son y pueden ser públicas.
- STEG dijo que la negociación es autónoma y no le incumbe a terceras personas, que no corresponde que sepan lo que se está negociando.
Asistentes
Grupo | Nombre |
---|---|
STEG | Joviel Acevedo Ayala |
Rodrigo Eugenio Hernández Boche | |
Osvaldo Pérez Elías | |
MINEDUC | Francisco Ricardo Cabrera Romero |
José Donaldo Carías Valenzuela | |
Ofelia del Carmen González Jácome | |
Asesores MINEDUC | Luis Felipe Leiva |
Carlos Aldana |
Comparación
Artículos Pacto Colectivo Anterior Vigente | Artículos Pacto Colectivo en Negociación | Diferencias/Similitudes |
---|---|---|
Artículo 40. Ingreso al servicio El ingreso al servicio deberá atender los procedimientos establecidos en las Leyes, Acuerdos y Reglamentos aplicables; el MINEDUC no podrá emitir nombramiento o celebrar contrato de trabajo con personas que no hayan agotado el procedimiento que corresponde para asignar plazas vacantes. El MINEDUC realizará procesos de convocatoria a oposición para trasladar los puestos docentes 021, de los niveles de preprimaria, primaria y media de los distintos programas, al renglón 011; a partir del estudio técnico correspondiente y de conformidad a la disponibilidad presupuestaria y financiera. |
Artículo 40. Ingreso al servicio El ingreso al servicio deberá atender los procedimientos establecidos en las Leyes, Acuerdos y Reglamentos aplicables; el MINEDUC no podrá emitir nombramiento o celebrar contrato de trabajo con personas que no hayan agotado el procedimiento que corresponde para asignar plazas vacantes. El MINEDUC realizará procesos de convocatoria a oposición para trasladar los puestos docentes 021, de los subsistemas escolar y extraescolar, de los niveles de educación inicial, preprimaria, primaria y media de los distintos programas y modalidades, a renglón 011; a partir del estudio técnico correspondiente y de conformidad a la disponibilidad presupuestaria y financiera. |
* Aprobado en la Sesión 11 del miércoles 22 de mayo de 2024, la redacción del artículo tiene cambios con relación a la del artículo 40 del Pacto Colectivo vigente anterior: - Se sustituye en el segundo párrafo el texto “de los niveles de preprimaria, primaria y media de los distintos programas” por el texto “de los subsistemas escolar y extraescolar, de los niveles de educación inicial, preprimaria, primaria y media de los distintos programas y modalidades”. |
Artículo 41. Derecho de traslado La Autoridad Nominadora del MINEDUC concederá traslado a los trabajadores(as), siempre que éstos lo soliciten y las causas sean debidamente comprobadas, de conformidad con lo establecido en los artículo 40 y 41 del Decreto Legislativo 1485, 60 de la Ley de Servicio Civil y 43 de su Reglamento, según corresponda, así como cualquier otra disposición legal que se emitiera para el efecto y que no contravenga el presente asunto. De igual forma la Autoridad Nominadora podrá realizar traslados cumpliendo con los requisitos señalados en las normas antes citadas. En ningún caso será trasladado un trabajador(a) sin que se cumpla lo establecido en el presente artículo. |
Artículo 41. Derecho de traslado La Autoridad Nominadora del MINEDUC concederá traslado a los trabajadores(as), siempre que éstos lo soliciten y las causas sean debidamente comprobadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 41 del Decreto Legislativo 1485, 60 de la Ley de Servicio Civil y 43 de su Reglamento, según corresponda, así como cualquier otra disposición legal que se emitiera para el efecto y que no contravenga el presente asunto. De igual forma la Autoridad Nominadora podrá realizar traslados cumpliendo con los requisitos señalados en las normas antes citadas. En ningún caso será trasladado un trabajador(a) sin que se cumpla lo establecido en el presente artículo.. |
* Aprobado en la Sesión 11 del miércoles 22 de mayo de 2024, la redacción del artículo es una copia literal del artículo 41 del Pacto Colectivo vigente anterior. |
Artículo 42. Derecho de permuta Los trabajadores(as) docentes del MINEDUC podrán permutar de un puesto a otro, en los términos en que, para los mismos, señala el Decreto 1485 del Congreso de la República de Guatemala. Para todos los trabajadores(as) se aplicarán las disposiciones establecidas en el artículo 59 de la Ley de Servicio Civil y en el Título VIII de su Reglamento, así como cualquier otra disposición legal que se emitiera para el efecto y que no contravenga el presente asunto. En el caso de permutas entre docentes, el trámite se podrá iniciar en cualquier momento, podrán hacerse efectivas durante el transcurso del año, salvo lo dispuesto en los incisos b) y c) del artículo 40 del citado Decreto. La duración del trámite deberá ser ágil para no afectar el ciclo escolar. |
Artículo 42. Derecho de permuta Los trabajadores(as) docentes del MINEDUC podrán permutar de un puesto a otro, en los términos en que, para los mismos, señala el Decreto 1485 del Congreso de la República de Guatemala. Para todos los trabajadores(as) se aplicarán las disposiciones establecidas en el artículo 59 de la Ley de Servicio Civil y en el Título VIII de su Reglamento, así como cualquier otra disposición legal que se emitiera para el efecto y que no contravenga el presente asunto,. En el caso de permutas entre docentes, el trámite se podrá iniciar en cualquier momento, podrán hacerse efectivas durante el transcurso del año, salvo lo dispuesto en los incisos b) y c) del artículo 40 y artículo 41 del citado Decreto. La duración del trámite deberá ser ágil para no afectar el ciclo escolar. |
* Aprobado en la Sesión 11 del miércoles 22 de mayo de 2024, la redacción del artículo es una copia literal del artículo 42 del Pacto Colectivo vigente anterior. |
Artículo 43. Requisitos para trámites de ingreso, traslado y permuta Los requisitos para darle trámite a las solicitudes de ingreso al servicio, traslado y permuta serán establecidos por el MINEDUC de conformidad con la legislación vigente al respecto, según sea el caso. En todo caso los trámites correspondientes responderán al criterio de agilidad, evitando la burocratización y las dilaciones innecesarias, para que ningún retardo pudiese afectar el pago del salario. El MINEDUC informará, de conformidad con lo establecido en este Pacto, cuando se establezcan o modifiquen estos requisitos. Para la emisión de los nombramientos o celebración de contratos producto de los procesos antes indicados se respetará y cumplirá lo establecido en la ley en lo referente al plazo de emisión de los mismos. |
Artículo 43. Requisitos para trámites de ingreso, traslado y permuta Los requisitos para darle trámite a las solicitudes de ingreso al servicio, traslado y permuta serán establecidos por el MINEDUC de conformidad con la legislación vigente al respecto, según sea el caso. En todo caso los trámites correspondientes responderán al criterio de agilidad, evitando la burocratización y las dilaciones innecesarias, para que ningún retardo pudiese afectar el pago del salario. El MINEDUC informará, de conformidad con lo establecido en este Pacto, cuando se establezcan o modifiquen estos requisitos. Para la emisión de los nombramientos o celebración de contratos producto de los procesos antes indicados se respetará y cumplirá lo establecido en la ley en lo referente al plazo de emisión de los mismos. |
* Aprobado en la Sesión 11 del miércoles 22 de mayo de 2024, la redacción del artículo es una copia literal del artículo 43 del Pacto Colectivo vigente anterior. |
Miércoles 29 de mayo de 2024
Resumen
- Mineduc hizo entrega a STEG copias de actas que documentan la negociación, suscritas por la ministra y revisaron las razones sentadas por la ministra en las actas 1, 2, 8 y 9.
Asistentes
Grupo | Nombre |
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STEG | Joviel Acevedo Ayala |
Rodrigo Eugenio Hernández Boche | |
Osvaldo Pérez Elías | |
MINEDUC | Francisco Ricardo Cabrera Romero |
José Donaldo Carías Valenzuela | |
Ofelia del Carmen González Jácome | |
Asesores MINEDUC | Luis Felipe Leiva |
Miércoles 5 de junio de 2024
Resumen
- Aprobación parcial del Artículo 44 sobre prevención de conflictos derivados de la relación laboral
Asistentes
Grupo | Nombre |
---|---|
STEG | Joviel Acevedo Ayala |
Rodrigo Eugenio Hernández Boche | |
Osvaldo Pérez Elías | |
MINEDUC | Francisco Ricardo Cabrera Romero |
José Donaldo Carías Valenzuela | |
Ofelia del Carmen González Jácome | |
Asesores MINEDUC | Luis Felipe Leiva |
Comparación
Artículos Pacto Colectivo Anterior Vigente | Artículos Pacto Colectivo en Negociación | Diferencias/Similitudes |
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Artículo 44. Prevención de conflictos derivados de la relación laboral El MINEDUC deberá promover la prevención de los conflictos derivados de la relación laboral como a continuación se expone: 44.1 El MINEDUC, a solicitud de cualquiera de los Sindicatos Proponente o Adherente, individual o conjuntamente, tratará con él o ellos, asuntos derivados de la relación laboral, que se susciten con los afiliados(as) de dicho sindicato o sindicatos, o con quienes, no siendo afiliados, soliciten por escrito a los mismos su intervención. 44.2 Lo anterior, sin perjuicio de que los trabajadores(as) puedan tratar estos asuntos directamente, en defensa de sus intereses, cuando así lo estimen conveniente y que el arreglo propuesto o convenido no contraríe las disposiciones del presente Pacto o se lesionen derechos de otros trabajadores(as), ni se infrinjan las disposiciones legales. 44.3 Con el objeto de posibilitar a los Comités Ejecutivos el ejercicio de su función representativa y de defensa de los trabajadores(as), se convienen las disposiciones siguientes: Los miembros del Comité Ejecutivo designados por el mismo, pueden concurrir a cualquier dependencia o lugar de trabajo del MINEDUC, con el fin de conocer los problemas derivados de la relación laboral que afecten a sus afiliados(as) o de quienes lo soliciten según lo establece el presente Pacto. Las visitas deberán coordinarse con el jefe de la dependencia respectiva, a quien se informará previamente el motivo de la gestión, para el efecto que sean designadas las personas encargadas de atender la delegación; éstas no serán integradas por más de dos miembros de los Comités Ejecutivos correspondientes, quienes realizarán las diligencias, sin interrumpir las labores, en los días de licencias sindicales que les corresponden de conformidad con el presente Pacto. Cuando el caso lo amerite, el o los Sindicatos involucrados verificarán los hechos que se atribuyan al o los trabajadores(as), emitiendo opinión, si el MINEDUC lo solicita. |
Artículo 44. Prevención de conflictos derivados de la relación laboral El MINEDUC deberá promover la prevención de los conflictos derivados de la relación laboral como a continuación se expone: 44.1 El MINEDUC, a solicitud de cualquiera de los Sindicatos Proponente o Adherente, individual o conjuntamente, tratará con él o ellos, asuntos derivados de la relación laboral, que se susciten con los afiliados(as) de dicho sindicato o sindicatos, o con quienes, no siendo afiliados, soliciten por escrito a los mismos su intervención. 44.2 Lo anterior, sin perjuicio de que los trabajadores(as) puedan tratar estos asuntos directamente, en defensa de sus intereses, cuando así lo estimen conveniente y que el arreglo propuesto o convenido no contraríe las disposiciones del presente Pacto o se lesionen derechos de otros trabajadores(as), ni se infrinjan las disposiciones legales. 44.3 Con el objeto de posibilitar a los Comités Ejecutivos el ejercicio de su función representativa y de defensa de los trabajadores(as), se convienen las disposiciones siguientes: Los miembros del Comité Ejecutivo designados por el mismo, pueden concurrir a cualquier dependencia o lugar de trabajo del MINEDUC, con el fin de conocer los problemas derivados de la relación laboral que afecten a sus afiliados(as) o de quienes lo soliciten según lo establece el presente Pacto. Las visitas deberán coordinarse con el jefe de la dependencia respectiva, a quien se informará previamente el motivo de la gestión, para el efecto que sean designadas las personas encargadas de atender la delegación; éstas no serán integradas por más de dos miembros de los Comités Ejecutivos correspondientes, quienes realizarán las diligencias, sin interrumpir las labores, en los días de licencias sindicales que les corresponden de conformidad con el presente Pacto. Cuando el caso lo amerite, el o los Sindicatos involucrados verificarán los hechos que se atribuyan al o los trabajadores(as), emitiendo opinión, si el MINEDUC lo solicita. |
* Aprobado parcialmente en la Sesión 13 del miércoles 5 de junio de 2024, la redacción del artículo tiene cambios con relación a la del artículo 44 del Pacto Colectivo vigente anterior. - Se sustituye en el final del numeral 44.3 del artículo 44 el texto “se harán representar de conformidad con lo establecido en la ley, y para el efecto”. - La parte patronal propone agregar un párrafo al numeral 44.3, inciso a) del artículo 44; la parte sindical solicita que dicha propuesta les sea enviada por escrito para el análisis correspondiente y continuar su discusión en la próxima sesión. * Discutido en la Sesión 14 del miércoles 12 de junio de 2024, la redacción final del artículo tiene cambios con relación a la del artículo 44 del Pacto Colectivo vigente anterior. - La propuesta de la parte patronal de agregar un párrafo al numeral 44.3, inciso a) del artículo 44 no es aceptada por la parte sindical; la parte patronal solicita al STEG que reconsidere su postura. - Adicionalmente, la parte patronal propone agregar un párrafo al numeral 44.3, inciso b) del artículo 44; la parte sindical protesta por recibir modificaciones el mismo día de la sesión y solicita que dicha propuesta les sea enviada por escrito para el análisis correspondiente y continuar su discusión en la próxima sesión. - La parte patronal accede a la solicitud del STEG, haciendo la salvedad que enviarán todas las modificaciones de artículos hasta donde les sea posible, en virtud de que se acerca la discusión de artículos en los que se tratarán temas económicos los cuales se encuentran bajo análisis de las dependencias correspondientes. * Aprobado en la Sesión 16 del miércoles 26 de junio de 2024, la redacción del artículo es una copia literal del artículo 44 del Pacto Colectivo vigente anterior. |
Miércoles 12 de junio de 2024
Resumen
- Segunda reunión que no llegó Joviel Acevedo.
- No se aprobó el Artículo 44.
- Aprobación de los articulos 48 y 51.
Asistentes
Grupo | Nombre |
---|---|
STEG | Rodrigo Eugenio Hernández Boche |
Osvaldo Pérez Elías | |
MINEDUC | Francisco Ricardo Cabrera Romero |
José Donaldo Carías Valenzuela | |
Ofelia del Carmen González Jácome | |
Asesores MINEDUC | Luis Felipe Leiva |
Comparación
Artículos Pacto Colectivo Anterior Vigente | Artículos Pacto Colectivo en Negociación | Diferencias/Similitudes |
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Artículo 45. De la junta mixta. El MINEDUC y los Sindicatos Proponente y Adherentes, con la finalidad de resolver por la vía conciliatoria los problemas laborales individuales o colectivos que se presenten, establecen una Junta Mixta, a nivel nacional, departamental y municipal regulada por las disposiciones contenidos en los artículos siguientes, y en el Reglamento que para el efecto acuerde la Junta Mixta Nacional. De común acuerdo las partes se comprometen a capacitar a los integrantes de las Juntas Mixtas para velar por la formalidad de los procesos inherentes a la relación laboral. | Artículo 45. De la junta mixta. El MINEDUC y los Sindicatos Proponente y Adherentes, con la finalidad de resolver por la vía conciliatoria los problemas laborales individuales o colectivos que se presenten, establecen una Junta Mixta, a nivel nacional, departamental y municipal regulada por las disposiciones contenidos en los artículos siguientes, y en el Reglamento que para el efecto acuerde la Junta Mixta Nacional. De común acuerdo las partes se comprometen a capacitar a los integrantes de las Juntas Mixtas para velar por la formalidad de los procesos inherentes a la relación laboral. | |
Artículo 48. Intervención de terceros. La Junta Mixta podrá solicitar la intervención de terceros, para asesorarse técnica y legalmente, en la toma de decisiones. | Artículo 48. Intervención de terceros. La Junta Mixta podrá solicitar la intervención de terceros, para asesorarse técnica y legalmente, en la toma de decisiones. | * Aprobado en la Sesión 14 del miércoles 12 de junio de 2024, la redacción del artículo es una copia literal del artículo 48 del Pacto Colectivo vigente anterior. |
Artículo 51. Derecho de acción individual. Las anteriores disposiciones, no menoscaban el derecho de las partes y de los trabajadores(as) individual o colectivamente considerados, para ejercer sus acciones ante los órganos competentes, si así lo estimaren conveniente, en cuyo caso la Junta Mixta dejará de conocer el asunto o asuntos. | Artículo 51. Derecho de acción individual. Las anteriores disposiciones, no menoscaban el derecho de las partes y de los trabajadores(as) individual o colectivamente considerados, para ejercer sus acciones ante los órganos competentes, si así lo estimaren conveniente, en cuyo caso la Junta Mixta dejará de conocer el asunto o asuntos. | * Aprobado en la Sesión 14 del miércoles 12 de junio de 2024, la redacción del artículo es una copia literal del artículo 51 del Pacto Colectivo vigente anterior. |
Miércoles 19 de junio de 2024
Resumen
- Discutieron las propuestas enviadas por el Mineduc al STEG para modificar los artículos: 44,45,46,47,49,50,53,54,56,58 y 59, sin embargo, el STEG no quisó.
- Se habló de juntas mixtas y mesas técnicas, pero el sindicato dijo que esos aspectos se reglamenta después. El Mineduc aclaró que abordó este tema proque buscaba tener pacto colectivo más claro.
- STEG estuvo en desacuerdo con propuestas de Mineduc. Dijeron que al dejar todo en las actas quedarían expuestos y que la intención de los delegados del Mineduc es de exponerlos ante los medios de comunicación.
Asistentes
Grupo | Nombre |
---|---|
STEG | Joviel Acevedo Ayala |
Rodrigo Eugenio Hernández Boche | |
MINEDUC | Francisco Ricardo Cabrera Romero |
José Donaldo Carías Valenzuela | |
Ofelia del Carmen González Jácome | |
Asesores MINEDUC | Luis Felipe Leiva |
Carlos Aldana |
Miércoles 26 de junio de 2024
Resumen
- Mineduc entregó estudio jurídico sobre el contenido de las actas administrativas y se discutieron artículos.
- Se apruebó el Artículo 44 y quedó como estaba anteriormente.
- STEG alegaron que ellos entregaron un proyecto de pacto en enero y que el Mineduc no hizo entrega de un contraproyecto y que las propuestas presentadas son reacciones.
Asistentes
Grupo | Nombre |
---|---|
STEG | Joviel Acevedo Ayala |
Rodrigo Eugenio Hernández Boche | |
MINEDUC | Francisco Ricardo Cabrera Romero |
José Donaldo Carías Valenzuela | |
Ofelia del Carmen González Jácome | |
Asesores MINEDUC | Luis Felipe Leiva |
Carlos Aldana |
Miércoles 3 de julio de 2024
Resumen
- Mineduc propone agregar párrafos en los artículos 46, 47 y 49. Sin embargo, propuesta fue rechada por el STEG y aunque el Mineduc no estaba de acuerdo aceptó aprobar el artículo sin modificaiones, tal y como está regulado en el pacto anterior vigente.
- Se suspende la discusión de la redacción del Artículo 50. Ambas partes acuerdan presentar una nueva propuesta de redacción del artículo.
Asistentes
Grupo | Nombre |
---|---|
STEG | Rodrigo Eugenio Hernández Boche |
Osvaldo Pérez Elías | |
MINEDUC | José Donaldo Carías Valenzuela |
Ofelia del Carmen González Jácome | |
Asesores MINEDUC | Luis Felipe Leiva |
Carlos Aldana |
Comparación
Artículos Pacto Colectivo Anterior Vigente | Artículos Pacto Colectivo en Negociación | Diferencias/Similitudes |
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Artículo 46. Forma de integrar la junta mixta. La Junta Mixta queda integrada por una delegación del MINEDUC y una del Sindicato Proponente; las decisiones se tomarán por consenso. Cada delegación puede estar integrada hasta por tres miembros titulares y tres suplentes, quienes deberán acreditar debidamente su participación. Los integrantes de estas juntas mixtas no devengarán retribución alguna por su participación. |
Artículo 46. Forma de integrar la junta mixta. La Junta Mixta queda integrada por una delegación del MINEDUC y una del Sindicato Proponente; las decisiones se tomarán por consenso. Cada delegación puede estar integrada hasta por tres miembros titulares y tres suplentes, quienes deberán acreditar debidamente su participación. Los integrantes de estas juntas mixtas no devengarán retribución alguna por su participación. |
* Aprobado en la Sesión 17 del miércoles 3 de julio de 2024, la redacción del artículo es una copia literal del artículo 46 del Pacto Colectivo vigente anterior. |
Artículo 47. Validez de los acuerdos y resoluciones. Los delegados de las partes estarán investidos de facultades suficientes para resolver en definitiva los problemas sometidos a su conocimiento, siempre que no se trate de asuntos fuera de su competencia y que las determinaciones que se asuman no contraríen a las disposiciones legales o reglamentarias. Los consensos a que llegue la Junta Mixta deberán informarse a la Inspección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social y a la Dirección de Recursos Humanos del MINEDUC cuando se considere necesario por la parte interesada, para el cumplimiento de lo convenido, quien deberá acudir ante las instancias que correspondan para generar las soluciones respectivas. |
Artículo 47. Validez de los acuerdos y resoluciones. Los delegados de las partes estarán investidos de facultades suficientes para resolver en definitiva los problemas sometidos a su conocimiento, siempre que no se trate de asuntos fuera de su competencia y que las determinaciones que se asuman no contraríen a las disposiciones legales o reglamentarias. Los consensos a que llegue la Junta Mixta deberán informarse a la Inspección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social y a la Dirección de Recursos Humanos del MINEDUC cuando se considere necesario por la parte interesada, para el cumplimiento de lo convenido, quien deberá acudir ante las instancias que correspondan para generar las soluciones respectivas. |
* Aprobado en la Sesión 17 del miércoles 3 de julio de 2024, la redacción del artículo es una copia literal del artículo 47 del Pacto Colectivo vigente anterior. |
Artículo 49. Sesiones. La Junta Mixta Nacional sesionará ordinariamente cuatro veces al mes, en las oficinas centrales del MINEDUC, Direcciones Departamentales de Educación, y/o supervisiones educativas, según sea el caso, o en el lugar que acuerden sus integrantes. Por su parte las Juntas Mixtas Departamentales y Municipales sesionarán dos veces al mes. Dichas sesiones se realizarán en horas hábiles. En caso de urgencia, cualquiera de las partes podrá convocar, como mínimo, con 72 horas de anticipación a sesión de carácter extraordinario, para conocer de los asuntos que la motiven, los cuales serán comunicados a la otra parte, en la convocatoria. Transcurridos 20 días contados a partir de que la Junta Mixta haya conocido del asunto, sin tomar decisión alguna y sin determinar ampliación para su tratamiento, cualquiera de las partes podrá dar por agotada la vía directa, para los efectos de ley. Se exceptúa de la competencia de la Junta Mixta la negociación colectiva de: Pactos Colectivos de Condiciones de Trabajo, convenios colectivos de aplicación general y/o pliegos petitorios, tal como se regula de la Ley de Sindicalización y Regulación de la Huelga de los Trabajadores del Estado, Decreto 71-86. |
Artículo 49. Sesiones. La Junta Mixta Nacional sesionará ordinariamente cuatro veces al mes, en las oficinas centrales del MINEDUC, Direcciones Departamentales de Educación, y/o supervisiones educativas, según sea el caso, o en el lugar que acuerden sus integrantes. Por su parte las Juntas Mixtas Departamentales y Municipales sesionarán dos veces al mes. Dichas sesiones se realizarán en horas hábiles. En caso de urgencia, cualquiera de las partes podrá convocar, como mínimo, con 72 horas de anticipación a sesión de carácter extraordinario, para conocer de los asuntos que la motiven, los cuales serán comunicados a la otra parte, en la convocatoria. Transcurridos 20 días contados a partir de que la Junta Mixta haya conocido del asunto, sin tomar decisión alguna y sin determinar ampliación para su tratamiento, cualquiera de las partes podrá dar por agotada la vía directa, para los efectos de ley. Se exceptúa de la competencia de la Junta Mixta la negociación colectiva de: Pactos Colectivos de Condiciones de Trabajo, convenios colectivos de aplicación general y/o pliegos petitorios, tal como se regula de la Ley de Sindicalización y Regulación de la Huelga de los Trabajadores del Estado, Decreto 71-86. |
* Aprobado en la Sesión 17 del miércoles 3 de julio de 2024, la redacción del artículo es una copia literal del artículo 49 del Pacto Colectivo vigente anterior. |
Miércoles 10 de julio de 2024
Resumen
- Mineduc propuso una nueva redacción del Artículo 50 con base en la propuesta recibida por el STEG, dicha redacción fue rechada por el STEG y propuso que fuera discutida nuevamente con base en la propuesta original enviada por el STEG.
- Se apruebó el Artículo 50 y quedó pendiente discutir el Artículo 52 para la siguiente reunión.
Asistentes
Grupo | Nombre |
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STEG | Joviel Acevedo Ayala |
Rodrigo Eugenio Hernández Boche | |
MINEDUC | Francisco Ricardo Cabrera Romero |
José Donaldo Carías Valenzuela | |
Ofelia del Carmen González Jácome | |
Asesores MINEDUC | Luis Felipe Leiva |
Comparación
Artículos Pacto Colectivo Anterior Vigente | Artículos Pacto Colectivo en Negociación | Diferencias/Similitudes |
---|---|---|
Artículo 50. Mesa técnica. El MINEDUC y el STEG se compromete a instaurar y mantener una Mesa Técnica Nacional, Departamental y Municipal, con el objeto de atender asuntos emergentes conforme lo establece el Acuerdo Ministerial número 247-2014 que crea el Sistema de Gobernanza en la Gestión de Riesgo y Desastres para la Seguridad Escolar, así como temas de interés en beneficio de la Comunidad Educativa. |
Artículo 50. Mesa técnica.
El MINEDUC y el STEG se comprometen a instaurar y mantener una Mesa Técnica Nacional, Departamental y Municipal, con el objeto de atender asuntos emergentes conforme lo establece el Acuerdo Ministerial número 247-2014 que crea el Sistema de Gobernanza en la Gestión de Riesgo y Desastres para la Seguridad Escolar. La Mesa Técnica queda integrada por una delegación del MINEDUC y una del Sindicato Proponente. Cada delegación puede estar conformada hasta por tres integrantes titulares y tres suplentes que asistirán en ausencia de los titulares, quienes deberán acreditar debidamente su participación. Los asistentes de estas mesas técnicas no devengarán retribución alguna por su participacicón y sesionarán cuando surja una situación que se encuentre en el ámbito de su competencia, pudiendo cualquiera de las partes convocar la realización de la misma. Cada año la Mesa Técnica Nacional elaborará la lista de los representantes titulares y suplentes a nivel nacional, departamental y municipal; debiéndose dar a conocer la integración de los delegados por medio de una circuclar que emitirá la Dirección de Recursos Humanos durante el mes de enero, misma que deberá ser distribuida en todas las Direcciones Departamentales para los efectos correspondientes. |
* Aprobado en la Sesión 18 del miércoles 10 de julio de 2024, la redacción del artículo tiene cambios con relación a la del artículo 50 del Pacto Colectivo vigente anterior: - Se adiciona un párrafo segundo, que establece la integración de la Mesa Técnica y la regulación de la participación de sus integrantes. - Se adiciona un párrafo tercero y final al artículo, que establece la elaboración y divulgación de la lista de integrantes de la Mésa Técnica. |
Miércoles 17 de julio de 2024
Resumen
- Se aprueban los artículos del 52 al 59 sin modificaciones, con relación a los artículos aprobados en el Pacto Colectivo vigente anterior.
- Cuarta reunión que no llegó Joviel Acevedo.
Asistentes
Grupo | Nombre |
---|---|
STEG | Rodrigo Eugenio Hernández Boche |
Osvaldo Pérez Elías | |
MINEDUC | Francisco Ricardo Cabrera Romero |
José Donaldo Carías Valenzuela | |
Ofelia del Carmen González Jácome | |
Asesores MINEDUC | Luis Felipe Leiva |
Carlos Aldana |
Comparación
Artículos Pacto Colectivo Anterior Vigente | Artículos Pacto Colectivo en Negociación | Diferencias/Similitudes |
---|---|---|
Artículo 52. Disciplina en las labores. Los servidores públicos desde el momento que juran acatar y defender a la Constitución Política de la República de Guatemala, asumen el compromiso del ejercicio de la función pública, lo cual se debe reflejar en cumplir y velar por el ordenamiento legal, acatar las órdenes e instrucciones que les imparten sus superiores jerárquicos, observando dignidad, respeto y lealtad a los mismos, así como a sus compañeros y subalternos, cuidar de su puntualidad, apariencia personal y tramitar con prontitud, eficiencia, imparcialidad e iniciativa los asuntos de su competencia, guardar la discreción en aquellos asuntos que por su naturaleza legal se requiera reserva, evitando dentro y fuera del servicio la comisión de actos reñidos con la ley, la moral y las buenas costumbres, que afecten el prestigio de la Administración Pública. |
Artículo 52. Disciplina en las labores. Los servidores públicos desde el momento que juran acatar y defender a la Constitución Política de la República de Guatemala, asumen el compromiso del ejercicio de la función pública, lo cual se debe reflejar en cumplir y velar por el ordenamiento legal, acatar las órdenes e instrucciones que les impartan sus superiores jerárquicos, observando dignidad, respeto y lealtad a los mismos, así como a sus compañeros y subalteronos, cuidar de su puntualidad, apariencia personal y tramitar con prontitud, eficiencia, imparcialidad e iniciativa los asuntos de su competencia, guardar la discreción en aquellos asuntos que por su naturaleza legal se requiera reserva, evitando dentro y fuera del servicio la comisión de actos reñidos con la ley, la moral y las buenas costumbres, que afecten el prestigio de la Administración pública. |
Aprobado en la Sesión 19 del miércoles 17 de julio de 2024, la redacción del artículo es una copia literal del artículo 52 del Pacto Colectivo vigente anterior. |
Artículo 53. Regulación y clases de sanciones. Las sanciones en atención a la gravedad de la falta cometida conforme lo establecen la Ley de Servicio Civil y su Reglamento, así como el Acuerdo Ministerial 1500-2019 y otras normativas específicas que el MINEDUC ponga en vigencia, de conformidad con el presente Pacto, corresponden a la amonestación verbal, amonestación escrita, suspensión en el trabajo sin goce de sueldo o salario y el despido justificado. Amonestación verbal: es la sanción que le corresponde imponer al encargado o jefe de unidad, sección o departamento de la Dirección, al servidor por haber incurrido en una falta leve que es considerada de poca trascendencia, cuyo perjuicio es mínimo, pero afecta el buen funcionamiento de la organización administrativa de la dependencia. Esta amonestación debe hacerse con privacidad, análisis y certeza, dejando constancia por escrito de la misma en el expediente del servidor, remitiéndola a la Dirección Departamental de Educación o a la Dirección de Recursos Humanos, según corresponda. Amonestación escrita: es la sanción que le corresponde imponer al encargado o jefe de unidad, sección o departamento, cuando el servidor incurra en una falta considerada de mediana trascendencia que no merezca una suspensión de trabajo sin goce de sueldo o salario o cuando el servidor haya merecido en un mismo mes calendario dos o más amonestaciones verbales. De esta amonestación se debe dejar constancia en el expediente del servidor, remitiéndola a la Dirección Departamental de Educación o a la Dirección de Recursos Humanos, según corresponda. Amonestación de suspensión en el trabajo sin goce de sueldo o salario: es la sanción que corresponde imponer a la Mäxima Autoridad de la dependencia cuando el servidor haya incurrido en una falta de cierta gravedad a juicio de la autoridad mencionada y que la misma no sea causal de despido de las contenidas en el Artículo 76 de la Ley de Servicio Civil, en virtud que el despido corresponde aplicarlo a la Autoridad Nominadora. Falta de cierta gravedad, es la considerada de mucha trascendencia y que provoca perjuicio y desorden en el funcionamiento de la organización administrativa. La suspensión del trabajo sin goce de sueldo o salario procederá también en los casos de detención y prisión provisional, durante todo el tiempo que una u otra se mantenga; si se ordenare la libertad del detenido, o se dictare sentencia absolutoria en el caso de prisión provisional, el servidor será reintegrado a su cargo dentro de un término de treinta días a contar desde aquel en que hubiere salido de la prisión. Destitución: el despido justificado del servidor público le corresponde a la Autoridad Nominadora, el cual solo podrá efectuarse de conformidad con lo expresamente dispuesto en el Capítulo II del Título IX de la Ley de Servicio Civil y de conformidad con el procedimiento señalado en el numeral 4 del artículo 80 del Reglamento de la referida Ley. |
Artículo 53. Regulación y clases de sanciones. Las sanciones en atención a la gravedad de la falta cometida conform lo establecen la Ley de Servicio Civil y su Reglamento, así como el Acuerdo Ministerial 1500-2019 y otras normativas específicas que el MINEDUC ponga en vigencia, de conformidad con el presente Pacto, corresponden a la amonestación verbal, amonestación escrita, suspensión en el trabajo sin goce de sueldo o salario y el despido justificado. Amonestación Verbal: Es la sanción que le corresponde imponer al encargado o jefe de unidad, sección o departamento de la Dirección, al servidor por haber incurrido en una falta leve que es considerada de poca trascendencia, cuyo perjuicio es mínimo, pero afecta el buen funcionamiento de la organización administrativa de la dependencia. Esta amonestación debe hacerse con privacidad, análisis y certeza, dejando constancia por escrito de la misma en el expediente del servidor, remitiéndola a la Dirección Departamental de Educación o a la Dirección de Recursos Humanos, según corresponda. Amonestación Escrita: Es la sanción que le corresponde imponer al encargado o jefe de unidad, sección o departamento, cuando el servidor incurra en una falta considerada de mediana trascendencia que no merezca una suspensión de trabajo sin goce de sueldo o salario o cuando el servidor haya merecido en un mismo mes calendario dos o más amonestaciones verbales. De esta amonestación se debe dejar constancia en el expediente del servidor, remitiéndola a la Dirección Departamental de Educación o a la Dirección de Recursos Humanos, según corresponda. Amonestación de Suspensión en el Trabajo Sin Goce de Sueldo o Salario: Es la sanción que corresponde imponer a la Máxima Autoridad de la dependencia, cuando el servidor haya incurrido en una falta de cierta gravedad a juicio de la autoridad mencionada y que la misma no sea causal de despido de las contenidas en el Artículo 76 de la Ley de Servicio Civil, en virtud que el despido corresponde aplicarlo a la Autoridad Nominadora. Falta de cierta gravedad, es la considerada de mucha trascendencia y que provoca perjuicio y desorden en el funcionamiento de la organización administrativa. La suspensión del trabajo sin goce de sueldo o salario procederá también en los casos de detencón o prisión provisional, durante todo el tiempo que una u otra se mantenga; si se ordenare la libertad del detenido, o se dictare sentencia absolutoria en el caso de prisión provisional, el servidor será reintegrado a su cargo dentro de un término de treinta días a contar desde aquel en que hubiere salido de prisión. Despido Justificado: El despido justificado del servidor público le corresponde a la Autoridad Nominadora, el cual solo podrá efectuarse de conformidad con lo expresamente dispuesto en el Capítulo II del Título IX de la Ley de Servicio Civil y de conformidsad con el procedimiento señalado en el numeral 4 del artículo 80 del Reglamento de la referida Ley. |
Aprobado en la Sesión 19 del miércoles 17 de julio de 2024, la redacción del artículo tiene cambios con relación al artículo anterior. |
Artículo 54. Audiencia. Para aplicar al trabajador(a) cualesquiera de las sanciones anteriores se le oirá previamente, corriéndole al afectado audiencia por cinco días hábiles, más el término de la distancia, cuando fuera aplicable, a efecto de que se le escuche y pueda proponer medios de prueba en su descargo y para manifestar lo que a su derecho compete. Ningún trabajador(a) podrá ser destituido sin causa plenamente justificada y probada legalmente. Asimismo, siempre se le deberá notificar las resultas del proceso inclusive al ser absuelto. |
Artículo 54. Audiencia. Para aplicar el trabajador(a) cualesquiera de las sanciones anteriores se le oirá previamente, corriéndole al afectado audiencia por cinco días hábiles, más el término de la distancia, cuando fuera aplicable, a efecto de que se le escuche y pueda proponer medios de prueba en su descargo y para manifestar lo que a su derecho compete. Ningún trabajador(a) podrá ser destituido sin causa plenamente justificada y probada legalmente. Asimismos, siempre se le deberá notificar las resultas del proceso inclusive al ser absuelto. |
Aprobado en la Sesión 19 del miércoles 17 de julio de 2024, la redacción del artículo es una copia literal del artículo anterior. |
Artículo 55. Atenuantes y agravantes. Previo a imponer una sanción, se debe de considerar el historial laboral de cada trabajador a efecto de que el mismo sirva como atenuante o agravante al momento de imponer la sanción. |
Artículo 55. Atenuantes y agravantes. Previo a imponer una sanción, se debe de considerar el historial laboral de cada trabajador a efecto de que el mismo sirva como atenuante o agravante al momento de imponer la sanción. |
Aprobado en la Sesión 19 del miércoles 17 de julio de 2024, la redacción del artículo es una copia literal del artículo anterior. |
Artículo 56. Impugnación de resoluciones. Para impugnar las resoluciones, el trabajador(a) o los Sindicatos Firmante y Adherentes que lo representen, podrán impugnar las mismas, observando lo establecido en la Ley de Servicio Civil y su Reglamento. |
Artículo 56. Impugnación de resoluciones. Para impugnar las resoluciones, el trabajador(a) o los Sindicatos Firmantes y Adherentes que lo representen, podrán impugnar las mismas, observando lo establecido en la Ley de Servicio Civil y su Reglamento. |
Aprobado en la Sesión 19 del miércoles 17 de julio de 2024, la redacción del artículo es una copia literal del artículo anterior. |
Artículo 57. Estabilidad laboral. Ningún trabajador(a) del MINEDUC, a excepción de los señalados en el artículo 4 de este Pacto, podrá ser destituido sin causa legal y comprobada, mediante los procedimientos disciplinarios establecidos en las leyes y reglamentos laborales aplicables y en el presente Pacto. |
Artículo 57. Estabilidad laboral. Ningún trabajador(a) del MINEDUC, a excepción de los señalados en el artículo 4 de este Pacto, podrá ser destituido sin causa legal y comprobada, mediante los procedimientos disciplinarios establecidos en las leyes y reglamentos laborales aplicables y en el presente Pacto. |
Aprobado en la Sesión 19 del miércoles 17 de julio de 2024, la redacción del artículo es una copia literal del artículo anterior. |
Artículo 58. Reinstalación. Cuando se produzca una destitución de trabajador(a) del MINEDUC, de forma injustificada o sin haber cumplido con el procedimiento establecido en la ley, el trabajador(a) tendrá derecho a ser reinstalado a su puesto de trabajo. Dicha reinstalación podrá realizarse por enmienda administrativa por parte de la Autoridad Nominadora, que deje sin efecto el acuerdo ministerial de destitución o resolución judicial dictada dentro del procedimiento del Juicio Ordinario Laboral. |
Artículo 58. Reinstalación. Cuando se produzca una destitución de trabajador(a) del MINEDUC, de forma injustificada o sin haber cumplido con el procedimiento establecido en la ley, el trabajador(a) tendrá derecho a ser reinstalado en su puesto de trabajo. Dicha reinstalación podrá realizarse por enmienda administrativa por parte de la Autoridad Nominadora que deje sin efecto el acuerdo ministerial de destitución; o por resolución judicial dictada dentro del procedimiento del Juicio Ordinario Laboral. |
* Aprobado en la Sesión 19 del miércoles 17 de julio de 2024, la redacción del artículo tiene cambios con relación a la del artículo 58 del Pacto Colectivo vigente anterior:
- Se modifica el texto "acuerdo ministerial de destitución o resolución..." y se cambia por "acuerdo ministerial de destitución; o por..." en el último párrafo |
Artículo 59. Prescripción. Toda acción o derecho proveniente de las leyes laborales y del presente Pacto prescriben en el término que las mismas establecen. En materia del proceso disciplinario, las acciones que en derecho correspondan prescriben para el MINEDUC en el plazo máximo de un mes calendario, computado a partir de la supuesta falta atribuida al trabajador(a). No obstante, lo anterior, la prescripción legal se interrumpe desde el momento en que, dentro del plazo anteriormente citado, se suscribe el acta administrativa donde se hace constar el hecho señalado para efectos de iniciar el proceso disciplinario hasta su finalización o en su caso cuando el asunto sea sometido a la Junta Mixta y se dé por finalizada la intervención de la misma. |
Artículo 59. Prescripción. Toda acción o derecho proveniente de las leyes laborales y del presente Pacto prescriben en el término que las mismas establecen. En materia del proceso disciplinario, las acciones que en derecho correspondan prescriben para el MINEDUC en el plazo máximo de un mes calendario, computado a partir de la supuesta falta atribuida al trabajador(a). No obstante, lo anterior, la prescripción legal se interrumpe desde el momento en que, dentro del plazo anteriormente citado, se suscribe el acta administrativa donde se hace constar el hecho señalado para efectos de iniciar el proceso disciplinario hasta su finalización o en su caso, cuando el asunto sea sometido a Junta Mixta y se dé por finalizada la intervención de la misma. |
Aprobado en la Sesión 19 del miércoles 17 de julio de 2024, la redacción del artículo es una copia literal del artículo anterior. |
Miércoles 24 de julio de 2024
Resumen
- Mineduc propone con relación a la aprobación del Artículo 60, que debido a que el inciso c) genera impacto económico, solicitan que ese artículo, como todos los que se encuentren en la misma situación, sean discutidos con posterioridad. Ambas partes acuerdan que todos los artículos o incisos relacionados con aspectos económicos serán discutidos en bloque, al haberse agotado la discusión del resto de los artículos que conforman el proyecto de Pacto Colectivo, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria y financiera del MINEDUC
- Con base en el acuerdo previo entre el MINEDUC y STEG, se aprueba parcialmente el contenido del Artículo 60. - Se aprueba el Artículo 61 sobre las Prestaciones de Orden Profesional.
- Con relacion a la aprobación del Artículo 62 relacionado con las Preestaciones Educativas, el STEG presenta una propuesta de redacción de artículo que incluye el Seguro Médico Escolar y el MINEDUC presenta otra propuesta de redacción del artículo que incluye el Programa de Salud Escolar actualmente vigente. En la exposición de argumentos el STEG manifestó que tanto el Seguro Médico Escolar como el Programa de Salud Escolar, independientemente de quien sea el prestador del servicio, persiguen el mismo fin de otorgar atención a los estudiantes del sector público, por lo que solicitan que la redacción del artículo 62 quede tal y como está en el Pacto Colectivo vigente anterior. - Pese a no estar de acuerdo con la propuesta, el MINEDUC accede a mantener la misma redacción del Artículo 62 con la salvedad de que su redacción puede variar, si en el interin de la negociación, las Cortes resuelven las acciones constitucionales promovidas por el STEG en contra de la entrada en vigencia del Programa de Salud Escolar y la derogación del Seguro Médico Escolar.
Asistentes
Grupo | Nombre |
---|---|
STEG | Joviel Acevedo Ayala |
Rodrigo Eugenio Hernández Boche | |
MINEDUC | Francisco Ricardo Cabrera Romero |
José Donaldo Carías Valenzuela | |
Ofelia del Carmen González Jácome | |
Asesores MINEDUC | Luis Felipe Leiva |
Carlos Aldana |
Comparación
Artículos Pacto Colectivo Anterior Vigente | Artículos Pacto Colectivo en Negociación | Diferencias/Similitudes |
---|---|---|
Artículo 60. Salud de los trabajadores y sus familiares. El MINEDUC otorgará a sus trabajadores y sus familiares por motivo de enfermedad, accidente o maternidad, las siguientes prestaciones: Si se tratare de suspensión otorgada por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) en el caso temporal por enfermedad, accidente o maternidad el MINEDUC, pagará al trabajador(a) suspendido la parte del salario que deje de cubrir dicha institución, hasta alcanzar el 100% por el tiempo que dure la suspensión. En caso de enfermedad, accidente o maternidad en aquellos lugares donde el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) no brinde la cobertura respectiva y que el trabajador(a) tenga que dejar de asistir a sus labores, el MINEDUC, deberá cubrir el 100% del salario, en el marco de lo establecido en el artículo 67 del Código de Trabajo, previa evaluación y certificación de médico competente facultativo del Estado o de médico del Programa de Solidaridad que el MINEDUC brinda al Magisterio Nacional. El MINEDUC podrá verificar los resultados de la evaluación y el contenido de la certificación por medio del médico que designe. El MINEDUC ampliará el Programa de Solidaridad Magisterial por un monto de Q26.00 el cual se deberá sumar al monto ya establecido, previo consenso con el prestatario del servicio para determinar los rubros de mejora del programa y de acuerdo a sus posibilidades financieras la hospitalización, cuyo beneficio será reglamentado. El MINEDUC pedirá la ampliación de cobertura de Enfermedad Común al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), en los departamentos en donde no exista la misma,. El MINEDUC dotará a cada centro de trabajo de un botiquín, adecuado al mismo, con medicamentos aplicables para primeros auxilios. |
Artículo 60. Salud de los trabajadores y sus familiares. El MINEDUC, otorgará a sus trabajadores y sus familiares por motivo de enfermedad, accidente o maternidad, las siguientes prestaciones: a) Si se tratare de suspensión otorgada por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) en caso temporal por enfermedad, accidente o maternidad el MINEDUC, pagará al trabajador(a) suspendido la parte del salario que deje de cubrir dicha institución, hasta alcanzar el 100%, por el tiempo que dure la suspensión. El MINEDUC establecerá el procedimiento administrativo para que se haga efectivo este beneficio, el cual será informado oportunamente al STEG. b) En caso de enfermedad, accidente o maternidad en aquellos lugares donde el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) no brinde la cobertura respectiva y que el trabajador(a) tenga que dejar de asistir a sus labores, el MINEDUC, deberá cubrir el 100% del salario, en el marco de lo establecido en el artículo 67 del Código de Trabajo, previa evaluación y certificación de médico competente facultativo del Estado o de médico del Programa de Solidaridad que el MINEDUC brinda al Magisterio Nacional. El MINEDUC podrá verificar los resultados de la evaluación y el contenido de la certificación por medio del médico que designe. El MINEDUC establecerá el procedimiento administativo para que se haga efectivo este beneficio, el cual será informado oportunamente al STEG. c) Pendiente de redacción y aprobación d) El MINEDUC pedirá la ampliación de cobertura de Enfermedad Común al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), en los departamentos en donde no exista la misma. e) El MINEDUC dotará a cada centro de trabajo de un botiquín, adecuado al mismo, con medicamentos aplicables para primeros auxilios. |
* Aprobado en la Sesión 20 del miércoles 24 de julio de 2024, la redacción del artículo tiene cambios con relación a la del artículo 60 del Pacto Colectivo vigente anterior:
- Se asignan literales a), b), c), d) y e) a los párrafos que conforman el Artículo.
- Se agrega a la literal a) el párrafo final "El MINEDUC establecerá el procedimiento..."
- Se agrega a la literal b) el párrafo final "El MINEDUC establecerá el procedimiento..." - Por ser una literal que establece valores monetarios, quedá pendiente de redacción y aprobación cuando se negocien los artículos que dependen de la asignación presupuestaria del MINEDUC. - La literal d) conserva la redacción literal aprobada en el Pacto Colectivo vigente anterior. - La literal e) conserva la redacción literal aprobada en el Pacto Colectivo vigente anterior. |
Artículo 61. Prestaciones de orden profesional. El MINEDUC, otorgará o facilitará becas nacionales y/o internacionales a todos aquellos trabajadores(as) que destaquen en su quehacer; o apoyará y autorizará la licencia correspondiente con goce de salario a los trabajadores(as) que consiguieren la oportunidad de becas por otros medios. Se entiende que las becas referidas deben considerarse que vayan en beneficio de la calidad de los servicios por tener relación directa con las atribuciones propias del cargo y que el becario debe sujetarse a lo que establece el artículo 60, numeral 1, literal C del Reglamento de la Ley de Servicio Civil. Para el efecto, el MINEDUC desarrollará los criterios que regulen el otorgamiento de dichas becas. |
Artículo 61. Prestaciones de orden profesional. El MINEDUC, otorgará o facilitará becas nacionales y/o internacionales a todos aquellos trabajadores(as) que se destaquen en su quehacer; o apoyará y autorizará la licencia correspondiente con goce de salario a los trabajadores(as) que consiguieren la oportunidad de becas por otros medios. Se entiende que las becas referidas deben considerarse que vayan en beneficio de la calidad de los servicios por tener relación directa con las atribuciones propias del cargo y que el becario debe de sujetarse a lo que establece el artículo 60, numeral 1, literal C del Reglamento de la Ley de Servicio Civil. Para el efecto, el MINEDUC desarrollará los criterios que regulen el otorgamiento de dichas becas. |
* Aprobado en la Sesión 20 del miércoles 24 de julio de 2024, la redacción del artículo es una copia literal del artículo 61 del Pacto Colectivo vigente anterior. |
Artículo 62. Prestaciones educativas. El Ministerio de Educación con el objeto de fortalecer la actividad docente y la que corresponde a sus dependencias técnicas, administrativas o técnico administrativas, las dotará de materiales, mobiliario y equipo necesario y suficiente para el desarrollo de sus funciones, así como la identificación del personal de conformidad con la hoja de ruta elaborada y supervisada para el efecto por las autoridades del Ministerio de Educación y el STEG; se hace especial énfasis en la atención que el MINEDUC brindará a los docentes en lo que respecta a materiales didácticos a través del fondo que se denomina valija didáctica, el cual se realizará en dos entregas por ciclo escolar; asimismo, transferencia financiera diretta al docente, como un subsidio para la adquisición de equipo de tecnología para efectos didácticos, de manera paulatina de acuerdo a las posibilidades financieras. El STEG requiere que para desarrollar de mejor manera el ejercicio docente, a manera de armonizar su relación laboral con los estudiantes, el MINEDUC cumpla con entregar a estos últimos, lo que legalmente se obliga como lo es el fondo de gratuidad, útiles escolares, libros de texto, alimentación escolar, Seguro Médico Escolar. En lo que se refiere a este último, la contratación estará a cargo del Ministerio de Educación a la Aseguradora de la Entidad Pública del Estado. El Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de la Educación de Guatemala, STEG, velará por el debido cumplimiento de los programas y realizará los monitoreos y evaluaciones de los servicios que estime convenientes, los cuales deberán mejorarse de acuerdo a las posibilidades del Estado, mismos que deberán incluir todos los niveles del Sistema Educativo Público. En la tutela, el STEG en cumplimiento a los dispuesto por las leyes que regulan el proceso educativo del país, observará, en procura de una constante mejoría de dicho proceso, todas las obligaciones que le corresponden, y para cumplir una labor de supervisión sobre tal extremo, el STEG recibirá del MINEDUC el transporte y combustible necesarios para el efecto. |
Artículo 62. Prestaciones educativas. El Ministerio de Educación con el objeto de fortalecer la actividad docente y la que corresponde a sus dependencias técnicas, administrativas o técnico administrativas, las dotará de materiales, mobiliario y equipo necesario y suficiente para el desarrollo de sus funciones, así como la identificación del personal de conformidad con la hoja de ruta elaborada y supervisada para el efecto por las autoridades del Ministerio de Educación y el STEG; se hace especial énfasis en la atención que el MINEDUC brindará a los docentes en lo que respecta a materiales didácticos a través del fondo que se denomina valija didáctica, el cual se realizará en dos entregas por ciclo escolar; asimismo, transferencia financiera diretta al docente, como un subsidio para la adquisición de equipo de tecnología para efectos didácticos, de manera paulatina de acuerdo a las posibilidades financieras. El STEG requiere que para desarrollar de mejor manera el ejercicio docente, a manera de armonizar su relación laboral con los estudiantes, el MINEDUC cumpla con entregar a estos últimos, lo que legalmente se obliga como lo es el fondo de gratuidad, útiles escolares, libros de texto, alimentación escolar, Seguro Médico Escolar. En lo que se refiere a este último, la contratación estará a cargo del Ministerio de Educación a la Aseguradora de la Entidad Pública del Estado. El Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de la Educación de Guatemala, STEG, velará por el debido cumplimiento de los programas y realizará los monitoreos y evaluaciones de los servicios que estime convenientes, los cuales deberán mejorarse de acuerdo a las posibilidades del Estado, mismos que deberán incluir todos los niveles del Sistema Educativo Público. En la tutela, el STEG en cumplimiento a los dispuesto por las leyes que regulan el proceso educativo del país, observará, en procura de una constante mejoría de dicho proceso, todas las obligaciones que le corresponden, y para cumplir una labor de supervisión sobre tal extremo, el STEG recibirá del MINEDUC el transporte y combustible necesarios para el efecto. |
* Aprobado en la Sesión 20 del miércoles 24 de julio de 2024, la redacción del artículo es una copia literal del artículo 62 del Pacto Colectivo vigente anterior. - El MINEDUC hace la salvedad que la redacción del artículo puede variar, si en el interin de la negociación, las Cortes resuelven las acciones constitucionales promovidas por el STEG en contra de la entrada en vigencia del Programa de Salud Escolar, que es el que actualmente presta los servicios médicos a los estudiantes del sector público. |
Miércoles 7 de agosto de 2024
Resumen
- Se aprueba el Artículo 65 sobre el cálculo de aumento salarial.
- El STEG dan lectura y entregan al MINEDUC el oficio de fecha siete (7) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), dirigido a la Comisión Negociadora del Pacto Colectivo delegados y Cuerpo de Asesores del Ministerio de Educación, suscrito por los delegados del STEG, al cual adjuntan un documento que contiene las recomendaciones y resumen de las deliberaciones del Grupo de Alto Nivel sobre la Profesión Docente del Secretario de las Naciones Unidas - Transformación Docente. . - El MINEDUC indican que analizarán el contenido del oficio y documento adjunto, y oportunamente darán a conocer su postura al respecto del mismo.
Asistentes
Grupo | Nombre |
---|---|
STEG | Joviel Acevedo Ayala |
Rodrigo Eugenio Hernández Boche | |
MINEDUC | José Donaldo Carías Valenzuela |
Ofelia del Carmen González Jácome | |
Asesores MINEDUC | Luis Felipe Leiva |
Carlos Aldana |
Comparación
Artículos Pacto Colectivo Anterior Vigente | Artículos Pacto Colectivo en Negociación | Diferencias/Similitudes |
---|---|---|
Artículo 65. Cálculo de aumento salarial. Para los efectos de calcular el aumento salarial para los trabajadores administrativos del MINEDUC, éste se realizará tomando el salario base más la totalidad de las bonificaciones, a excepción del complemento personal. Para el efecto la Dirección de Recursos Humanos deberá realizar las acciones para la unificación salarial correspondiente. | Artículo 65. Cálculo de aumento salarial. Para los efectos de calcular el aumento salarial para los trabajadores administrativos del MINEDUC, éste se realizará tomando el salario base más la totalidad de las bonificaciones, a excepción del complemento personal. Para el efecto la Dirección de Recursos Humanos deberá realizar las acciones para la unificación salarial correspondiente. | * Aprobado en la Sesión 21 del miércoles 7 de agosto de 2024, la redacción del artículo es una copia literal del artículo 65 del Pacto Colectivo vigente anterior. |
Miércoles 14 de agosto de 2024
Resumen
- Se aprueban los artículos 68, 69, 70 y 71 del proyecto de Pacto Colectivo.
- Se da lectura al artículo 72 del proyecto de Pacto Colectivo presentado, pero por contener un impacto financiero, será discutido en el momento que corresponda, el cual de ser aprobado, alteraría el orden número de los subsiguientes artículos; (en el proyecto le corresponde el artículo 73; y en el Pacto Colectivo vigente anterior se sitúa su contenido en el artículo 72). - Se aprueban los artículo 73, 74 y 75 del proyecto de Pacto Colectivo.
Asistentes
Grupo | Nombre |
---|---|
STEG | Joviel Acevedo Ayala |
Rodrigo Eugenio Hernández Boche | |
MINEDUC | José Donaldo Carías Valenzuela |
Ofelia del Carmen González Jácome | |
Asesores MINEDUC | Luis Felipe Leiva |
Carlos Aldana |
Comparación
Artículos Pacto Colectivo Anterior Vigente | Artículos Pacto Colectivo en Negociación | Diferencias/Similitudes |
---|---|---|
Artículo 68. Pago de salario mínimo a personal administrativo y de servicio. El MINEDUC otorgará un reajuste salarial al servicio base de todos los trabajadores administrativos y de servicio que no superen el salario mínimo vigente. Tanto el MINEDUC como el STEG promoverán ante el Ministerio de Finanzas Públicas y la Oficina Nacional de Servicio Civil, las diligencias necesarias para concretar este objetivo |
Artículo 68. Pago de salario mínimo a personal administrativo y de servicio. El MINEDUC otorgará un reajuste salarial al salario base de todos los trabajadores administrativos y de servicio que no superen el salario mínimo vigente. Tanto el MINEDUC como el STEG promoverán ante el Ministerio de Finanzas Públicas y la Oficina Nacional de Servicio Civil, las diligencias necesarias para concretar este objetivo. |
* Aprobado en la Sesión 22 del miércoles 14 de agosto de 2024, la redacción del artículo es una copia literal del artículo 68 del Pacto Colectivo vigente anterior. |
Artículo 69. Para el cálculo del pago de la prestación de vacaciones no gozadas al momento de finalizar la relación laboral, éstas serán pagadas a razón de un salario mensual nominal completo sin deducciones, por cada período de vacaciones laborados, reconociendo un máximo de 5 períodos no gozados y de forma proporcional en el caso de no haber cumplido el año. En tal sentido, se considera que los 5 períodos de vacaciones no gozadas reconocidos en el presente artículo, son períodos completos y su conteo debe iniciarse desde el período completo no gozado más reciente y sólo en caso que el solicitante no tenga 5 períodos no gozados, se habilita la posibilidad de tomar en consideración el período incompleto para el pago prorrateado. |
Artículo 69. Para el cálculo del pago de la prestación de vacaciones no gozadas al momento de finalizar la relación laboral, éstas serán pagadas a razón de un salario mensual nominal completo sin deducciones, por cada período de vacaciones laborados, reconociendo un máximo de 5 períodos no gozados y de forma proporcional en el caso de no haber cumplido el año. En tal sentido, se considera que los 5 períodos de vacaciones no gozadas reconocidos en el presente artículo, son períodos completos y su conteo debe iniciarse desde el período completo no gozado más reciente y solo en caso que el solicitante no tenga 5 períodos completos no gozados, se habilita la posibilidad de tomar en consideración el período incompleto para el pago prorrateado. |
* Aprobado en la Sesión 22 del miércoles 14 de agosto de 2024, la redacción del artículo tiene cambios con relación a la del artículo 69 del Pacto Colectivo vigente anterior: - Se adiciona la palabra "completos" entre los textos "5 períodos" y "no gozados" al final del artículo. |
Artículo 70. Para los trabajadores(as) que se retiren del servicio acogiéndose a la jubilación, el MINEDUC les otorgará un beneficio económico equivalente a un salario mensual hasta que se emita el acuerdo de pensión o jubilación correspondiente sin que la misma pueda ser mayor a cuatro salarios, en ese orden las entidades encargadas de esos trámites, quedan en la obligación de resolverlos como lo establece la ley. Para gozar de este derecho las y los trabajadores deben de dar aviso de su retiro por lo menos 5 meses de anticipación y deben haber presentado su expediente para jubilarse, incluyendo fotocopia simple de la liquidación aprobada por la Contraloría General de Cuentas con su respectiva notificación. El mencionado aviso en nada puede servir de base para disminuir, tergiversar o negar cualquier derecho a los trabajadores y trabajadoras del MINEDUC. Los trabajadores(as), tampoco perderán ningún derecho de los otorgados en el presente Pacto u otras leyes, si inician con la debida anticipación el trámite de su Liquidación Provisional ante las autoridades de Servicio Civil. |
Artículo 70. Para los trabajadores(as) que se retiren del servicio acogiéndose a la jubilación, el MINEDUC les otorgará un beneficio económico equivalente a un salario mensual hasta que se emita el acuerdo de pensión o jubilación correspondiente sin que la misma pueda ser mayor a cuatro salarios, en ese orden las entidades encargadas de esos trámites, quedan en la obligación de resolverlos como lo establece la ley. Para gozar de este derecho las y los trabajadores deben de dar aviso de su retiro por lo menos 5 meses de anticipación y deben haber presentado su expediente para jubilarse, incluyendo fotocopia simple de la liquidación aprobada por la Contraloría General de Cuentas con su respectiva notificación. El mencionado aviso en nada puede servir de base para disminuir, tergiversar o ngar cualquier derecho a los trabajadores y trabajadoras del MINEDUC. Los trabajadores(as), tampoco perderán ningún derecho de los otorgados por el presente Pacto u otras leyes, si inician con la debida anticipación el trámite de su Liquidación Provisional ante las autoridades de Servicio Civil. |
* Aprobado en la Sesión 22 del miércoles 14 de agosto de 2024, la redacción del artículo es una copia literal del artículo 70 del Pacto Colectivo vigente anterior. |
Artículo 71. En cumplimiento a lo establecido en el Convenio 9 de la Organización Internacional del Trabajo -OIT- y el Decreto Legislativo 59-95, para los efectos de la indemnización por despido injustificado o terminación decidida de forma unilateral por el MINEDUC o de forma injustificada, el trabajador recibirá la misma equivalente a un mes de salario por cada año de servicios continuos prestados, que no excederá de diez meses de salario. Adicionalmente a lo anterior, bajo la misma circunstancia mencionada en este artículo, para lo trabajadores que tengan más de 10 años de servicios contínuos prestados, se les reconocerá como compensación una prestación económica a partir del onceavo año, un salario nominal mensual por cada año laborado de manera continua, que no podrá sobrepasar de 10 años, al cual se le deberán sumar las respectivas bonificaciones de que hubiera gozado en los últimos 6 meses de la relación laboral. Sin perjuicio de las demás prestaciones económicas a las que tengan derecho. |
Artículo 71. En cumplimiento a lo establecido en el Convenio 95 de la Organización Internacional del Trabajo -OIT- y el Decreto Legislativo 59-95, para los efectos de indemnización por despido injustificado o terminación decidida de forma unilateral por el MINEDUC o de forma injustificada, el trabajador recibirá la misma equivalente a un mes de salario por cada año de servicios continuos prestados, que no excederá de diez meses de salario. Adicionalmente a lo anterior, bajo la misma circunstancia mencionada en este artículo, para los trabajadores que tengan más de 10 años de servicios continuos prestados, se les reconocerá como compensación una prestación económica a partir del décimo primer año, un salario nominal mensual por cada año laborado de manera continua, que no podrá sobrepasar de 10 años, al cual se le deberán sumar las respectivas bonificaciones de que hubiera gozado en los últimos 6 meses de la relación laboral. Sin perjuicio de las demás prestaciones económicas a las que tengan derecho. |
* Aprobado en la Sesión 22 del miércoles 14 de agosto de 2024, la redacción del artículo es una copia literal del artículo 71 del Pacto Colectivo vigente anterior. |
Artículo 72. Pendiente de redacción y aprobación |
* Leido en la Sesión 22 del miércoles 14 de agosto de 2024, la redacción del artículo está pendiente de aprobación y corre la numeración de los artículos con relación al Pacto Colectivo vigente anterior. | |
Artículo 72. Violación del pacto. Todas las disposiciones dictadas o actos ejecutados en contravención a las disposiciones establecidas en el presente Pacto serán nulas de pleno derecho y facultan a la parte que se considere agraviada para presentarse a los Tribunales de Trabajo y Previsión Social, a efecto que así se reconozcan y se ordene la reparación del daño o perjuicio causado. |
Artículo 73. Violación del pacto. Todas las disposiciones dictadas o actos ejecutados en contravención a las disposiciones establecidas en el presente Pacto serán nulas de pleno derecho y facultan a la parte que se considere agraviada para presentarse a los Tribunales de Trabajo y Previsión Social, a efecto que así se reconozcan y se ordene la reparación del daño o perjuicio causado. |
* Aprobado en la Sesión 22 del miércoles 14 de agosto de 2024, la redacción del artículo es una copia literal del artículo 72 del Pacto Colectivo vigente anterior. |
Artículo 73. Cumplimiento del pacto. Toda disposición y prestación contemplada en el presente Pacto es de cumplimiento inmediato al entrar en vigencia el mismo, salvo aquellas que tengan plazos expresamente señalados en este Pacto. |
Artículo 74. Cumplimiento del pacto. Toda disposición y prestación contemplada en el presente Pacto es de cumplimiento inmediato al entrar en vigencia el mismo, salvo aquellas que tengan plazos expresamente señalados en este Pacto. |
* Aprobado en la Sesión 22 del miércoles 14 de agosto de 2024, la redacción del artículo es una copia literal del artículo 73 del Pacto Colectivo vigente anterior. |
Artículo 74. Denuncia del pacto. Las partes firmantes podrán denunciar el presente Pacto, por lo menos un mes de anticipación a la fecha de terminación de la vigencia convenida. Si la denuncia no se formulase en tiempo, se prorrogará automáticamente por igual período, debiendo entenderse que estarán incluídas las mismas prestaciones económicas y salariales para el nuevo período de vigencia. Los supuestos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados, posibilitarán que la denuncia tenga lugar, una vez superadas las circunstancias impeditivas. |
Artículo 75. Denuncia del pacto. Las partes firmantes podrán denunciar el presente Pacto, por lo menos con un mes de anticipación a la fecha de terminación de la vigencia convenida. Si la denuncia no sae formulase en tiempo, se prorrogará automáticamente por igual período, debiendo entenderse que estarán incluidas las mismas prestaciones económicas y salariales para el nuevo período de vigencia. Los supuestos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados posibilitarán que la denuncia tenga lugar, una vez superadas las circunstancias impeditivas. |
* Aprobado en la Sesión 22 del miércoles 14 de agosto de 2024, la redacción del artículo es una copia literal del artículo 74 del Pacto Colectivo vigente anterior. |
Artículo 63. Indemnización post mortem. El MINEDUC otorgará a los familiares de sus trabajadores que fallezcan siendo servidores, una suma equivalente a diez salarios. Para este efecto se considerará el último de los salarios nominales recibido y los beneficiarios indicados por quien prestaba sus servicios al Ministerio. No gozarán de este beneficio los beneficiarios de los trabajadores que hubieran fallecido por guerra civil. Los trabajadores deben indicar qué personas se beneficiarán de esta prestación y los que por situaciones muy particulares no lo hubieren hecho, este beneficio se le otorgará al cónyuge, hijos o de ser el caso, la persona con quien estuviere unido de hecho al momento de su muerte. |
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Artículo 64. Reajuste salarial. El MINEDUC, considera que la dignificación de los trabajadores es un elemento fundamental en la prestación de los servicios a la población en general. Es una consideración especial el hecho que para los años 2021 y 2022 no habrá reajustes salariales, se compromete a incluir en el presupuesto del año 2023 un reajuste del 3% sobre el salario base vigente a partir del 1 de enero de ese año. Haciendo la aclaración, que la restricción de negociar beneficios económicos en porcentajes sobre el salario inicial y el salario total de las clases de puestos, títulos funcionales y jornales existentes, no aplica en el presente asunto, en razón de haberse denunciado el pacto como en derecho corresponde en el año 2020 cuando no se encontraba vigente lo anteriormente relacionado. |
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Artículo 66. El STEG se compromete para que de manera conjunta con el MINEDUC se verifique que se han cumplido los objetivos del Programa Académico de Desarrollo Profesional Docente de Educación Física -PADEP/F-, se les otorgue un Bono de Profesionalización a partir del 1 de enero de 2022 por un monto mensual de Q700.00. Este bono también será otorgado a los profesores egresados de la Formación Inicial Docente -FID- establecida en el Acuerdo Ministerial 3452-2017, que ingresen como docentes en el Ministerio de Educación. Para gozar de este beneficio, los trabajadores únicamente deben de acreditar su graduación con copia legalizada del Acta de Graduación en la dependencia de Recursos Humanos de la Dirección Departamental correspondiente, quién de inmediato informará a donde corresponda a efecto de que se otorgue el Bono de Profesionalización. Asimismo, las partes se comprometen a conformar una Mesa Técnica a efecto de fortalecer la Formación Inicial Docente -FID-. | ||
Artículo 67. Bonificaciones anuales. El MINEDUC respetará los bonos anuales que ya están establecidos y otorgará a todos los trabajadores del mismo, un bono anual de Q2,500.00 en el mes de junio a partir del año 2022. |
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Artículo 75. Procedimiento para la denuncia. La denuncia formulada por el STEG atenderá el siguiente procedimiento: 75.1 Por oficio presentado directamente al MINEDUC, comunicando el Acuerdo del Congreso Nacional o Asamblea General al respecto; el MINEDUC expedirá constancia de recepción de la entrega del oficio, considerándose como tal el sello de recepción impuesto en la copia correspondiente. El STEG remitirá copia de dicha denuncia a la autoridad administrativa de trabajo. 75.2 En caso de negativa del MINEDUC a recibir la denuncia del Pacto, el STEG lo manifestará ante la Inspección General de Trabajo, la cual hará llegar al MINEDUC la documentación y remitirá copia de la misma a las dependencias correspondientes del Ministerio de Trabajo y Previsión Social. La denuncia que haga el MINEDUC, se regirá por procedimientos análogos a los establecidos en los párrafos anteriores. |
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Artículo 76. Renegociación del pacto. El MINEDUC y el Sindicato Proponente podrán, de mutuo acuerdo, cuando haya causa justificada, renegociar parcial o totalmente este Pacto antes del vencimiento de la vigencia del mismo. |
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Artículo 77. Gastos de negociación del pacto. El MINEDUC descontará a los afiliados(as) de los sindicatos Proponente y Adherentes la cuota extraordinaria con el fin de cubrir los honorarios y gastos de la negociación del presente Pacto, fijada en sus asambleas generales. Para este efecto, los sindicatos en alusión entregarán al MINEDUC la planilla de sus afiliados, certificación de las actas de las respectivas asambleas generales y, posteriormente, entregarán los recibos autorizados por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, correspondientes a la recepción de dichos fondos. |
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Artículo 78. Vigencia del presente pacto. El presente pacto tendrá vigencia de dos años, contados a partir de la fecha en que se presente para su homologación correspondiente. |
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Artículo 79. Impresión del pacto. El MINEDUC ordenará la impresión de cuarenta mil ejemplares del presente Pacto para uso de los sindicatos Proponentes y Adherentes y, para facilitar su conocimiento, por parte de los trabajadores, lo situará en su página Web. Los ejemplares impresos serán entregados a los Comités Ejecutivos de los Sindicatos correspondientes, dentro de sesenta días computados a partir de la aprobación del presente Pacto. |
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Artículo 80. Envío del presente Pacto al Ministerio de Trabajo y Previsión Social. El MINEDUC y el Sindicato Proponente, de manera conjunta cumplirán con lo que establece el artículo 52 del Código de Trabajo y enviarán el presente Pacto al Ministerio de Trabajo y Previsión Social para su conocimiento y homologación. El presente Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo queda acordado en la ciudad de Guatemala, el día dos de marzo del año dos mil veintidós. |
Miércoles 28 de agosto de 2024
Resumen
- El Asesor del MINEDUC Carlos Aldana hace de conocimiento de la mesa negociadora que ha sido nombrado como Viceministro de Educación Extraescolar y que su nuevo cargo le impide continuar asesorando a los delegados del MINEDUC. Ambas partes coinciden en que los aportes de Carlos Aldana han sido muy valiosos, por lo que le solicitan que continue asistiendo a las sesiones como Testigo de Honor, a los cual Aldana Accede.
- Se aprueban los artículo 76, 77, 78, 79 y 81 del proyecto de Pacto Colectivo. - Quedan pendientes de aprobación: Artículo 63 Indemnización Post Mortem; Artículo 64 Reajuste Salarial; Artículo 66 relativo a bonificaciones por cumplimiento de objetivos del PADEP/F; Artículo 67 Bonificaciones Anuales y Artículo 80 Impresión del Pacto.
Asistentes
Grupo | Nombre |
---|---|
STEG | Joviel Acevedo Ayala |
Rodrigo Eugenio Hernández Boche | |
MINEDUC | Francisco Ricardo Cabrera Romero |
Ofelia del Carmen González Jácome | |
Asesores MINEDUC | Luis Felipe Leiva |
Testigo de Honor | Carlos Aldana |
Comparación
Artículos Pacto Colectivo Anterior Vigente | Artículos Pacto Colectivo en Negociación | Diferencias/Similitudes |
---|---|---|
Artículo 75. Procedimiento para la denuncia. La denuncia formulada por el STEG atenderá el siguiente procedimiento: 75.1 Por oficio presentado directamente al MINEDUC, comunicando el Acuerdo del Congreso Nacional o Asamblea General al respecto; el MINEDUC expedirá constancia de recepción de la entrega del oficio, considerándose como tal el sello de recepción impuesto en la copia correspondiente. El STEG remitirá copia de dicha denuncia a la autoridad administrativa de trabajo; 75.2 En caso de negativa del MINEDUC a recibir la denuncia del Pacto, el STEG lo manifestará ante la Inspección General de Trabajo, la cual hará llegar al MINEDUC la documentación y remitirá copia de la misma a las dependencias correspondientes del Ministerio de Trabajo y Previsión Social. La denuncia que haga el MINEDUC, se regirá por procedimientos análogos a los establecidos en los párrafos anteriores. |
Artículo 76. Procedimiento para la denuncia. La denuncia formulada por el STEG atenderá el siguiente procedimiento: 76.1 Por oficio presentado directamente al MINEDUC, comunicando el Acuerdo del Congreso Nacional o Asamblea General al respecto; el MINEDUC expedirá constancia de recepción de la entrega del oficio, considerándose como tal el sello de recepción impuesto en la copia correspondiente. El STEG remitirá copia de dicha denuncia a la autoridad administrativa de trabajo; 76.2 En caso de negativa del MINEDUC a recibir la denuncia del Pacto, el STEG lo manifestará ante la Inspección General de Trabajo, la cual hará llegar al MINEDUC la documentación y remitirá copia de la misma a las dependencias correspondientes del Ministerio de Trabajo y Previsión Social. La denuncia que haga el MINEDUC, se regirá por procedimientos análogos a los establecidos en los párrafos anteriores. |
* Aprobado en la Sesión 23 del miércoles 28 de agosto de 2024, la redacción del artículo es una copia literal del artículo 75 del Pacto Colectivo vigente anterior. |
Artículo 76. Renegociación del pacto. El MINEDUC y el Sindicato Proponente podrán, de mutuo acuerdo, cuando haya causa justificada, renegociar parcial o totalmente este Pacto antes del vencimiento de la vigencia del mismo. |
Artículo 77. Renegociación del pacto. El MINEDUC y el Sindicato Proponente podrán, de mutuo acuerdo, cuando haya causa justificada, renegociar parcial o totalmente este Pacto antes del vencimiento de la vigencia del mismo. |
* Aprobado en la Sesión 23 del miércoles 28 de agosto de 2024, la redacción del artículo es una copia literal del artículo 76 del Pacto Colectivo vigente anterior. |
Artículo 77. Gastos de negociación del pacto. El MINEDUC descontará a los afiliados(as) de los sindicatos Proponente y Adherentes la cuota extraordinaria con el fin de cubrir los honorarios y gastos de la negociación del presente Pacto, fijada en sus asambleas generales. Para este efecto los sindicatos en alusión entregarán al MINEDUC la planilla de sus afiliados, certificación de las actas de las respectivas asambleas generales y, posteriormente entregarán los recibos autorizados por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, correspondientes a la recepción de dichos fondos. |
Artículo 78. Gastos de negociación del pacto. Con autorización expresa por escrito de los trabajadores(as) afiliados(as), el MINEDUC descontará a los afiliados(as) de los sindicatos Proponente y Adherentes la cuota extraordinaria con el fin de cubrir los honorarios y gastos de la negociación del presente Pacto, fijada en sus asambleas generales. Para este efecto los sindicatos en alusión entregarán al MINEDUC la planilla de sus afiliados, certificación de las actas de las respectivas asambleas generales y posteriormente entregarán los recibos autorizados por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, correspondientes a la recepción de dichos fondos. |
* Aprobado en la Sesión 23 del miércoles 28 de agosto de 2024, la redacción del artículo tiene cambios con relación a la del artículo 77 del Pacto Colectivo vigente anterior: Se adiciona al inicio del artículo el texto "Con autorización expresa por escrito de los trabajadores(as) afiliados(as)". |
Artículo 78. Vigencia del presente pacto. El presente pacto tendrá vigencia de dos años, contados a partir de la fecha en que se presente para su homologación correspondiente. |
Artículo 79. Vigencia del presente pacto. El presente Pacto tendrá vigencia de dos años, contados a partir de la fecha en que se presente para su homologación correspondiente. |
* Aprobado en la Sesión 23 del miércoles 28 de agosto de 2024, la redacción del artículo es una copia literal del artículo 78 del Pacto Colectivo vigente anterior. |
Artículo 80. Envío del presente Pacto al Ministerio de Trabajo y Previsión Social. El MINEDUC y el Sindicato Proponente, de manera conjunta cumplirán con lo que establece el artículo 52 del Código de Trabajo y enviarán el presente Pacto al Ministerio de Trabajo y Previsión Social para su conocimiento y homologación. |
Artículo 81. Envío del presente Pacto al Ministerio de Trabajo y Previsión Social. El MINEDUC y el Sindicato Proponente, de manera conjunta, cumplirán con lo que establece el artículo 52 del Código de Trabajo y enviarán el presente Pacto al Ministerio de Trabajo y Previsión Social para su conocimiento y homologación. |
* Aprobado en la Sesión 23 del miércoles 28 de agosto de 2024, la redacción del artículo es una copia literal del artículo 80 del Pacto Colectivo vigente anterior. |
Artículo 45. De la junta mixta. El MINEDUC y los Sindicatos Proponente y Adherentes, con la finalidad de resolver por la vía conciliatoria los problemas laborales individuales o colectivos que se presenten, establecen una Junta Mixta, a nivel nacional, departamental y municipal regulada por las disposiciones contenidos en los artículos siguientes, y en el Reglamento que para el efecto acuerde la Junta Mixta Nacional. De común acuerdo las partes se comprometen a capacitar a los integrantes de las Juntas Mixtas para velar por la formalidad de los procesos inherentes a la relación laboral. |
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Artículo 63. Indemnización post mortem. El MINEDUC otorgará a los familiares de sus trabajadores que fallezcan siendo servidores, una suma equivalente a diez salarios. Para este efecto se considerará el último de los salarios nominales recibido y los beneficiarios indicados por quien prestaba sus servicios al Ministerio. No gozarán de este beneficio los beneficiarios de los trabajadores que hubieran fallecido por guerra civil. Los trabajadores deben indicar qué personas se beneficiarán de esta prestación y los que por situaciones muy particulares no lo hubieren hecho, este beneficio se le otorgará al cónyuge, hijos o de ser el caso, la persona con quien estuviere unido de hecho al momento de su muerte. |
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Artículo 64. Reajuste salarial. El MINEDUC, considera que la dignificación de los trabajadores es un elemento fundamental en la prestación de los servicios a la población en general. Es una consideración especial el hecho que para los años 2021 y 2022 no habrá reajustes salariales, se compromete a incluir en el presupuesto del año 2023 un reajuste del 3% sobre el salario base vigente a partir del 1 de enero de ese año. Haciendo la aclaración, que la restricción de negociar beneficios económicos en porcentajes sobre el salario inicial y el salario total de las clases de puestos, títulos funcionales y jornales existentes, no aplica en el presente asunto, en razón de haberse denunciado el pacto como en derecho corresponde en el año 2020 cuando no se encontraba vigente lo anteriormente relacionado. |
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Artículo 66. El STEG se compromete para que de manera conjunta con el MINEDUC se verifique que se han cumplido los objetivos del Programa Académico de Desarrollo Profesional Docente de Educación Física -PADEP/F-, se les otorgue un Bono de Profesionalización a partir del 1 de enero de 2022 por un monto mensual de Q700.00. Este bono también será otorgado a los profesores egresados de la Formación Inicial Docente -FID- establecida en el Acuerdo Ministerial 3452-2017, que ingresen como docentes en el Ministerio de Educación. Para gozar de este beneficio, los trabajadores únicamente deben de acreditar su graduación con copia legalizada del Acta de Graduación en la dependencia de Recursos Humanos de la Dirección Departamental correspondiente, quién de inmediato informará a donde corresponda a efecto de que se otorgue el Bono de Profesionalización. Asimismo, las partes se comprometen a conformar una Mesa Técnica a efecto de fortalecer la Formación Inicial Docente -FID-. |
||
Artículo 67. Bonificaciones anuales. El MINEDUC respetará los bonos anuales que ya están establecidos y otorgará a todos los trabajadores del mismo, un bono anual de Q2,500.00 en el mes de junio a partir del año 2022. |
||
Artículo 72. Artículo Nuevo. Pendiente de redacción |
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Artículo 80. Impresión del pacto. El MINEDUC ordenará la impresión de cuarenta mil ejemplares del presente Pacto para uso de los sindicatos Proponentes y Adherentes y, para facilitar su conocimiento, por parte de los trabajadores, lo situará en su página Web. Los ejemplares impresos serán entregados a los Comités Ejecutivos de los Sindicatos correspondientes, dentro de sesenta días computados a partir de la aprobación del presente Pacto. |
Miércoles 11 de septiembre de 2024
Resumen
- Los delegados de la parte patronal (MINEDUC) entregaron fotocopias simples de las actas 19, 20, 21 y 22.
- Los delegados de la parte patronal propusieron la discusión de las razones manifestadas por la Ministra de Educación en las actas 2, 8 y 20.
- Con relación a la razón del acta 2, se encuentra pendiente de cumplimiento que se complemente la documentación que acredita la condición del STEG como sindicato mayoritario; manifiestan los delegados del STEG que la documentación pendiente se encuentra en trámite en el Ministerio de Trabajo y Previsión Social y al contar con ella será entregada a la mesa negociadora.
- Con relación a la razón del acta 8, sobre la exclusión de la expresión "... en coordinación con el STEG" en el artículo 27 porque vulnera el artículo 154 constitucional que prescribe que la función pública no es delegable; manifiestan los delegados del STEG que analizarán el artículo y en la próxima sesión harán una propuesta de redacción final del artículo.
- Con relación a la razón del acta 20, sobre la redacción del artículo 62, que no puede quedar estipulado lo relativo al Seguro Médico Escolar toda vez que el mismo ya no se encuentra vigente; manifiestan los delegados del STEG que mantienen su postura respecto a que se quede la redacción del artículo tal y como está, por lo que no hubo consenso y se levantó la sesión.
Asistentes
Grupo | Nombre |
---|---|
STEG | Joviel Acevedo Ayala |
Rodrigo Eugenio Hernández Boche | |
Osvaldo Pérez Elías | |
MINEDUC | Francisco Ricardo Cabrera Romero |
José Donaldo Carías Valenzuela | |
Ofelia del Carmen González Jácome | |
Asesores MINEDUC | Luis Felipe Leiva |
Testigo de Honor | Carlos Aldana |
Comparación
Artículos Pacto Colectivo Anterior Vigente | Artículos Pacto Colectivo en Negociación | Diferencias/Similitudes |
---|---|---|
Artículo 45. De la junta mixta. El MINEDUC y los Sindicatos Proponente y Adherentes, con la finalidad de resolver por la vía conciliatoria los problemas laborales individuales o colectivos que se presenten, establecen una Junta Mixta, a nivel nacional, departamental y municipal regulada por las disposiciones contenidas en los artículos siguientes, y en el Reglamento que para el efecto acuerde la Junta Mixta Nacional. De común acuerdo las partes se comprometen a capacitar a los integrantes de las Juntas Mixtas para velar por la formalidad de los procesos inherentes a la relación laboral. |
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Artículo 63. Indemnización post mortem. El MINEDUC otorgará a los familiares de sus trabajadores que fallezcan siendo servidores, una suma equivalente a diez salarios. Para este efecto se considerará el último de los salarios nominales recibido y los beneficiarios indicados por quien prestaba sus servicios al Ministerio. No gozarán de este beneficio los beneficiarios de los trabajadores que hubieran fallecido por guerra civil. Los trabajadores deben indicar qué personas se beneficiarán de esta prestación y los que por situaciones muy particulares no lo hubieren hecho, este beneficio se le otorgará al cónyuge, hijos o de ser el caso, la persona con quien estuviere unido de hecho al momento de su muerte. |
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Artículo 64. Reajuste salarial. El MINEDUC, considera que la dignificación de los trabajadores es un elemento fundamental en la prestación de los servicios a la población en general. Es una consideración especial el hecho que para los años 2021 y 2022 no habrá reajustes salariales, se compromete a incluir en el presupuesto del año 2023 un reajuste del 3% sobre el salario base vigente a partir del 1 de enero de ese año. Haciendo la aclaración, que la restricción de negociar beneficios económicos en porcentajes sobre el salario inicial y el salario total de las clases de puestos, títulos funcionales y jornales existentes, no aplica en el presente asunto, en razón de haberse denunciado el pacto como en derecho corresponde en el año 2020 cuando no se encontraba vigente lo anteriormente relacionado. |
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Artículo 66. El STEG se compromete para que de manera conjunta con el MINEDUC se verifique que se han cumplido los objetivos del Programa Académico de Desarrollo Profesional Docente de Educación Física -PADEP/F-, se les otorgue un Bono de Profesionalización a partir del 1 de enero de 2022 por un monto mensual de Q700.00. Este bono también será otorgado a los profesores egresados de la Formación Inicial Docente -FID- establecida en el Acuerdo Ministerial 3452-2017, que ingresen como docentes en el Ministerio de Educación. Para gozar de este beneficio, los trabajadores únicamente deben de acreditar su graduación con copia legalizada del Acta de Graduación en la dependencia de Recursos Humanos de la Dirección Departamental correspondiente, quién de inmediato informará a donde corresponda a efecto de que se otorgue el Bono de Profesionalización. Asimismo, las partes se comprometen a conformar una Mesa Técnica a efecto de fortalecer la Formación Inicial Docente -FID-. |
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Artículo 67. Bonificaciones anuales. El MINEDUC respetará los bonos anuales que ya están establecidos y otorgará a todos los trabajadores del mismo, un bono anual de Q2,500.00 en el mes de junio a partir del año 2022. |
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Artículo 72. Artículo Nuevo. Pendiente de redacción. |
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Artículo 80. Impresión del pacto. El MINEDUC ordenará la impresión de cuarenta mil ejemplares del presente Pacto para uso de los sindicatos Proponentes y Adherentes y, para facilitar su conocimiento, por parte de los trabajadores, lo situará en su página Web. Los ejemplares impresos serán entregados a los Comités Ejecutivos de los Sindicatos correspondientes, dentro de sesenta días computados a partir de la aprobación del presente Pacto. |