Análisis

The Constitutional Court A balanced or concentrated power?

El número clave alrededor de la Corte de Constitucionalidad (CC) es el cinco.

La Corte de Constitucionalidad se integra con cinco magistrados titulares, 5 magistrados suplentes y todos ellos duran en funciones 5 años. Estos magistrados tienen una importante tarea pues forman parte de un tribunal colegiado cuya función esencial es la defensa del orden constitucional. Sin embargo, no ejerce un poder ilimitado, el poder mismo de la CC está delimitado por la Constitución. La CC no puede actuar de oficio y sus funciones están establecidas en el artículo 272 de la Constitución Política de la República. 

Integración de la CC

Es importante mencionar que cada magistrado es designado por una de las siguientes instituciones: por la Corte Suprema de Justicia (CSJ); el pleno del Congreso de la República; el Presidente de la República en Consejo de Ministros; la Universidad de San Carlos; y por la Asamblea del Colegio de Abogados (CANG). Con la designación del titular se hace la del respectivo suplente.

Los actuales magistrados que iniciaron su período en 2016 deberán concluirlo el 14 de abril del 2021.

¿Un poder balanceado o concentrado?

Un poder balanceado radica en usar las formas y mecanismos que señala la Constitución para ejercer el poder público. Por otro lado, un poder concentrado ejerce el poder público obviando esos controles constitucionales. Con varias magistraturas vacantes en la Corte de Constitucionalidad surge la duda si se está concentrando el poder jurisdiccional en los magistrados restantes. No obstante, es necesario cumplir la Constitución para que esta esté completa.

La designación del sustituto de Consuelo Porras

Desde el 2018, tras la salida de Consuelo Porras (quien fue designada como magistrada suplente por la Corte Suprema de Justicia), la CC ha tenido vacante uno de los cargos de magistrado suplente. La CSJ designó un suplente pero ese renunció días después. Posteriormente se designó a otro profesional. La CSJ eligió a Conrado Reyes como magistrado suplente. Sin embargo, su designación fue impugnada por la Fundación Myrna Mack y la Corte de Constitucionalidad dejó en suspenso, desde hace dos años, el nombramiento del sustituto de Consuelo Porras. Esto a pesar que la designación de magistrados es inimpugnable como lo establece la Ley de Amparo, Exhibición Personal y Constitucionalidad. 

Artículo 156. Impugnación de las designaciones de Magistrados. No es impugnable el procedimiento interno para la designación de los Magistrados por el pleno de la Corte Suprema de Justicia, por el pleno del Congreso de la República y por el Presidente de la República en Consejo de Ministros.

Recientemente, el 25 de septiembre del 2020, la CC emitió un fallo que dejó en suspenso definitivo la elección de Conrado Reyes como magistrado suplente. Esto quiere decir que la Corte de Constitucionalidad tardó dos años en resolver este amparo, dejando vacío el puesto de magistrado suplente designado por la Corte Suprema de Justicia por casi la mitad del tiempo que debe estar en funciones un magistrado. Ahora, en el 2020, la CSJ debe realizar nuevamente una elección para llenar el puesto de magistrado suplente que le corresponde.

El 2020 

Por otro lado, el pasado 5 de septiembre del presente año los guatemaltecos iniciamos el día con la lamentable noticia de que el magistrado Bonerge Mejía había fallecido. Con la muerte del magistrado quedó vacante el cargo de magistrado titular designado por el CANG.  En tanto no se vuelva a designar o a elegir un nuevo titular, asume a cubrir las funciones, siempre manteniendo su carácter de suplente, la suplente designada por el mismo órgano, la licenciada María Cristina Fernández.

En virtud de que el fallecimiento fue notificado al CANG este no tiene otra obligación constitucional más que convocar a una elección. No debe incurrir en incumplimiento de deberes, lo cual podría ser un delito o se genere un retardo injustificado en hacer cumplir la obligación de hacer la convocatoria. 

La cesantía del Magistrado Aldana

Vale la pena resaltar que al día de hoy no hay ningún magistrado designado por la Corte Suprema de Justicia activamente en funciones porque el titular, Neftaly Aldana, se ha ausentado desde hace varios meses por su salud. El pasado 2 de octubre la familia del magistrado Aldana presentó una carta a la CC pidiendo se le suspenda del cargo.

Esto desató una división bastante clara entre los magistrados de la Corte. En varias ocasiones se reunió el pleno de magistrados para discutir la situación del magistrado Aldana y no se llegaron a acuerdos para declarar la cesantía del Magistrado Aldana. Las magistradas Dina Ochoa, María de los Ángeles Araujo y el magistrado Henry Comte emitieron un comunicado expresando que debe aceptarse la cesantía del magistrado Aldana e iniciar con el proceso de elección de magistrados designados por la CSJ. Los magistrados en dicho comunicado dejaron claro que al pleno de la CC le compete reconocer la cesantía en el cargo de forma inmediata, pues es el camino jurídico y éticamente correcto. 

La Ley de Amparo, Exhibición Personal y Constitucionalidad establece en el artículo 161 las causas de cesantía. Entre ellas está la de “incapacidades propias de los funcionarios judiciales” que puede aplicarse en este caso. 

Cuando un juez constitucional miembro de la corte tiene la incapacidad para ejercer sus funciones, se debe declarar la cesantía, lo cual tendría como efecto la vacancia en el puesto y al no haber suplente que lo cubra se debe enviar la solicitud a la Corte Suprema de Justicia para que designe un magistrado titular y al suplente pendiente para que completen el período.

Solamente hay 7 de 10

El resultado de estos trágicos sucesos ha tenido como consecuencia que la integración de la Corte de Constitucionalidad se vea afectada. De los 10 magistrados que debe tener la Corte de Constitucionalidad, solamente hay 7 en funciones. La situación es preocupante pues se genera una integración irregular en relación a como lo establece la Constitución. Lo cual implica que la CC está trabajando con el número exacto de magistrados que necesita para conocer temas de inconstitucionalidad en contra del Presidente, Vicepresidente, CSJ o el Congreso. Si se debiera conocer ese tipo de temas, no se cumpliría con el artículo 150 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y Constitucionalidad. Este establece que los “integrantes se elevan a siete, escogiéndose los otros dos Magistrados por sorteo de entre los suplentes.” Si solamente hay 7 magistrados, no puede llevarse a cabo el sorteo para que los suplentes se integren. 

El no respetar la adecuada integración de la Corte de Constitucionalidad es no velar íntegramente por el orden Constitucional. La Constitución establece que el tribunal debe estar conformado por todos los magistrados provenientes de las cinco instituciones encargadas de nombrarlos.

El máximo tribunal Constitucional debe estar plenamente integrado para asegurar a la ciudadanía un debido, independiente y legítimo uso del poder público y no debe de prestarse a manipulaciones que buscan mantener cuotas de poder que no se regulan en el marco constitucional. El contar con una magistratura completa de la Corte de Constitucionalidad es importante y vital para tener una justicia funcional en Guatemala.