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*ACTIVISMO EN DESARROLLO: La descripción de las acciones presentadas por el movimiento serán actualizadas según su desarrollo*

“… Queda prohibido a las organizaciones políticas y a los bloques legislativos del Congreso de la República, recibir o incorporar a diputados que hayan sido electos por otra organización política.” Artículo 205 TER

Interpusimos amparo contra la inscripción de diputados tránsfugas

¿Qué derechos constitucionales buscamos que se protejan?

En resumen los principios constitucionales de:
– Seguridad jurídica: El cumplimiento efectivo de las leyes vigentes. Los jueces o funcionarios no pueden decidir no aplicar ciertas normas.
– Igualdad ante la ley: Todas las personas son iguales ante la ley. No se puede aplicar a ciertas personas una prohibición y a otras no.
– Legalidad: Todos los funcionarios públicos están sujeto a la ley y nunca son superiores a la ley o pueden actuar de forma contraria o arbitraria.

¿Por qué accionamos?

El 6 de marzo realizamos una solicitud ciudadana al registrador de ciudadanos para que expresara su criterio fundamentado sobre la inscripción de candidatos a diputados que estuvieran dentro de la prohibición que señala la LEPP.

El sábado 23 de marzo nos enteramos por redes sociales y medios de comunicación que algunos diputados postulados por el partido político FCN-Nación, que encuadran en la prohibición prevista en el artículo 205 Ter de la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP), por haber sido electos anteriormente por otra organización política diferente, han sido inscritos como candidatos a diputados.

Siendo consecuentes con nuestra misión de consolidar una República en Guatemala, presentamos esta acción buscando la aplicación de la ley bajo los parámetros constitucionales.

En un gobierno republicano y democrático nadie es superior a la ley, todos son iguales ante la ley y los jueces y funcionarios públicos están sujetos a la ley.

¿Es el transfuguismo el fin al problema de la mala representación en el Congreso?

El Transfuguismo es una problemática instalada desde hace tiempo en el Congreso de la República y solo podrá solucionarse cuando los ciudadanos tengamos la posibilidad de elegir directamente a los diputados mediante listados abiertos, solución que continuaremos impulsando durante la próxima legislatura.

El transfuguismo refleja un problema más profundo que el mero hecho de cambiarse de partidos políticos. Evidencia una separación entre el interés del votante y sus acciones ya que no responde directamente al votante.

Como movimiento identificamos que si un diputado es electo directamente por el ciudadano este tiene mayores incentivos para cumplir con su función de representación directa a sus votantes y distrito electoral.

Lo que no está en discusión con esta acción es la eficiencia de la disposición de prohibición del transfuguismo, esa es otra discusión en otro foro y espacio que tendremos en su momento; lo que está en discusión es la aplicación o no de una norma vigente en la Ley Electoral y de Partidos Políticos.

¿Cómo va el proceso de amparo?

  • Interpuesto ante la Corte Suprema de Justicia en contra del Tribunal Supremo Electoral el martes 27 de marzo 2019 a las 11:20 am.
  • Continuará…