- ¿Qué es “Destapando el Pacto”?
- ¿Por qué importa?
- ¿Qué encontrarás?
- Impacto del Pacto
- Acciones del MCN
El observatorio ciudadano Destapando el Pacto es la única plataforma que ilumina lo que algunos quieren mantener en penumbra, es decir, las negociaciones entre el Ministerio de Educación (MINEDUC) y el Sindicato de Trabajadores de la Educación (STEG) sobre el nuevo pacto colectivo de educación. Figuras como Joviel Acevedo, se han esforzado por negociar a puerta cerrada e impedir a los medios y a los ciudadanos el conocimiento de las negociaciones para el nuevo pacto.
No dejemos que nos mantengan en la oscuridad e iluminemos la educación. Este apartado incluye las actas firmadas que definen las condiciones de trabajo del nuevo pacto colectivo de educación y una detallada comparación con el pacto vigente para facilitar a los ciudadanos la información que no ha salido a la luz… hasta ahora.
Como Movimiento Cívico Nacional hemos tomado la iniciativa de transparentar estas negociaciones presentando solicitudes de acceso a la información pública para que las negociaciones de este pacto colectivo, cuyos resultados impactan directamente la calidad y el futuro de la educación de todos los guatemaltecos, sean visibles.
La educación es la base sobre la cual se construye nuestra República. Cumplir el sueño guatemalteco de un país más justo, próspero y transparente solamente es posible con una educación sólida y si se cumplen los principios más básicos de máxima publicidad de los actos administrativos. Actualmente el borrador del pacto colectivo o pliego de peticiones de este pacto está bajo reserva de confidencialidad, a pesar de no cumplir con los requisitos legales para ello y peor aún, nos deja en la oscuridad. Los ciudadanos no sabemos cuál es la base sobre la que se está negociando el pacto colectivo de educación y no hay publicidad acerca de qué sucede en las negociaciones. ¿Cómo podemos garantizar el buen funcionamiento de nuestras instituciones y de la educación si no tenemos el derecho de saber qué están haciendo con los recursos y el futuro de nuestra nación?
Si Joviel Acevedo apagó las luces, nosotros las encendemos.
A inicios del 2024 Joviel Acevedo se aseguró de garantizar que las negociaciones del nuevo pacto fueran a puerta cerrada. Sabemos que estas sesiones son fundamentales para definir el destino de la educación en Guatemala, pero ¿cómo podemos estar seguros de que se están tomando las mejores decisiones si no hay publicidad ni transparencia?
El observatorio es una luz para todos los ciudadanos que buscan alumbrar la educación y conocer más sobre el pacto. Es importante porque todos los guatemaltecos pueden encontrar en una sola plataforma los resultados de todas las sesiones de negociación. Además, la fiscalización del nuevo pacto colectivo de educación es necesaria para garantizar la máxima publicidad de los actos administrativos.
La mejor forma de proteger la República es la transparencia en el manejo de los recursos públicos y garantizando el respeto al derecho al acceso a la información.
El observatorio fiscaliza las negociaciones del pacto colectivo de educación. Podrás encontrar las actas que nos han sido entregadas a través de solicitudes de acceso a la información hasta la fecha, las personas que asistieron a las sesiones de negociación (y la institución que representan); el resumen de la negociación; una comparación entre artículos del pacto colectivo pasado y el que se está negociando; así como un análisis del impacto de esta negociación colectiva.
No dejemos que el futuro de los niños y jóvenes guatemaltecos quede en la oscuridad. Destapemos el pacto y garanticemos que la educación de Guatemala sea manejada con la transparencia que merece. Un país donde se garantiza el acceso a la información, la transparencia de las instituciones y buenos resultados en las negociaciones colectivas es un país que puede garantizar un mejor futuro para la juventud. ¡Súmate al MCN para lograrlo!
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Miércoles 7 de agosto de 2024
Resumen
- Se aprueba el Artículo 65 sobre el cálculo de aumento salarial.
- El STEG dan lectura y entregan al MINEDUC el oficio de fecha siete (7) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), dirigido a la Comisión Negociadora del Pacto Colectivo delegados y Cuerpo de Asesores del Ministerio de Educación, suscrito por los delegados del STEG, al cual adjuntan un documento que contiene las recomendaciones y resumen de las deliberaciones del Grupo de Alto Nivel sobre la Profesión Docente del Secretario de las Naciones Unidas - Transformación Docente. . - El MINEDUC indican que analizarán el contenido del oficio y documento adjunto, y oportunamente darán a conocer su postura al respecto del mismo.
Asistentes
Grupo | Nombre |
---|---|
STEG | Joviel Acevedo Ayala |
Rodrigo Eugenio Hernández Boche | |
MINEDUC | José Donaldo Carías Valenzuela |
Ofelia del Carmen González Jácome | |
Asesores MINEDUC | Luis Felipe Leiva |
Carlos Aldana |
Comparación
Artículos Pacto Colectivo Anterior Vigente | Artículos Pacto Colectivo en Negociación | Diferencias/Similitudes |
---|---|---|
Artículo 65. Cálculo de aumento salarial. Para los efectos de calcular el aumento salarial para los trabajadores administrativos del MINEDUC, éste se realizará tomando el salario base más la totalidad de las bonificaciones, a excepción del complemento personal. Para el efecto la Dirección de Recursos Humanos deberá realizar las acciones para la unificación salarial correspondiente. | Artículo 65. Cálculo de aumento salarial. Para los efectos de calcular el aumento salarial para los trabajadores administrativos del MINEDUC, éste se realizará tomando el salario base más la totalidad de las bonificaciones, a excepción del complemento personal. Para el efecto la Dirección de Recursos Humanos deberá realizar las acciones para la unificación salarial correspondiente. | * Aprobado en la Sesión 21 del miércoles 7 de agosto de 2024, la redacción del artículo es una copia literal del artículo 65 del Pacto Colectivo vigente anterior. |
Miércoles 14 de agosto de 2024
Resumen
- Se aprueban los artículos 68, 69, 70 y 71 del proyecto de Pacto Colectivo.
- Se da lectura al artículo 72 del proyecto de Pacto Colectivo presentado, pero por contener un impacto financiero, será discutido en el momento que corresponda, el cual de ser aprobado, alteraría el orden número de los subsiguientes artículos; (en el proyecto le corresponde el artículo 73; y en el Pacto Colectivo vigente anterior se sitúa su contenido en el artículo 72). - Se aprueban los artículo 73, 74 y 75 del proyecto de Pacto Colectivo.
Asistentes
Grupo | Nombre |
---|---|
STEG | Joviel Acevedo Ayala |
Rodrigo Eugenio Hernández Boche | |
MINEDUC | José Donaldo Carías Valenzuela |
Ofelia del Carmen González Jácome | |
Asesores MINEDUC | Luis Felipe Leiva |
Carlos Aldana |
Comparación
Artículos Pacto Colectivo Anterior Vigente | Artículos Pacto Colectivo en Negociación | Diferencias/Similitudes |
---|---|---|
Artículo 68. Pago de salario mínimo a personal administrativo y de servicio. El MINEDUC otorgará un reajuste salarial al servicio base de todos los trabajadores administrativos y de servicio que no superen el salario mínimo vigente. Tanto el MINEDUC como el STEG promoverán ante el Ministerio de Finanzas Públicas y la Oficina Nacional de Servicio Civil, las diligencias necesarias para concretar este objetivo |
Artículo 68. Pago de salario mínimo a personal administrativo y de servicio. El MINEDUC otorgará un reajuste salarial al salario base de todos los trabajadores administrativos y de servicio que no superen el salario mínimo vigente. Tanto el MINEDUC como el STEG promoverán ante el Ministerio de Finanzas Públicas y la Oficina Nacional de Servicio Civil, las diligencias necesarias para concretar este objetivo. |
* Aprobado en la Sesión 22 del miércoles 14 de agosto de 2024, la redacción del artículo es una copia literal del artículo 68 del Pacto Colectivo vigente anterior. |
Artículo 69. Para el cálculo del pago de la prestación de vacaciones no gozadas al momento de finalizar la relación laboral, éstas serán pagadas a razón de un salario mensual nominal completo sin deducciones, por cada período de vacaciones laborados, reconociendo un máximo de 5 períodos no gozados y de forma proporcional en el caso de no haber cumplido el año. En tal sentido, se considera que los 5 períodos de vacaciones no gozadas reconocidos en el presente artículo, son períodos completos y su conteo debe iniciarse desde el período completo no gozado más reciente y sólo en caso que el solicitante no tenga 5 períodos no gozados, se habilita la posibilidad de tomar en consideración el período incompleto para el pago prorrateado. |
Artículo 69. Para el cálculo del pago de la prestación de vacaciones no gozadas al momento de finalizar la relación laboral, éstas serán pagadas a razón de un salario mensual nominal completo sin deducciones, por cada período de vacaciones laborados, reconociendo un máximo de 5 períodos no gozados y de forma proporcional en el caso de no haber cumplido el año. En tal sentido, se considera que los 5 períodos de vacaciones no gozadas reconocidos en el presente artículo, son períodos completos y su conteo debe iniciarse desde el período completo no gozado más reciente y solo en caso que el solicitante no tenga 5 períodos completos no gozados, se habilita la posibilidad de tomar en consideración el período incompleto para el pago prorrateado. |
* Aprobado en la Sesión 22 del miércoles 14 de agosto de 2024, la redacción del artículo tiene cambios con relación a la del artículo 69 del Pacto Colectivo vigente anterior: - Se adiciona la palabra "completos" entre los textos "5 períodos" y "no gozados" al final del artículo. |
Artículo 70. Para los trabajadores(as) que se retiren del servicio acogiéndose a la jubilación, el MINEDUC les otorgará un beneficio económico equivalente a un salario mensual hasta que se emita el acuerdo de pensión o jubilación correspondiente sin que la misma pueda ser mayor a cuatro salarios, en ese orden las entidades encargadas de esos trámites, quedan en la obligación de resolverlos como lo establece la ley. Para gozar de este derecho las y los trabajadores deben de dar aviso de su retiro por lo menos 5 meses de anticipación y deben haber presentado su expediente para jubilarse, incluyendo fotocopia simple de la liquidación aprobada por la Contraloría General de Cuentas con su respectiva notificación. El mencionado aviso en nada puede servir de base para disminuir, tergiversar o negar cualquier derecho a los trabajadores y trabajadoras del MINEDUC. Los trabajadores(as), tampoco perderán ningún derecho de los otorgados en el presente Pacto u otras leyes, si inician con la debida anticipación el trámite de su Liquidación Provisional ante las autoridades de Servicio Civil. |
Artículo 70. Para los trabajadores(as) que se retiren del servicio acogiéndose a la jubilación, el MINEDUC les otorgará un beneficio económico equivalente a un salario mensual hasta que se emita el acuerdo de pensión o jubilación correspondiente sin que la misma pueda ser mayor a cuatro salarios, en ese orden las entidades encargadas de esos trámites, quedan en la obligación de resolverlos como lo establece la ley. Para gozar de este derecho las y los trabajadores deben de dar aviso de su retiro por lo menos 5 meses de anticipación y deben haber presentado su expediente para jubilarse, incluyendo fotocopia simple de la liquidación aprobada por la Contraloría General de Cuentas con su respectiva notificación. El mencionado aviso en nada puede servir de base para disminuir, tergiversar o ngar cualquier derecho a los trabajadores y trabajadoras del MINEDUC. Los trabajadores(as), tampoco perderán ningún derecho de los otorgados por el presente Pacto u otras leyes, si inician con la debida anticipación el trámite de su Liquidación Provisional ante las autoridades de Servicio Civil. |
* Aprobado en la Sesión 22 del miércoles 14 de agosto de 2024, la redacción del artículo es una copia literal del artículo 70 del Pacto Colectivo vigente anterior. |
Artículo 71. En cumplimiento a lo establecido en el Convenio 9 de la Organización Internacional del Trabajo -OIT- y el Decreto Legislativo 59-95, para los efectos de la indemnización por despido injustificado o terminación decidida de forma unilateral por el MINEDUC o de forma injustificada, el trabajador recibirá la misma equivalente a un mes de salario por cada año de servicios continuos prestados, que no excederá de diez meses de salario. Adicionalmente a lo anterior, bajo la misma circunstancia mencionada en este artículo, para lo trabajadores que tengan más de 10 años de servicios contínuos prestados, se les reconocerá como compensación una prestación económica a partir del onceavo año, un salario nominal mensual por cada año laborado de manera continua, que no podrá sobrepasar de 10 años, al cual se le deberán sumar las respectivas bonificaciones de que hubiera gozado en los últimos 6 meses de la relación laboral. Sin perjuicio de las demás prestaciones económicas a las que tengan derecho. |
Artículo 71. En cumplimiento a lo establecido en el Convenio 95 de la Organización Internacional del Trabajo -OIT- y el Decreto Legislativo 59-95, para los efectos de indemnización por despido injustificado o terminación decidida de forma unilateral por el MINEDUC o de forma injustificada, el trabajador recibirá la misma equivalente a un mes de salario por cada año de servicios continuos prestados, que no excederá de diez meses de salario. Adicionalmente a lo anterior, bajo la misma circunstancia mencionada en este artículo, para los trabajadores que tengan más de 10 años de servicios continuos prestados, se les reconocerá como compensación una prestación económica a partir del décimo primer año, un salario nominal mensual por cada año laborado de manera continua, que no podrá sobrepasar de 10 años, al cual se le deberán sumar las respectivas bonificaciones de que hubiera gozado en los últimos 6 meses de la relación laboral. Sin perjuicio de las demás prestaciones económicas a las que tengan derecho. |
* Aprobado en la Sesión 22 del miércoles 14 de agosto de 2024, la redacción del artículo es una copia literal del artículo 71 del Pacto Colectivo vigente anterior. |
Artículo 72. Pendiente de redacción y aprobación |
* Leido en la Sesión 22 del miércoles 14 de agosto de 2024, la redacción del artículo está pendiente de aprobación y corre la numeración de los artículos con relación al Pacto Colectivo vigente anterior. | |
Artículo 72. Violación del pacto. Todas las disposiciones dictadas o actos ejecutados en contravención a las disposiciones establecidas en el presente Pacto serán nulas de pleno derecho y facultan a la parte que se considere agraviada para presentarse a los Tribunales de Trabajo y Previsión Social, a efecto que así se reconozcan y se ordene la reparación del daño o perjuicio causado. |
Artículo 73. Violación del pacto. Todas las disposiciones dictadas o actos ejecutados en contravención a las disposiciones establecidas en el presente Pacto serán nulas de pleno derecho y facultan a la parte que se considere agraviada para presentarse a los Tribunales de Trabajo y Previsión Social, a efecto que así se reconozcan y se ordene la reparación del daño o perjuicio causado. |
* Aprobado en la Sesión 22 del miércoles 14 de agosto de 2024, la redacción del artículo es una copia literal del artículo 72 del Pacto Colectivo vigente anterior. |
Artículo 73. Cumplimiento del pacto. Toda disposición y prestación contemplada en el presente Pacto es de cumplimiento inmediato al entrar en vigencia el mismo, salvo aquellas que tengan plazos expresamente señalados en este Pacto. |
Artículo 74. Cumplimiento del pacto. Toda disposición y prestación contemplada en el presente Pacto es de cumplimiento inmediato al entrar en vigencia el mismo, salvo aquellas que tengan plazos expresamente señalados en este Pacto. |
* Aprobado en la Sesión 22 del miércoles 14 de agosto de 2024, la redacción del artículo es una copia literal del artículo 73 del Pacto Colectivo vigente anterior. |
Artículo 74. Denuncia del pacto. Las partes firmantes podrán denunciar el presente Pacto, por lo menos un mes de anticipación a la fecha de terminación de la vigencia convenida. Si la denuncia no se formulase en tiempo, se prorrogará automáticamente por igual período, debiendo entenderse que estarán incluídas las mismas prestaciones económicas y salariales para el nuevo período de vigencia. Los supuestos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados, posibilitarán que la denuncia tenga lugar, una vez superadas las circunstancias impeditivas. |
Artículo 75. Denuncia del pacto. Las partes firmantes podrán denunciar el presente Pacto, por lo menos con un mes de anticipación a la fecha de terminación de la vigencia convenida. Si la denuncia no sae formulase en tiempo, se prorrogará automáticamente por igual período, debiendo entenderse que estarán incluidas las mismas prestaciones económicas y salariales para el nuevo período de vigencia. Los supuestos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados posibilitarán que la denuncia tenga lugar, una vez superadas las circunstancias impeditivas. |
* Aprobado en la Sesión 22 del miércoles 14 de agosto de 2024, la redacción del artículo es una copia literal del artículo 74 del Pacto Colectivo vigente anterior. |
Artículo 63. Indemnización post mortem. El MINEDUC otorgará a los familiares de sus trabajadores que fallezcan siendo servidores, una suma equivalente a diez salarios. Para este efecto se considerará el último de los salarios nominales recibido y los beneficiarios indicados por quien prestaba sus servicios al Ministerio. No gozarán de este beneficio los beneficiarios de los trabajadores que hubieran fallecido por guerra civil. Los trabajadores deben indicar qué personas se beneficiarán de esta prestación y los que por situaciones muy particulares no lo hubieren hecho, este beneficio se le otorgará al cónyuge, hijos o de ser el caso, la persona con quien estuviere unido de hecho al momento de su muerte. |
||
Artículo 64. Reajuste salarial. El MINEDUC, considera que la dignificación de los trabajadores es un elemento fundamental en la prestación de los servicios a la población en general. Es una consideración especial el hecho que para los años 2021 y 2022 no habrá reajustes salariales, se compromete a incluir en el presupuesto del año 2023 un reajuste del 3% sobre el salario base vigente a partir del 1 de enero de ese año. Haciendo la aclaración, que la restricción de negociar beneficios económicos en porcentajes sobre el salario inicial y el salario total de las clases de puestos, títulos funcionales y jornales existentes, no aplica en el presente asunto, en razón de haberse denunciado el pacto como en derecho corresponde en el año 2020 cuando no se encontraba vigente lo anteriormente relacionado. |
||
Artículo 66. El STEG se compromete para que de manera conjunta con el MINEDUC se verifique que se han cumplido los objetivos del Programa Académico de Desarrollo Profesional Docente de Educación Física -PADEP/F-, se les otorgue un Bono de Profesionalización a partir del 1 de enero de 2022 por un monto mensual de Q700.00. Este bono también será otorgado a los profesores egresados de la Formación Inicial Docente -FID- establecida en el Acuerdo Ministerial 3452-2017, que ingresen como docentes en el Ministerio de Educación. Para gozar de este beneficio, los trabajadores únicamente deben de acreditar su graduación con copia legalizada del Acta de Graduación en la dependencia de Recursos Humanos de la Dirección Departamental correspondiente, quién de inmediato informará a donde corresponda a efecto de que se otorgue el Bono de Profesionalización. Asimismo, las partes se comprometen a conformar una Mesa Técnica a efecto de fortalecer la Formación Inicial Docente -FID-. | ||
Artículo 67. Bonificaciones anuales. El MINEDUC respetará los bonos anuales que ya están establecidos y otorgará a todos los trabajadores del mismo, un bono anual de Q2,500.00 en el mes de junio a partir del año 2022. |
||
Artículo 75. Procedimiento para la denuncia. La denuncia formulada por el STEG atenderá el siguiente procedimiento: 75.1 Por oficio presentado directamente al MINEDUC, comunicando el Acuerdo del Congreso Nacional o Asamblea General al respecto; el MINEDUC expedirá constancia de recepción de la entrega del oficio, considerándose como tal el sello de recepción impuesto en la copia correspondiente. El STEG remitirá copia de dicha denuncia a la autoridad administrativa de trabajo. 75.2 En caso de negativa del MINEDUC a recibir la denuncia del Pacto, el STEG lo manifestará ante la Inspección General de Trabajo, la cual hará llegar al MINEDUC la documentación y remitirá copia de la misma a las dependencias correspondientes del Ministerio de Trabajo y Previsión Social. La denuncia que haga el MINEDUC, se regirá por procedimientos análogos a los establecidos en los párrafos anteriores. |
||
Artículo 76. Renegociación del pacto. El MINEDUC y el Sindicato Proponente podrán, de mutuo acuerdo, cuando haya causa justificada, renegociar parcial o totalmente este Pacto antes del vencimiento de la vigencia del mismo. |
||
Artículo 77. Gastos de negociación del pacto. El MINEDUC descontará a los afiliados(as) de los sindicatos Proponente y Adherentes la cuota extraordinaria con el fin de cubrir los honorarios y gastos de la negociación del presente Pacto, fijada en sus asambleas generales. Para este efecto, los sindicatos en alusión entregarán al MINEDUC la planilla de sus afiliados, certificación de las actas de las respectivas asambleas generales y, posteriormente, entregarán los recibos autorizados por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, correspondientes a la recepción de dichos fondos. |
||
Artículo 78. Vigencia del presente pacto. El presente pacto tendrá vigencia de dos años, contados a partir de la fecha en que se presente para su homologación correspondiente. |
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Artículo 79. Impresión del pacto. El MINEDUC ordenará la impresión de cuarenta mil ejemplares del presente Pacto para uso de los sindicatos Proponentes y Adherentes y, para facilitar su conocimiento, por parte de los trabajadores, lo situará en su página Web. Los ejemplares impresos serán entregados a los Comités Ejecutivos de los Sindicatos correspondientes, dentro de sesenta días computados a partir de la aprobación del presente Pacto. |
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Artículo 80. Envío del presente Pacto al Ministerio de Trabajo y Previsión Social. El MINEDUC y el Sindicato Proponente, de manera conjunta cumplirán con lo que establece el artículo 52 del Código de Trabajo y enviarán el presente Pacto al Ministerio de Trabajo y Previsión Social para su conocimiento y homologación. El presente Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo queda acordado en la ciudad de Guatemala, el día dos de marzo del año dos mil veintidós. |
Miércoles 28 de agosto de 2024
Resumen
- El Asesor del MINEDUC Carlos Aldana hace de conocimiento de la mesa negociadora que ha sido nombrado como Viceministro de Educación Extraescolar y que su nuevo cargo le impide continuar asesorando a los delegados del MINEDUC. Ambas partes coinciden en que los aportes de Carlos Aldana han sido muy valiosos, por lo que le solicitan que continue asistiendo a las sesiones como Testigo de Honor, a los cual Aldana Accede.
- Se aprueban los artículo 76, 77, 78, 79 y 81 del proyecto de Pacto Colectivo. - Quedan pendientes de aprobación: Artículo 63 Indemnización Post Mortem; Artículo 64 Reajuste Salarial; Artículo 66 relativo a bonificaciones por cumplimiento de objetivos del PADEP/F; Artículo 67 Bonificaciones Anuales y Artículo 80 Impresión del Pacto.
Asistentes
Grupo | Nombre |
---|---|
STEG | Joviel Acevedo Ayala |
Rodrigo Eugenio Hernández Boche | |
MINEDUC | Francisco Ricardo Cabrera Romero |
Ofelia del Carmen González Jácome | |
Asesores MINEDUC | Luis Felipe Leiva |
Testigo de Honor | Carlos Aldana |
Comparación
Artículos Pacto Colectivo Anterior Vigente | Artículos Pacto Colectivo en Negociación | Diferencias/Similitudes |
---|---|---|
Artículo 75. Procedimiento para la denuncia. La denuncia formulada por el STEG atenderá el siguiente procedimiento: 75.1 Por oficio presentado directamente al MINEDUC, comunicando el Acuerdo del Congreso Nacional o Asamblea General al respecto; el MINEDUC expedirá constancia de recepción de la entrega del oficio, considerándose como tal el sello de recepción impuesto en la copia correspondiente. El STEG remitirá copia de dicha denuncia a la autoridad administrativa de trabajo; 75.2 En caso de negativa del MINEDUC a recibir la denuncia del Pacto, el STEG lo manifestará ante la Inspección General de Trabajo, la cual hará llegar al MINEDUC la documentación y remitirá copia de la misma a las dependencias correspondientes del Ministerio de Trabajo y Previsión Social. La denuncia que haga el MINEDUC, se regirá por procedimientos análogos a los establecidos en los párrafos anteriores. |
Artículo 76. Procedimiento para la denuncia. La denuncia formulada por el STEG atenderá el siguiente procedimiento: 76.1 Por oficio presentado directamente al MINEDUC, comunicando el Acuerdo del Congreso Nacional o Asamblea General al respecto; el MINEDUC expedirá constancia de recepción de la entrega del oficio, considerándose como tal el sello de recepción impuesto en la copia correspondiente. El STEG remitirá copia de dicha denuncia a la autoridad administrativa de trabajo; 76.2 En caso de negativa del MINEDUC a recibir la denuncia del Pacto, el STEG lo manifestará ante la Inspección General de Trabajo, la cual hará llegar al MINEDUC la documentación y remitirá copia de la misma a las dependencias correspondientes del Ministerio de Trabajo y Previsión Social. La denuncia que haga el MINEDUC, se regirá por procedimientos análogos a los establecidos en los párrafos anteriores. |
* Aprobado en la Sesión 23 del miércoles 28 de agosto de 2024, la redacción del artículo es una copia literal del artículo 75 del Pacto Colectivo vigente anterior. |
Artículo 76. Renegociación del pacto. El MINEDUC y el Sindicato Proponente podrán, de mutuo acuerdo, cuando haya causa justificada, renegociar parcial o totalmente este Pacto antes del vencimiento de la vigencia del mismo. |
Artículo 77. Renegociación del pacto. El MINEDUC y el Sindicato Proponente podrán, de mutuo acuerdo, cuando haya causa justificada, renegociar parcial o totalmente este Pacto antes del vencimiento de la vigencia del mismo. |
* Aprobado en la Sesión 23 del miércoles 28 de agosto de 2024, la redacción del artículo es una copia literal del artículo 76 del Pacto Colectivo vigente anterior. |
Artículo 77. Gastos de negociación del pacto. El MINEDUC descontará a los afiliados(as) de los sindicatos Proponente y Adherentes la cuota extraordinaria con el fin de cubrir los honorarios y gastos de la negociación del presente Pacto, fijada en sus asambleas generales. Para este efecto los sindicatos en alusión entregarán al MINEDUC la planilla de sus afiliados, certificación de las actas de las respectivas asambleas generales y, posteriormente entregarán los recibos autorizados por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, correspondientes a la recepción de dichos fondos. |
Artículo 78. Gastos de negociación del pacto. Con autorización expresa por escrito de los trabajadores(as) afiliados(as), el MINEDUC descontará a los afiliados(as) de los sindicatos Proponente y Adherentes la cuota extraordinaria con el fin de cubrir los honorarios y gastos de la negociación del presente Pacto, fijada en sus asambleas generales. Para este efecto los sindicatos en alusión entregarán al MINEDUC la planilla de sus afiliados, certificación de las actas de las respectivas asambleas generales y posteriormente entregarán los recibos autorizados por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, correspondientes a la recepción de dichos fondos. |
* Aprobado en la Sesión 23 del miércoles 28 de agosto de 2024, la redacción del artículo tiene cambios con relación a la del artículo 77 del Pacto Colectivo vigente anterior: Se adiciona al inicio del artículo el texto "Con autorización expresa por escrito de los trabajadores(as) afiliados(as)". |
Artículo 78. Vigencia del presente pacto. El presente pacto tendrá vigencia de dos años, contados a partir de la fecha en que se presente para su homologación correspondiente. |
Artículo 79. Vigencia del presente pacto. El presente Pacto tendrá vigencia de dos años, contados a partir de la fecha en que se presente para su homologación correspondiente. |
* Aprobado en la Sesión 23 del miércoles 28 de agosto de 2024, la redacción del artículo es una copia literal del artículo 78 del Pacto Colectivo vigente anterior. |
Artículo 80. Envío del presente Pacto al Ministerio de Trabajo y Previsión Social. El MINEDUC y el Sindicato Proponente, de manera conjunta cumplirán con lo que establece el artículo 52 del Código de Trabajo y enviarán el presente Pacto al Ministerio de Trabajo y Previsión Social para su conocimiento y homologación. |
Artículo 81. Envío del presente Pacto al Ministerio de Trabajo y Previsión Social. El MINEDUC y el Sindicato Proponente, de manera conjunta, cumplirán con lo que establece el artículo 52 del Código de Trabajo y enviarán el presente Pacto al Ministerio de Trabajo y Previsión Social para su conocimiento y homologación. |
* Aprobado en la Sesión 23 del miércoles 28 de agosto de 2024, la redacción del artículo es una copia literal del artículo 80 del Pacto Colectivo vigente anterior. |
Artículo 45. De la junta mixta. El MINEDUC y los Sindicatos Proponente y Adherentes, con la finalidad de resolver por la vía conciliatoria los problemas laborales individuales o colectivos que se presenten, establecen una Junta Mixta, a nivel nacional, departamental y municipal regulada por las disposiciones contenidos en los artículos siguientes, y en el Reglamento que para el efecto acuerde la Junta Mixta Nacional. De común acuerdo las partes se comprometen a capacitar a los integrantes de las Juntas Mixtas para velar por la formalidad de los procesos inherentes a la relación laboral. |
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Artículo 63. Indemnización post mortem. El MINEDUC otorgará a los familiares de sus trabajadores que fallezcan siendo servidores, una suma equivalente a diez salarios. Para este efecto se considerará el último de los salarios nominales recibido y los beneficiarios indicados por quien prestaba sus servicios al Ministerio. No gozarán de este beneficio los beneficiarios de los trabajadores que hubieran fallecido por guerra civil. Los trabajadores deben indicar qué personas se beneficiarán de esta prestación y los que por situaciones muy particulares no lo hubieren hecho, este beneficio se le otorgará al cónyuge, hijos o de ser el caso, la persona con quien estuviere unido de hecho al momento de su muerte. |
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Artículo 64. Reajuste salarial. El MINEDUC, considera que la dignificación de los trabajadores es un elemento fundamental en la prestación de los servicios a la población en general. Es una consideración especial el hecho que para los años 2021 y 2022 no habrá reajustes salariales, se compromete a incluir en el presupuesto del año 2023 un reajuste del 3% sobre el salario base vigente a partir del 1 de enero de ese año. Haciendo la aclaración, que la restricción de negociar beneficios económicos en porcentajes sobre el salario inicial y el salario total de las clases de puestos, títulos funcionales y jornales existentes, no aplica en el presente asunto, en razón de haberse denunciado el pacto como en derecho corresponde en el año 2020 cuando no se encontraba vigente lo anteriormente relacionado. |
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Artículo 66. El STEG se compromete para que de manera conjunta con el MINEDUC se verifique que se han cumplido los objetivos del Programa Académico de Desarrollo Profesional Docente de Educación Física -PADEP/F-, se les otorgue un Bono de Profesionalización a partir del 1 de enero de 2022 por un monto mensual de Q700.00. Este bono también será otorgado a los profesores egresados de la Formación Inicial Docente -FID- establecida en el Acuerdo Ministerial 3452-2017, que ingresen como docentes en el Ministerio de Educación. Para gozar de este beneficio, los trabajadores únicamente deben de acreditar su graduación con copia legalizada del Acta de Graduación en la dependencia de Recursos Humanos de la Dirección Departamental correspondiente, quién de inmediato informará a donde corresponda a efecto de que se otorgue el Bono de Profesionalización. Asimismo, las partes se comprometen a conformar una Mesa Técnica a efecto de fortalecer la Formación Inicial Docente -FID-. |
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Artículo 67. Bonificaciones anuales. El MINEDUC respetará los bonos anuales que ya están establecidos y otorgará a todos los trabajadores del mismo, un bono anual de Q2,500.00 en el mes de junio a partir del año 2022. |
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Artículo 72. Artículo Nuevo. Pendiente de redacción |
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Artículo 80. Impresión del pacto. El MINEDUC ordenará la impresión de cuarenta mil ejemplares del presente Pacto para uso de los sindicatos Proponentes y Adherentes y, para facilitar su conocimiento, por parte de los trabajadores, lo situará en su página Web. Los ejemplares impresos serán entregados a los Comités Ejecutivos de los Sindicatos correspondientes, dentro de sesenta días computados a partir de la aprobación del presente Pacto. |
Miércoles 11 de septiembre de 2024
Resumen
- Los delegados de la parte patronal (MINEDUC) entregaron fotocopias simples de las actas 19, 20, 21 y 22.
- Los delegados de la parte patronal propusieron la discusión de las razones manifestadas por la Ministra de Educación en las actas 2, 8 y 20.
- Con relación a la razón del acta 2, se encuentra pendiente de cumplimiento que se complemente la documentación que acredita la condición del STEG como sindicato mayoritario; manifiestan los delegados del STEG que la documentación pendiente se encuentra en trámite en el Ministerio de Trabajo y Previsión Social y al contar con ella será entregada a la mesa negociadora.
- Con relación a la razón del acta 8, sobre la exclusión de la expresión "... en coordinación con el STEG" en el artículo 27 porque vulnera el artículo 154 constitucional que prescribe que la función pública no es delegable; manifiestan los delegados del STEG que analizarán el artículo y en la próxima sesión harán una propuesta de redacción final del artículo.
- Con relación a la razón del acta 20, sobre la redacción del artículo 62, que no puede quedar estipulado lo relativo al Seguro Médico Escolar toda vez que el mismo ya no se encuentra vigente; manifiestan los delegados del STEG que mantienen su postura respecto a que se quede la redacción del artículo tal y como está, por lo que no hubo consenso y se levantó la sesión.
Asistentes
Grupo | Nombre |
---|---|
STEG | Joviel Acevedo Ayala |
Rodrigo Eugenio Hernández Boche | |
Osvaldo Pérez Elías | |
MINEDUC | Francisco Ricardo Cabrera Romero |
José Donaldo Carías Valenzuela | |
Ofelia del Carmen González Jácome | |
Asesores MINEDUC | Luis Felipe Leiva |
Testigo de Honor | Carlos Aldana |
Comparación
Artículos Pacto Colectivo Anterior Vigente | Artículos Pacto Colectivo en Negociación | Diferencias/Similitudes |
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Artículo 45. De la junta mixta. El MINEDUC y los Sindicatos Proponente y Adherentes, con la finalidad de resolver por la vía conciliatoria los problemas laborales individuales o colectivos que se presenten, establecen una Junta Mixta, a nivel nacional, departamental y municipal regulada por las disposiciones contenidas en los artículos siguientes, y en el Reglamento que para el efecto acuerde la Junta Mixta Nacional. De común acuerdo las partes se comprometen a capacitar a los integrantes de las Juntas Mixtas para velar por la formalidad de los procesos inherentes a la relación laboral. |
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Artículo 63. Indemnización post mortem. El MINEDUC otorgará a los familiares de sus trabajadores que fallezcan siendo servidores, una suma equivalente a diez salarios. Para este efecto se considerará el último de los salarios nominales recibido y los beneficiarios indicados por quien prestaba sus servicios al Ministerio. No gozarán de este beneficio los beneficiarios de los trabajadores que hubieran fallecido por guerra civil. Los trabajadores deben indicar qué personas se beneficiarán de esta prestación y los que por situaciones muy particulares no lo hubieren hecho, este beneficio se le otorgará al cónyuge, hijos o de ser el caso, la persona con quien estuviere unido de hecho al momento de su muerte. |
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Artículo 64. Reajuste salarial. El MINEDUC, considera que la dignificación de los trabajadores es un elemento fundamental en la prestación de los servicios a la población en general. Es una consideración especial el hecho que para los años 2021 y 2022 no habrá reajustes salariales, se compromete a incluir en el presupuesto del año 2023 un reajuste del 3% sobre el salario base vigente a partir del 1 de enero de ese año. Haciendo la aclaración, que la restricción de negociar beneficios económicos en porcentajes sobre el salario inicial y el salario total de las clases de puestos, títulos funcionales y jornales existentes, no aplica en el presente asunto, en razón de haberse denunciado el pacto como en derecho corresponde en el año 2020 cuando no se encontraba vigente lo anteriormente relacionado. |
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Artículo 66. El STEG se compromete para que de manera conjunta con el MINEDUC se verifique que se han cumplido los objetivos del Programa Académico de Desarrollo Profesional Docente de Educación Física -PADEP/F-, se les otorgue un Bono de Profesionalización a partir del 1 de enero de 2022 por un monto mensual de Q700.00. Este bono también será otorgado a los profesores egresados de la Formación Inicial Docente -FID- establecida en el Acuerdo Ministerial 3452-2017, que ingresen como docentes en el Ministerio de Educación. Para gozar de este beneficio, los trabajadores únicamente deben de acreditar su graduación con copia legalizada del Acta de Graduación en la dependencia de Recursos Humanos de la Dirección Departamental correspondiente, quién de inmediato informará a donde corresponda a efecto de que se otorgue el Bono de Profesionalización. Asimismo, las partes se comprometen a conformar una Mesa Técnica a efecto de fortalecer la Formación Inicial Docente -FID-. |
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Artículo 67. Bonificaciones anuales. El MINEDUC respetará los bonos anuales que ya están establecidos y otorgará a todos los trabajadores del mismo, un bono anual de Q2,500.00 en el mes de junio a partir del año 2022. |
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Artículo 72. Artículo Nuevo. Pendiente de redacción. |
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Artículo 80. Impresión del pacto. El MINEDUC ordenará la impresión de cuarenta mil ejemplares del presente Pacto para uso de los sindicatos Proponentes y Adherentes y, para facilitar su conocimiento, por parte de los trabajadores, lo situará en su página Web. Los ejemplares impresos serán entregados a los Comités Ejecutivos de los Sindicatos correspondientes, dentro de sesenta días computados a partir de la aprobación del presente Pacto. |
Miércoles 18 de septiembre de 2024
Resumen
- Se continuó con la discusión de las razones manifestadas por la Ministra de Educación en las actas 2, 8 y 20.
- Con relación a la razón del acta 2, los delegados del STEG manifestaron que la constancia correspondiente se encuentra en trámite en el Ministerio de Trabajo y Previsión Social y al contar con ella será entregada a la mesa negociadora.
- Con relación a la razón del acta 8, sobre la exclusión de la expresión "... en coordinación con el STEG" en el artículo 27 porque vulnera el artículo 154 constitucional que prescribe que la función pública no es delegable; los delegados del STEG manifestaron que continúan en el análisis del artículo y próximamente presentarán una postura.
- Con relación a la razón del acta 20, sobre la redacción del artículo 62, que no puede quedar estipulado lo relativo al Seguro Médico Escolar toda vez que el mismo ya no se encuentra vigente; indicaron los delegados del STEG que consultarán con la dirigencia magisterial a nivel nacional la posibilidad de que el artículo 62 sea discutido nuevamente en su totalidad y que en quince días trasladarán la respuesta a la mesa negociadora.
Asistentes
Grupo | Representantes |
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STEG |
- Joviel Acevedo Ayala - Rodrigo Eugenio Hernández Boche - Osvaldo Pérez Elías |
MINEDUC |
- Francisco Ricardo Cabrera Romero - José Donaldo Carías Valenzuela - Ofelia del Carmen González Jácome |
Asesores MINEDUC | - Luis Felipe Leiva |
Testigo de Honor | - Carlos Aldana |
Miércoles 25 de septiembre de 2024
Resumen
- Se continuó con la discusión de las razones manifestadas por la Ministra de Educación en las actas 2, 8 y 20.
- Con relación a la razón del acta 2, los delegados del STEG hicieron entrega del oficio de fecha 4 de septiembre de 2024, suscrito por el Licenciado José Rodolfo Cornejo Coronado, Jefe del Departamento del Registro Laboral del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, en el que indicó "... al verificar el Registro Público de Sindicatos con base a los registros presentados del padrón de afiliados vinculados al Ministerio de Educación, y el Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores de la Educación de Guatemala -STEG- es el mayoritario..."
- La Comisión Negociadora hizo una revisión de la cantidad de artículos que se encuentran pendientes de aprobación, acordando continuar la discusión en las próximas seiones.
Asistentes
Grupo | Representantes |
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STEG |
- Joviel Acevedo Ayala - Rodrigo Eugenio Hernández Boche |
MINEDUC |
- Francisco Ricardo Cabrera Romero - José Donaldo Carías Valenzuela - Ofelia del Carmen González Jácome |
Asesores MINEDUC | - Luis Felipe Leiva |
Testigo de Honor | - Carlos Aldana |
Miércoles 9 de octubre de 2024
Resumen
- Se continuó con la discusión de las razones manifestadas por la Ministra de Educación en las actas 8 y 20.
- Luego de la discusión correspondiente, la Comisión negociadora no alcanzó consensos respecto de las mismas, acordando continuar la discusión en la próxima sesión.
Asistentes
Grupo | Representantes |
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STEG |
- Rodrigo Eugenio Hernández Boche - Osvaldo Pérez Elías |
MINEDUC |
- Francisco Ricardo Cabrera Romero - José Donaldo Carías Valenzuela - Ofelia del Carmen González Jácome |
Asesores MINEDUC | - Luis Felipe Leiva |
Testigo de Honor | - Carlos Aldana |
Miércoles 23 de octubre de 2024
Resumen
- Se continuó con la discusión de los artículos que se encuentran pendientes de aprobación.
- No se alcanzaron consensos, por lo que ambas comisiones acordaron elaborar una ruta para la discusión y abordaje de los artículos que conllevan impacto económico.
Asistentes
Grupo | Representantes |
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STEG |
- Rodrigo Eugenio Hernández Boche - Osvaldo Pérez Elías |
MINEDUC |
- Francisco Ricardo Cabrera Romero - José Donaldo Carías Valenzuela - Ofelia del Carmen González Jácome |
Asesores MINEDUC | - Luis Felipe Leiva |
Testigo de Honor | - Carlos Aldana |
Miércoles 30 de octubre de 2024
Resumen
- Se inicio la elaboración de la ruta para la discusión y abordaje de los artículos que conllevan impacto económico, la cual incluye aspectos financieros y jurídicos, habiéndose acordado continuar la discusión de la misma en la próxima reunión.
Asistentes
Grupo | Representantes |
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STEG |
- Rodrigo Eugenio Hernández Boche - Joviel Acevedo Ayala |
MINEDUC |
- José Donaldo Carías Valenzuela - Ofelia del Carmen González Jácome |
Asesores MINEDUC | - Luis Felipe Leiva |
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Resumen
- Se continuó con la elaboración de la ruta para la discusión y abordaje de los artículos que conllevan impacto económico.
- Se acordó que en la siguiente sesión, los delegados del MINEDUC realizarán una presentación de las disposiciones jurídicas que se deben tomar en cuenta en la discusión de los beneficiios económicos solicitados en el proyecto de pacto colectivo de condiciones de trabajo.
Asistentes
Grupo | Representantes |
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STEG |
- Rodrigo Eugenio Hernández Boche - Osvaldo Pérez Elías |
MINEDUC |
- Francisco Ricardo Cabrera Romero - Ofelia del Carmen González Jácome |
Asesores MINEDUC | - Luis Felipe Leiva |
Testigo de Honor | - Carlos Aldana |
Miércoles 20 de noviembre de 2024
Resumen
-El asesor del MINEDUC Luis Felipe Leiva presentó un análisis del artículo 64 del proyecto de Pacto Colectivo, referente al reajuste salarial para los trabajadores del MINEDUC, en el porcentaje establecido en el mismo (no se menciona qué porcentaje).
- El asesor del MINEDUC Luis Felipe Leiva expuso que de conformidad con el artículo 19 del Acuerdo Gubernativo 312-2023, existe imposibilidad jurídica para que en el presente período fiscal se otorgue un aumento salarial calculado en porcentajes, toda vez que la norma establece la prohibición de negociar beneficios económicos en porcentajes sobre el salario inicial y el salario total de las clases de puestos, títulos funcionales y jornales existentes. - El asesor del MINEDUC Luis Felipe Leiva indicó también que, la vigencia del citado Acuerdo finaliza el 31 de diciembre de 2024; por lo tanto, se deberá estar atentos a las nuevas disposiciones que emita el señor Presidente de la República, específicamente si mantiene o modifica el contenido del citado artículo 19. - Los delegados del MINEDUC indicaron que por la forma es que fue planteado el artículo en mención, es necesario que la Comisión del STEG presente una nueva propuesta del artículo 64 del proyecto para análisis y discusión correspondiente. - Los delegados del STEG indicaron que en la próxima sesión presentarán lo antes solicitado.
Asistentes
Grupo | Representantes |
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STEG |
- Rodrigo Eugenio Hernández Boche - Osvaldo Pérez Elías |
MINEDUC |
- José Donaldo Carías Valenzuela - Ofelia del Carmen González Jácome |
Asesores MINEDUC | - Luis Felipe Leiva |
Testigo de Honor | - Carlos Aldana |
Miércoles 27 de noviembre de 2024
Resumen
- En atención a lo acordado en la sesión anterior, los delegados del STEG presentaron una nueva propuesta de redacción del artículo 64 del proyecto para análisis y discusión correspondiente,
- Asimismo, el STEG solicito que se realice una contrapropuesta de todos los artículos que contienen impacto económico.
- Los delegados del MINEDUC indicaro que se realizará el análisis correspondiente.
Asistentes
Grupo | Representantes |
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STEG |
- Rodrigo Eugenio Hernández Boche - Osvaldo Pérez Elías |
MINEDUC |
- Francisco Ricardo Cabrera Romero - Ofelia del Carmen González Jácome |
Asesores MINEDUC | - Luis Felipe Leiva |
Testigo de Honor | - Carlos Aldana |
Comparación
Artículos Pacto Colectivo Anterior Vigente | Artículos Pacto Colectivo en Negociación | Diferencias/Similitudes |
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Artículo 64. Reajuste salarial El MINEDUC, considera que la dignificación de los trabajadores es un elemento fundamental en la prestación de los servicios a la población en general. Es una consideración especial el hecho que para los años 2021 y 2022 no habrá reajustes salariales, se compromete a incluir en el presupuesto del año 2023 un reajuste del 3% sobre el salario base vigente a partir del 1 de enero de ese año. Haciendo la aclaración, que la restricción de negociar beneficios económicos en porcentajes sobre el salario inicial y el salario total de las clases de puestos, títulos funcionales y jornales existentes, no aplica en el presente asunto, en razón de haberse denunciado el pacto como en derecho corresponde en el año 2020 cuando no se encontraba vigente lo anteriormente relacionado. |
Propuesta de Artículo 64 Pendiente de análisis y contrapropuesta del MINEDUC. |
Pendiente de aprobación. Detalles específicos del reajuste aún no definidos en la nueva negociación. |
Artículo 45. De la junta mixta El MINEDUC y los Sindicatos Proponente y Adherentes, con la finalidad de resolver por la vía conciliatoria los problemas laborales individuales o colectivos que se presenten, establecen una Junta Mixta, a nivel nacional, departamental y municipal regulada por las disposiciones contenidos en los artículos siguientes, y en el Reglamento que para el efecto acuerde la Junta Mixta Nacional. De común acuerdo las partes se comprometen a capacitar a los integrantes de las Juntas Mixtas para velar por la formalidad de los procesos inherentes a la relación laboral. |
Se mantiene sin cambios respecto al pacto anterior. | |
Artículo 63. Indemnización post mortem El MINEDUC otorgará a los familiares de sus trabajadores que fallezcan siendo servidores, una suma equivalente a diez salarios. Para este efecto se considerará el último de los salarios nominales recibido y los beneficiarios indicados por quien prestaba sus servicios al Ministerio. No gozarán de este beneficio los beneficiarios de los trabajadores que hubieran fallecido por guerra civil. Los trabajadores deben indicar qué personas se beneficiarán de esta prestación y los que por situaciones muy particulares no lo hubieren hecho, este beneficio se le otorgará al cónyuge, hijos o de ser el caso, la persona con quien estuviere unido de hecho al momento de su muerte. |
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Artículo 66. El STEG se compromete para que de manera conjunta con el MINEDUC se verifique que se han cumplido los objetivos del Programa Académico de Desarrollo Profesional Docente de Educación Física -PADEP/F-, se les otorgue un Bono de Profesionalización a partir del 1 de enero de 2022 por un monto mensual de Q700.00. Este bono también será otorgado a los profesores egresados de la Formación Inicial Docente -FID- establecida en el Acuerdo Ministerial 3452-2017, que ingresen como docentes en el Ministerio de Educación. Para gozar de este beneficio, los trabajadores únicamente deben de acreditar su graduación con copia legalizada del Acta de Graduación en la dependencia de Recursos Humanos de la Dirección Departamental correspondiente, quién de inmediato informará a donde corresponda a efecto de que se otorgue el Bono de Profesionalización. Asimismo, las partes se comprometen a conformar una Mesa Técnica a efecto de fortalecer la Formación Inicial Docente -FID-. |
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Artículo 67. Bonificaciones anuales El MINEDUC respetará los bonos anuales que ya están establecidos y otorgará a todos los trabajadores del mismo, un bono anual de Q2,500.00 en el mes de junio a partir del año 2022. |
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Artículo 72 Artículo nuevo pendiente de redacción. |
Artículo 72 Pendiente de redacción. |
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Artículo 80. Impresión del pacto El MINEDUC ordenará la impresión de cuarenta mil ejemplares del presente Pacto para uso de los sindicatos Proponentes y Adherentes y, para facilitar su conocimiento, por parte de los trabajadores, lo situará en su página Web. Los ejemplares impresos serán entregados a los Comités Ejecutivos de los Sindicatos correspondientes, dentro de sesenta días computados a partir de la aprobación del presente Pacto. |
Miércoles 4 de diciembre de 2024
Resumen
- En atención a lo acordado en la sesión anterior, los delegados del MINEDUC presentaron la propuesta de la ruta a seguir en la negociación del proyecto de pacto colectivo en lo que se refiere a los artículos que representan impacto económico con base en la nueva propuesta presentada por los delegados del STEG en la sesión 32.
- Los representantes de la parte sindical del STEG manifestaron estar de acuerdo con la propuesta de ruta presentada.
Asistentes
Grupo | Representantes |
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STEG |
- Rodrigo Eugenio Hernández Boche - Osvaldo Pérez Elías |
MINEDUC |
- Francisco Ricardo Cabrera Romero - José Donaldo Carías Valenzuela |
Asesores MINEDUC | - Luis Felipe Leiva |
Testigo de Honor | - Carlos Aldana |
Miércoles 18 de diciembre de 2024
Resumen
- Tras la verificación de quorum el delegado del STEG Rodrigo Eugenio Hernández Boche manifiesta que el delegado Joviel Acevedo Ayala no podrá asistir a la reunión programada, debido a un imprevisto surgido.
- En atención a lo anterior, ambas partes acuerdan la suspensión de la reunión por falta de quorum de la representación sindical.
- Se acuerda que, por motivo de la celebración de las fiestas de fin de año, se reanudarán las sesiones el 8 de enero del año dos mil veinticinco.
Asistentes
Grupo | Representantes |
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STEG | - Rodrigo Eugenio Hernández Boche |
MINEDUC | - Francisco Ricardo Cabrera Romero - José Donaldo Carías Valenzuela - Ofelia del Carmen González Jácome |
Testigo de Honor | - Carlos Aldana |
Comparación
Artículos Pacto Colectivo Anterior Vigente | Artículos Pacto Colectivo en Negociación | Diferencias/Similitudes |
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Artículo 45. De la junta mixta. El MINEDUC y los Sindicatos Proponente y Adherentes, con la finalidad de resolver por la vía conciliatoria los problemas laborales individuales o colectivos que se presenten, establecen una Junta Mixta, a nivel nacional, departamental y municipal regulada por las disposiciones contenidos en los artículos siguientes, y en el Reglamento que para el efecto acuerde la Junta Mixta Nacional. De común acuerdo las partes se comprometen a capacitar a los integrantes de las Juntas Mixtas para velar por la formalidad de los procesos inherentes a la relación laboral. |
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Artículo 63. Indemnización post mortem. El MINEDUC otorgará a los familiares de sus trabajadores que fallezcan siendo servidores, una suma equivalente a diez salarios. Para este efecto se considerará el último de los salarios nominales recibido y los beneficiarios indicados por quien prestaba sus servicios al Ministerio. No gozarán de este beneficio los beneficiarios de los trabajadores que hubieran fallecido por guerra civil. Los trabajadores deben indicar qué personas se beneficiarán de esta prestación y los que por situaciones muy particulares no lo hubieren hecho, este beneficio se le otorgará al cónyuge, hijos o de ser el caso, la persona con quien estuviese unido de hecho al momento de su muerte. |
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Artículo 66. El STEG se compromete para que de manera conjunta con el MINEDUC se verifique que se han cumplido los objetivos del Programa Académico de Desarrollo Profesional Docente de Educación Física -PADEP/F-, se les otorgue un Bono de Profesionalización a partir del 1 de enero de 2022 por un monto mensual de Q700.00. Este bono también será otorgado a los profesores egresados de la Formación Inicial Docente -FID- establecida en el Acuerdo Ministerial 3452-2017, que ingresen como docentes en el Ministerio de Educación. Para gozar de este beneficio, los trabajadores únicamente deben de acreditar su graduación con copia legalizada del Acta de Graduación en la dependencia de Recursos Humanos de la Dirección Departamental correspondiente, quién de inmediato informará a donde corresponda a efecto de que se otorgue el Bono de Profesionalización. Asimismo, las partes se comprometen a conformar una Mesa Técnica a efecto de fortalecer la Formación Inicial Docente -FID-. |
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Artículo 67. Bonificaciones anuales. El MINEDUC respetará los bonos anuales que ya están establecidos y otorgará a todos los trabajadores del mismo, un bono anual de Q2,500.00 en el mes de junio a partir del año 2022. |
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Artículo 72. Artículo Nuevo Pendiente de redacción |
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Artículo 80. Impresión del pacto. El MINEDUC ordenará la impresión de cuarenta mil ejemplares del presente Pacto para uso de los sindicatos Proponentes y Adherentes y, para facilitar su conocimiento, por parte de los trabajadores, lo situará en su página Web. Los ejemplares impresos serán entregados a los Comités Ejecutivos de los Sindicatos correspondientes, dentro de sesenta días computados a partir de la aprobación del presente Pacto. |